30437(17-09-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 30437  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                      Magistrado  Ponente:   

DR.   ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

Aprobado Acta No. 267  

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre  de dos mil ocho  (2008)   

VISTOS:  

Condenados  -entre  otros-  Pablo Hernández  Hernández,  Marcelo  Villamil  Villamil  y  José Didier Isaza García -en cuyo  favor  ha  formulado  su  defensor  demanda  de casación- como coautores de los  punibles  de  secuestro  extorsivo  agravado;  fabricación, tráfico y porte de  armas  de  fuego  de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas y  municiones   de  uso  privativo  de  las  fuerzas  armadas,  ambos  agravados  y  utilización  ilegal de uniformes e insignias, encuentra sin embargo la Sala que  en  relación  con  los tres últimos ha operado la prescripción de la acción,  la cual impera declarar.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por  hechos  ocurridos el 8 de agosto de  2001   constitutivos   de   los   delitos   de   secuestro  extorsivo  agravado,  fabricación,  tráfico  y  porte  de  armas  de defensa personal, fabricación,  tráfico  y  porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravados y  utilización  ilegal  de uniformes e insignias fueron acusados en resolución de  mayo  20  de  2002  Luís  Fernando  Unda  Rodríguez, Federico Unda Rodríguez,  Marcelo  Villamil  Villamil, Pablo Hernández Hernández, Jesús Antonio Salcedo  Hernández,  Fulgencio  Rojas Portela, José Dider Isaza García y Saúl Herrera  Curvelo.   

Apelada   la  anterior  determinación  la  Fiscalía  Delegada  ante  el  Tribunal  Superior  de Villavicencio la confirmó  mediante la dictada en octubre 9 del mismo año.   

En  tal  virtud  prosiguió  la  etapa  de  juzgamiento  ante  el  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Villavicencio,  el  cual dictó en febrero 23 de 2005 sentencia condenando a los  acusados  en  mención,  cada  uno a la pena principal de 28 años de prisión y  multa  equivalente  a 2.766 salarios mínimos mensuales legales, al encontrarlos  coautores   responsables   de   la   comisión   de   los   delitos  materia  de  enjuiciamiento.   

Recurrida  dicha  providencia,  el  Tribunal  Superior  de  Villavicencio  en marzo 27 de 2007, reformando el monto de la pena  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas y así fijarlo en veinte años, la confirmó.   

A  su  turno  la defensa de Pablo Hernández  Hernández,  Marcelo  Villamil  Villamil  y  José Dider Isaza García interpuso  contra  el  fallo  del  ad  quem  el  recurso  de casación que sustentó con la  correspondiente  demanda,  para  de  ese  modo  arribar  las  diligencias a esta  Corporación el pasado 22 de agosto del año en curso.   

2.  Bajo  el  supuesto legal previsto en los  artículos  83  y  86 del Código Penal acerca de que la acción penal prescribe  en  un  tiempo  igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa  de  la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años ni exceda de  veinte,  salvo  las  excepciones  señaladas por el mismo ordenamiento y que tal  fenómeno   se  interrumpe  con  la  resolución  acusatoria  o  su  equivalente  debidamente   ejecutoriada   caso  en  el  cual  el  término  de  prescripción  comenzará  a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo punitivo  fijado  para  el  respectivo  delito, sin que en ese evento pueda ser inferior a  cinco  años,  ni  superior  a  diez,  resulta incuestionable que en este asunto  dicho  fenómeno ha operado en relación con los punibles de tráfico y porte de  armas  de  defensa  personal,  tráfico y porte de armas de uso privativo de las  fuerzas  armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias que se imputaron  a los procesados ya referidos.    

En  efecto,  ejecutoriada el 9 de octubre de  2002  la  resolución de acusación proferida en contra de los acusados en cita,  e  incluidos  en ella cargos por los delitos de porte ilegal de armas de defensa  personal  cuyo máximo punitivo es de 4 años de prisión (art. 365 C.P.); porte  ilegal  de armas de uso privativo de las fuerzas armadas que se sanciona con una  pena  máxima  de  10  años  de  prisión  (art.366)  y  utilización ilegal de  uniformes  e  insignias que el artículo 346 del Código Penal pune con prisión  de  3  a  6  años y multa de 50 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales, es  evidente   que   al  arribo  de  las  diligencias  a  esta  Corporación  y  con  posterioridad  a  la  sentencia  de  segunda instancia las acciones derivadas de  dichos   punibles  y  en  términos  del  artículo  86  del  Código  Penal  se  encontraban  prescritas, pues en las condiciones dichas transcurrió un término  superior  a  cinco años contado desde la firmeza de aquella decisión, por ende  concierne  a  la  Sala  declarar tal fenómeno respecto de los citados delitos y  por  ellos  cesar  todo  procedimiento que se siga en contra de los acusados que  antes se relacionaron.   

Consecuentemente y dados los efectos que tal  declaración  apareja en la tasación punitiva, así como los criterios sentados  por  el  fallador,  de  la pena finalmente fijada por éste se descontarán tres  años  y  seis  meses de prisión por ser ese el aumento que realizó respecto a  los  delitos  cuya acción ha prescrito, así como se disminuirá la multa en el  equivalente  a  50  salarios mínimos por corresponder al incremento que se hizo  en  relación  con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, de  modo  que  la  sanción  privativa  de libertad será finalmente de 24 años y 6  meses  de  prisión  y  la  pecuniaria  equivalente  a  2.716  salarios mínimos  mensuales legales.   

En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Declarar prescritas las acciones penales  derivadas  de  los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o  municiones;  fabricación,  tráfico  y  porte  de  armas  y  municiones  de uso  privativo  de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias  imputados  en  este  caso  a  Luís  Fernando  Unda  Rodríguez,  Federico  Unda  Rodríguez,  Marcelo  Villamil  Villamil,  Pablo  Hernández  Hernández, Jesús  Antonio  Salcedo  Hernández, Fulgencio Rojas Portela, José Dider Isaza García  y Saúl Herrera Curvelo.   

2.  En consecuencia cesar todo procedimiento  que por tales hechos se siga en contra de dichos procesados.   

3.  Declarar  por  consiguiente  que la pena  privativa  de  libertad  que  corresponde  a  Luís  Fernando  Unda  Rodríguez,  Federico   Unda   Rodríguez,   Marcelo   Villamil  Villamil,  Pablo  Hernández  Hernández,  Jesús  Antonio  Salcedo Hernández, Fulgencio Rojas Portela, José  Dider  Isaza  García  y  Saúl  Herrera Curvelo es de veinticuatro (24) años y  seis  (6)  meses  de  prisión  y  la pecuniaria el equivalente a 2.716 salarios  mínimos mensuales legales, cada uno.   

4.  Contra esta decisión procede el recurso  de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

   JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS   MARTÍNEZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

  MARIA     DEL     ROSARIO     GONZÁLEZ    DE  LEMOS                      AUGUSTO    J.    IBAÑEZ  GUZMÁN   

    JORGE  LUIS QUINTERO  MILANÉS                        YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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