30379(17-09-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 30379  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta No. 267   

Bogotá, D.C., diecisiete de septiembre de dos  mil ocho.   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Corte  sobre la petición  elevada  por  el  solicitado  en  extradición  WILLIAM ALBEIRO CASTAÑO ALZATE,  renunciando  a  los  términos  establecidos  para el ejercicio de sus derechos.   

          ANTECEDENTES PROCESALES   

1.  El  Gobierno  de  los  Estados Unidos de  América,  por  conducto  de  su  embajada en Colombia, mediante nota verbal No.  1149  del  25 de abril de 2008, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores  la  detención  provisional,  con  fines de extradición, del colombiano WILLIAM  ALBEIRO  CASTAÑO  ALZATE, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito  Sur  de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que  allí   se   emitió   en   su   contra   la   resolución   de  acusación  No.  S1-07-CR-758(RJS),  dictada  el  24 de octubre de 2007, en la cual se le formula  un cargo por el delito federal de tráfico de narcóticos.   

2.  El  señor Fiscal General de la Nación,  con  resolución  del 4 de junio de 2008, ordenó la captura de CASTAÑO ALZATE,  decisión  que  se notificó al mencionado el 6 de junio del año en curso en la  Cárcel Vellavista de Medellín, donde se hallaba recluido.   

3. La mencionada representación diplomática  formalizó  la  petición de extradición de WILLIAM ALBEIRO CASTAÑO ALZATE, lo  que   hizo   a   través   de   la  nota  verbal  2234  del  1º  de  agosto  de  2008.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  anotando  que  “por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”,  remitió  la  mencionada  nota verbal y los documentos anexos al del  Interior  y  de  Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta  Corte,  donde  se  dispuso  la  designación  de  un defensor de oficio para que  represente  los intereses del requerido, después de que éste no hizo ejercicio  de ese derecho dentro del término que se le concedió.   

          7.  Hallándose en trámite el cumplimiento de esa orden, el 8   de  septiembre  de  2008  se  recibió  en  la  Secretaría de la Sala, memorial  suscrito  por  el requerido en extradición WILLIAM ALBEIRO CASTAÑO ALZATE, con  pase   de   la   oficina   jurídica,   en   el  cual  manifiesta  su  decisión  “irrevocable”  de renunciar a los términos que a su favor le concede la ley  en el presente trámite.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Como  lo estimó el Ministerio de Relaciones  Exteriores,  este  trámite  de  extradición  se rige por las disposiciones del  Código  de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación  especial,  todos  los  intervinientes  gozan de los mismos derechos e idénticas  garantías   y   facultades  concebidas  por  el  legislador  para  los  sujetos  procesales al interior del proceso.   

Por  eso  es  viable  que  cualquier  sujeto  procesal  renuncie  a  los  términos  consagrados  por  la ley en su favor para  ejercer  algún  derecho,  ya que así lo admite el artículo 122 del Código de  Procedimiento  Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto  en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.   

Pero  tal  renuncia  no  puede  afectar  el  eventual  interés  abrigado  por otros sujetos procesales o intervinientes para  hacer  uso,  de  acuerdo  con  sus particulares perspectivas, de los ámbitos de  intervención  procesal  que  la ley estatuye, como son los que, en el escenario  del  trámite  de  extradición,  señala  para solicitar o presentar pruebas, o  aportar alegatos.   

Además del solicitado, tiene la facultad de  intervenir  ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el  agente  del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87,  literal  d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por  manera  que  la aceptación de la renuncia que presenta WILLIAM ALBEIRO CASTAÑO  ALZATE  a  los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3,  de  la  Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación,  ni  alterará  la  posibilidad  de  que  su  representante legal y el Agente del  Ministerio   Público   intervengan   en  cada  un  de  las  fases  –solicitud  de  práctica  de pruebas y  presentación de alegatos-.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R   E   S  U  E  L  V  E   

Aceptar la renuncia  que  el  solicitado  en  extradición WILLIAM ALBEIRO CASTAÑO ALZATE hace a los  términos previstos en la ley dentro del presente trámite.   

         De  esta determinación notifíquese al defensor de oficio designado  por la Defensoría Pública.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                    ALFREDO GÓMEZ QUINTERO      

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS            AUGUSTO    J.   IBAÑEZ  GUZMÁN                           

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANES                 YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA            JAVIER  ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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