30024(27-10-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 30024  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado Acta No.309  

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de  dos mil ocho (2008).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  acerca de la posibilidad de  inhibirse  de  abrir  investigación  en virtud al fallecimiento de la imputada,  doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS  

1.  Con  base  en  la querella instaurada por  OSCAR  MAURICIO  SIERRA  FAJARDO  por  un  posible  delito  contra la integridad  personal,  la  Sala abrió investigación preliminar el 8 de agosto del presente  año.   

2. Debido al conocimiento público del deceso  de  la  doctora  CEBALLOS  ARÉVALO,  la  Sala  ordenó  arribar  al  proceso el  certificado  de  defunción,  copia  del cual presentó su apoderado pidiendo se  inhiba de abrir investigación y archive el expediente.   

3.  En  orden  a  las  previsiones  de  los  artículos  235-3  de la Carta Política y su parágrafo y 75-7 de la ley 600 de  2000,  en  razón  a  que  la  doctora  SANDRA  ROCIO CEBALLOS ARÉVALO hasta su  fallecimiento  se  desempeñó  como  Representante  a  la  Cámara,  la Sala es  competente para adoptar esta decisión.   

4.  Según  los  artículos  82  y  38 de los  Códigos  Penal y de Procedimiento Penal, este último de 2000, la acción penal  se extingue, entre otras razones, por muerte del su sujeto pasivo.   

El canon 327 de la ley 600 de 2000, ordena al  funcionario   judicial    competente   para   adelantar   las   diligencias  preliminares  inhibirse  de abrir investigación cuando aparezca que la conducta  no  ha  existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que  está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.   

Como  en  el  presente  caso  se acreditó el  fallecimiento  de  la doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO, constituyendo este  hecho  un  motivo  de  extinción  de  la acción penal, la Sala se inhibirá de  abrir   investigación   disponiendo,   consecuencialmente,   el   archivo   del  expediente.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  extinguida  la  acción  penal  por  muerte de la imputada, doctora SANDRA ROCIO  CEBALLOS ARÉVALO.   

SEGUNDO: INHIBIRSE de  abrir investigación y archivar el expediente.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Excusa justificada  

JORGE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

Permiso  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZALES   DE  L.     AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN   

Permiso  

JORGE        LUÍS       QUINTERO  MILANÉS                 YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE        SOCHA  SALAMANCA            JAVIER  ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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