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Proceso No 29851
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Acta No. 283
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil instaurada por el apoderado legal de José Joaquín Guevara Rico y la Comercializadora “El Pescadito Ltda.” representada por Lina María Guevara Velásquez.
HECHOS:
La presente actuación se origina como consecuencia de la denuncia presentada por José Joaquín Guevara Rico contra JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, por los delitos de estafa y fraude procesal en razón al supuesto engaño de que fue víctima por parte del Senador en el acuerdo que hicieron para la adquisición de los terrenos ubicados en la vereda de San Agustín del Municipio de Villanueva en el Departamento de Casanare, denominados La Comarca Ganadera, Mangón de la Comarca y La Comarca Arrocera.
Relata que no obstante convenir el aporte del 50% cada uno respecto a los $1.300´000.000 millones que costaban los predios, es GÓMEZ MONTEALEGRE quien aparece suscribiendo como único dueño la escritura pública N° 2595 del 14 de junio de 2007 en la Notaria 42 del Círculo de Bogotá, excluyendo así a su empresa familiar Comercializadora “El Pescadito” de la cual asegura, salieron parte de los recursos utilizados para el pago de los inmuebles.
CONSIDERACIONES
En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas.
En el presente proceso José Joaquín Guevara Rico y Lina María Guevara Velásquez, en su calidad de representante legal de la sociedad comercial “El Pescadito” le otorga poder al doctor Luis Carlos Chávez Avellaneda para que en su nombre y representación se constituya en parte civil.
Revisada la documentación que aportan los interesados se advierte que la demanda satisface los requisitos que para su admisión regla el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual se admitirá como parte civil a José Joaquín Guevara Rico y a Lina María Guevara Rico en su condición de Representante Legal de la Comercializadora “El Pescadito”, reconociendo para el efecto como apoderado a Luis Carlos Chávez Avellaneda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Admitir como parte civil dentro del proceso que esta Sala adelanta contra JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE a Lina María Guevara Rico y José Joaquín Guevara Rico.
En consecuencia se reconoce personería a Luis Carlos Chávez Avellaneda como apoderado de la parte civil.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Comisión de servicio
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Comisión de servicio
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria