29476(11-07-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Bogotá, D.C., julio once (11) de dos mil ocho (2008).   

          Mediante  providencia  del  22 de mayo de 2008 la Sala inadmitió la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor del procesado  JERSON  GARCÍA  PIEDRAHITA,  condenado en fallos proferidos por el Juzgado noveno Penal  del  Circuito  de  Bogotá  y  el  Tribunal  Superior de esta ciudad, como autor  responsable   de   las   conductas  punibles  de  secuestro  extorsivo  agravado  homogéneo,  concierto  especial  para  delinquir con fines de secuestro y hurto  calificado.   

El procesado al momento de la notificación de  la  anterior decisión escribió la palabra “apelo”, el cual es improcedente  tratándose  de  la  inadmisión  de  la  demanda  de  casación  en  el sistema  acusatorio  que  de conformidad con el artículo 184 de la  ley 906 de 2004  solo   admite  el  mecanismo  de  insistencia  en  la  oportunidad  y  bajo  los  lineamientos a que se adujo en el mencionado pronunciamiento.   

Ha de entenderse entonces que lo propuesto por  el  procesado  es  la  insistencia  y  como  todos  los  integrantes de la Corte  intervinieron  en  la  discusión  y  aprobación  de  la  inadmisión y no hubo  salvamento  de  voto  en  cuanto  a  la  decisión  mayoritaria,  se enviará la  petición  al  Ministerio  Público  para que a través de sus delegados para la  Casación  Penal decidan si optan o no por someter el asunto a consideración de  la Sala.   

Infórmese   al   interesado  y  cúmplase.   

          Cúmplase,   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Magistrado  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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