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Proceso No 28798
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUMÁN
Aprobado: Acta No.105
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Juan Carlos Vergara Montes, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.
LA PETICIÓN
Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, la representante del señor Vergara Montes expone y solicita:
1. Exhibición de la prueba mediante la cual se determinó, que efectivamente Juan Carlos Vergara Montes y el supuesto “Juancho”, quien realizaba las llamadas y hablaba con los colaboradores de la DEA, son la misma persona.
2. Copia de la diligencia de reconocimiento fotográfico, con los respectivos requisitos para su obtención.
3. Que se practique toma de muestra de voz o prueba expectrográfica al señor Juan Carlos Vergara Montes. Y,
4. Anexa declaración juramentada del señor Juan Carlos Conde Falcon, en la que manifiesta que, entre él y el requerido solo hay una relación laboral.
Todo lo anterior, con el fin de demostrar la plena identidad del solicitado.
CONSIDERACIONES
La Corte no decretará las pruebas reclamadas, ni admitirá el documento aportado, por las siguientes razones:
1. Las solicitudes de la señora defensora encaminadas a cuestionar si su defendido ha sostenido conversaciones telefónicas incriminatorias y si fue reconocido a través de fotografía por otro incriminado, se relacionan directamente con la demostración de la plena identidad de señor Vergara Montes y su posible responsabilidad en la comisión de los delitos por los cuales se le acusa.
En efecto, son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.
2. La equivocación de la peticionaria parte del entendimiento errado que tiene del papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en tema de extradición. Esta no es el “juez natural” de la persona pedida. Su intervención, en casos como éste, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal, concretamente su artículo 502: validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior. Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde, precisamente, a ese “juez natural”.
3. Por lo anterior, la Sala no inadmitirá las pruebas señaladas por la defensa, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la plena identificación de la persona solicitada.
4. La Corte dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar la aportada por la defensora del señor Juan Carlos Vergara Montes.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria