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Proceso No 26619
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 138 Magistrado Ponente:
Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Bogotá, D. C., trece de mayo de dos mil nueve.
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Leonardo Fabio Arciniegas.
Antecedentes:
1. El defensor de Leonardo Fabio Arciniegas interpuso y sustentó oportunamente recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de junio de 2006, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito, que condenó al procesado por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego, obtención de documento público falso y falsedad personal.
2. La Corte admitió la demanda y dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que emitiera concepto, quien se pronunció solicitando a la corporación desestimar todos los cargos presentados contra la sentencia impugnada.
3. Mediante memorial fechado el primero de abril del año en curso el procesado desistió de recurso. La Sala dispuso correr traslado de esta manifestación al defensor, quien en escrito de 5 de mayo último expresó su conformidad con dicha decisión.
SE CONSIDERA:
El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, estatuto bajo el cual se rituó el proceso, permite a los impugnantes en casación desistir del recurso hasta antes de que la Sala lo decida.
En el caso en estudio, el procesado Leonardo Fabio Arciniegas, coadyuvado por su defensor, manifiesta su voluntad de desistir del recurso del cual es titular, hallándose el proceso a despacho, pendiente de definición.
Como el peticionario tiene legitimidad para ejercer esta facultad, y además se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver al proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado Leonardo Fabio Arciniegas con la anuencia de su defensor.
Devuélvase el proceso a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA