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Proceso No 23682
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 007.
Bogotá D.C., enero veintitrés (23) de dos mil ocho (2008).
ASUNTO
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado doctor Sigifredo Espinosa Pérez, para conocer de la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado JAIR DE JESÚS CASTILLO contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal de Antioquia el 13 de diciembre de 2004.
EL IMPEDIMENTO
El Magistrado mencionado en precedencia fundamenta su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, en atención a que expresó su opinión sobre el asunto materia del proceso al conocer de la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado, ocasión en la cual el Tribunal de Antioquia decidió declarar la nulidad de dicha providencia, temática que corresponde a la que ahora pretende debatir el recurrente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sin dificultad encuentra la Sala que, como en efecto lo aduce el Magistrado que se ha declarado impedido, mediante auto del 8 de marzo de 2004 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se declaró la nulidad del fallo de primera instancia proferido el 28 de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito del mismo departamento, por medio del cual condenó a JAIR DE JESUS CASTILLO como autor penalmente responsable del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.
El Tribunal consideró que la sentencia del a quo debía ser invalidada, en atención a que “el juez no reparó en el hecho de que en el pliego de cargos toda la motivación giró en torno al delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, por lo que mal podía sostener que la acusación versaba sobre el hecho punible de interés ilícito en la celebración de contratos”.
Dado que una vez corregida la referida incorrección, el juez de primer grado condenó al incriminado como autor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, providencia que ya sin la participación del Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, fue confirmada por el Tribunal de Antioquia mediante sentencia del 13 de diciembre de 2004, contra la cual la defensa interpuso recurso de casación, encuentra la Sala que se presenta la invocada causal impeditiva, toda vez que en el libelo casacional se plantea, precisamente, la presencia de yerros en la calificación de la conducta, así como respecto del principio de congruencia entre acusación y fallo, temática sobre la cual ya se pronunció el doctor Espinosa Pérez.
De conformidad con lo expuesto, por actualizarse el supuesto de hecho establecido en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se impone aceptar la declaración de impedimento planteada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, no es necesaria la designación de reemplazo del Magistrado impedido, pues se cuenta con la mayoría de miembros de la Sala para deliberar y decidir.
Otra determinación
Con el propósito de mantener el reparto equilibrado de los expedientes entre los diferentes miembros de la Sala, se dispone remitir al despacho del Magistrado doctor Sigifredo Espinosa Pérez, en compensación por este asunto, un diligenciamiento del despacho de la Magistrada Ponente, de similar complejidad.
Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3. REMITIR al despacho del Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez un expediente del despacho de la Magistrada Ponente, de acuerdo con lo planteado en precedencia.
4. DISPONER que una vez comunicada esta decisión regresen los autos al despacho de la Magistrada Sustanciadora para el trámite subsiguiente.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria