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Proceso No 23162
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 075
Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008)
D E C I S I O N
Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de pruebas elevada por el defensor de PABLO RUBÉN VERNAZA GARCÍA.
A N T E C E D E N T E S
En el Departamento del Valle del Cauca, el 6 de julio 1994, las autoridades detectaron que LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ y PABLO RUBÉN VERNAZA GARCÍA, recibieron pensiones ilegales por valor de $ 66.476.313.62, para cada uno.
El 2 de agosto de2000, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali condenó a MARTHA HERNÁNDEZ DE NIETO a la pena principal de 36 meses de prisión, multa de cuatro mil pesos y la accesoria por el mismo lapso, como autora de los punibles de falsedad material en documento público y estafa, agravadas por el uso y por la cuantía, respectivamente.
En la misma providencia sentenció a LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ y PABLO RUBÉN VERNAZA GARCÍA, a la pena de dieciséis (16) meses de prisión y al pago de los perjuicios a favor del Departamento del Valle por la suma de $ 66.476.313.62. Ordenándose, además para el primero de los citados, la prescripción de la acción penal adelantada por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso.
El 23 de noviembre de 2001, al ser recurrida la anterior determinación por los defensores, el Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación respecto de LÓPEZ RODRÍGUEZ y VERNAZA GARCÍA; a su vez, absolvió de todos los cargos imputados elevados a MARTHA HERNÁNDEZ DE NIETO.
Los defensores técnicos de LÓPEZ RODRÍGUEZ y VERNAZA GARCÍA, presentaron demandas de casación las que fueron inadmitidas, por la Sala, el 12 de mayo de 2004, mediante acta 040.
El 15 de diciembre de 2004, LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, representado por su abogado de confianza, signó acción de revisión contra los fallos de instancias, con base en el numeral 2 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, por prescripción de la acción penal.
El 30 de marzo de 2006, los magistrados de la Sala doctores MAURO SOLARTE PORTILLA, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE VARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESISD RAMÍREZ BASTIDAS, manifestaron su impedimento para conocer de la acción, toda vez que signaron la providencia de inadmisión de las demandas de casación.
El 10 de julio de 2006, la Sala de Conjueces, presidida por quien hoy funge como ponente, aceptó el impedimento expuesto por los magistrados.
El 13 de abril de 2007, se admitió la demanda y se solicitó la remisión del proceso objeto de revisión, donde se le reconoció personería al abogado WALBERTO PALOMINO VALENZUELA, en representación de LIBARDO LÓPEZ RODRODRÍGUEZ.
El 19 de noviembre de 2007, se abrió a pruebas el trámite y se reconoció personería al abogado JOSÉ GERARDO ATEHORTÚA CRUZ, con suplencia de ANDRÉS VERNAZA GUZMÁN, quienes actúan en calidad de no demandantes, a nombre de PABLO RUBÉN VERNAZA GARCÍA.
P E T I C I Ó N
En el término de traslado para la solicitud de pruebas, el apoderado judicial del no demandante PABLO RUBÉN VERNAZA GARCÍA, allegó escrito en el que solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios:
Copias: (1) la resolución de acusación y apelación, (2) fallos de instancia (3) proveído que inadmitió las demandas de casación, (4) oficios de notificación de la inadmisión (5) oficiar al juzgado de conocimiento para que remita los oficios citados, (6) copia de la ejecutoria del 15 de septiembre de 2004, y (7) de las sentencias de exequibilidad número C-641 del 13 de agosto de 2002, y de la Corte en el radicado 11.519.
La conducencia de las pruebas solicitadas la hizo consistir en que con ellas pretende demostrar la “prescripción entro de los términos de notificación y ejecutoria de la providencia que inadmitió el recurso de casación”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Resueltos los impedimentos, procede la Sala, conformada por magistrados que no tomaron parte en la decisión de casación y los conjueces sorteados, a estudiar la petición de pruebas, indicando que el accionante se abstuvo de solicitar alguna.
1. Con el objeto inmediato de resolver la solicitud de pruebas presentada por el no demandante, es imprescindible determinar anticipadamente el fin específico de la acción, la cual se encuentra vinculada en forma sustancial con la causal invocada, que para el caso en estudio es la prevista en el numeral 2 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquiera otra causal e extinción de la acción penal” (Subrayado fuera de texto)
2. En la acción de revisión corresponde sopesar la real utilidad de las pruebas pedidas, tal como lo impone el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, ya que deben rechazarse las que no conduzcan a acreditar los supuestos de hecho y de derecho en los que se fundó; así como aquellas prohibidas e ineficaces, las que versen sobre acontecimientos notoriamente impertinentes, o sean superfluas. En consecuencia, sólo podrán decretarse aquellas tendientes a constatar que la acción penal se encontraba prescrita al momento en que alcanzó ejecutoria la sentencia condenatoria contra LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ y PABLO RUBÉN VERNAZA GARCÍA.
3. En este orden de ideas, por haberse allegado a la actuación que pretende rescindir el proceso número 1998-00082-00, procedente del Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali, en donde se condenó a LÓPEZ y VERNAZA, se rechazarán los medios probatorios pedidos.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
Negar la práctica de las pruebas solicitadas, acorde con lo plasmado en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA FRANC I SCO ACUÑA VISCAYA
Conjuez
GUILLERMO GARCÍA GUAJE CARLOS ARTURO CANO JAMAMILLO
Conjuez Conjuez
ALFONSO PINILLA CONTRERAS YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria