Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27569
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., diciembre tres (03) de dos mil siete (2007)
Mediante auto del 26 de junio de 2.007 el Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, quien para entonces era integrante de esta Sala se declaró impedido para conocer del presente asunto, por haber suscrito como ponente la providencia fechada el dieciocho de noviembre de 2.004, por medio de la cual se le negó el amparo constitucional al Debido Proceso y al Derecho de Defensa, invocados por ÁNGEL ADOLFO PITRE CORZO contra la decisión de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual se confirmó la condena a la pena principal de dos años de prisión como autor del delito de Falsedad material de particular en documento público.
Planteó el entonces Magistrado que su criterio sobre el asunto quedó comprometido, y, por tanto, se encontraba en la situación prevista en el artículo 99-4º del Código Procesal Penal- Ley 600 de 2.000-, disponiendo en consecuencia pasar la actuación al Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, quien no suscribió tal providencia.
Advierte la Sala que tal providencia fue suscrita también por los actuales Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS; por lo que los mismos se ven afectados por igual causal de impedimento.
Así mismo se observa que los ya referidos integrantes de la Sala, y además el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS suscribieron el auto del 6 de julio de 2005, por medio del cual se decidió la admisibilidad formal de la demanda de casación que instaurara el sentenciado PITRE CORZO, inadmitiéndola por falta de cumplimiento de los requisitos formales; dejando dicho además, que no se advertía que se hubiese incurrido en violación de garantías fundamentales que reclamaran la intervención oficiosa de la Sala.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, constituye causal de impedimento que “el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”, hipótesis que se cumple en este evento, donde la Sala de Casación Penal profirió fallo de tutela y auto que inadmitió la demanda de casación presentada por ÁNGEL ADOLFO PITRE CORZO, dando a entender en esa última decisión que se conoció el fondo del asunto, en la medida en que pudo observar la Sala que no se había incurrido en violación a garantías fundamentales que concitara su intervención oficiosa.
Por las razones expuestas, los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS expresan el impedimento; y por ende, la necesidad de separarse del conocimiento lo que genera como consecuencia la disolución completa del quórum deliberatorio y decisorio; y en atención a lo establecido por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) se dispone que por Secretaría se proceda al sorteo de los respectivos Conjueces, para lo pertinente.
Cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria