Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27091
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 42.
Bogotá, D. C., marzo veintiuno (21) de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Penal del Circuito de Soledad y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para conocer del proceso seguido contra SERGIO LUIS BARRIOS ALEMÁN, acusado por la presunta conducta punible de homicidio agravado tentado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por hechos ocurridos el 26 de mayo de 2004, en el Municipio de Soledad, Atlántico, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el procesado por el delito de homicidio agravado tentado (arts. 103 y 104-6-7) por haber sido cometido con sevicia y colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
3. El Juzgado Penal del Circuito de Soledad asumió el conocimiento del juicio, llevó a cabo la audiencia preparatoria e inició la del juzgamiento, en cuyo desarrollo el 5 de diciembre de 2006 la defensa y la Fiscalía le solicitaron que enviara el proceso por competencia a la Unidad de Justicia y Paz en consideración a que de acuerdo con las nuevas evidencias el acusado pertenece a las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, al mando de “Jorge 40”.
4. Por auto del 11 de diciembre siguiente la Juez Penal del Circuito de Soledad ordenó remitir la actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla, por competencia, en obedecimiento a lo previsto en el artículo 5° de las normas transitorias de la ley 600 de 2000.
5. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla el 24 de enero de 2007 manifestó que de acuerdo con el numeral 2° del precepto normativo citado por el Juzgado de Soledad, los Jueces Especializados conocen del delito de homicidio agravado según los numerales 8°, 9° y 10 del artículo 104 del cp, y como en este caso, el procesado ha sido acusado por un homicidio agravado tentado según los numerales 6° y 7° del artículo 104 ibídem, la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito ordinarios de acuerdo con la cláusula general establecida en el artículo 77 del cpp de 2000.
En consecuencia, ordenó devolver el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Soledad proponiéndole conflicto negativo de competencia en el caso de no aceptar sus razones.
6. Por proveído del 29 de enero del presente año el Juzgado Penal del Circuito de Soledad expresando el mismo criterio contenido en su auto del 11 de diciembre de 2006 aceptó la colisión propuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, y dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de Barranquilla para que lo dirima.
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 20 de febrero siguiente ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia competente para dirimir esta clase incidentes.
8. En atención a que la presente colisión de competencias surgió entre un Juez Penal del Circuito Especializado y un Juez Penal del Circuito, esta Sala es competente para decidirlo, tal como lo dispone el artículo 18 de las normas transitorias de la ley 600 de 2000.
9. No cabe duda que en el presente asunto la razón está de parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, de acuerdo con lo siguiente:
9.1. Son muchas las decisiones de esta corporación en las cuales se ha sostenido, y aquí se reitera, que la resolución de acusación es el marco jurídico dentro del cual debe desenvolverse el juicio y proferirse como culminación el respectivo fallo de fondo, de manera que sus efectos vinculantes no pueden desconocerse a menos que se haya incurrido en error en la denominación jurídica del delito, aspecto que no se controvierte en el presente caso.
9.2. La Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el procesado SERGIO LUIS BARRIOS ALEMÁN, como presunto autor de la conducta punible de homicidio agravado tentado según los numerales 6° y 7° del artículo 104 del cp.
9.3. De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 5° transitorio de la ley 600 de 2000, los Jueces Penales del Circuito Especializado conocen:
Del delito de homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
9.4. Como el homicidio agravado por el cual se acusó a BARRIOS ALEMÁN no comprende ninguna de las causales que se acaban de citar, es incuestionable que el conocimiento del asunto no le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, y sí al Juzgado Penal del Circuito de Soledad como lo venía haciendo de conformidad con la cláusula general de competencia a que alude el numeral 1°, literal b) del artículo 77 del cpp de 2000, sin que resulte explicable por qué razón declinó el conocimiento del asunto refiriéndose al artículo 5° transitorio del mencionado estatuto procesal penal pues, se reitera, el procesado no fue acusado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.
10. Ahora: si lo que se trata es de algunos de los trámites a que aluden las Leyes 782 de 2002 o 975 de 2005 como pareciera insinuarlo la defensa y la Fiscalía en el inicio de la audiencia pública de juzgamiento, deberán formular las peticiones ante las autoridades competentes.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso es del Juzgado Penal del Circuito de Soledad, Atlántico, a donde se dispone remitirlo.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso
CÚMPLASE.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Excusa Justificada
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria