26778(01-08-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26778  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                     Aprobado Acta No.136   

Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos  mil siete (2007).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala acerca del recurso de  reposición  interpuesto  por  el  defensor  del requerido en extradición EDWIN  MAURICIO  GÓMEZ  LUNA, contra la providencia del 20 de junio del corriente año  por  medio  de  la  cual  negó  la devolución del expediente al Ministerio del  Interior  y  de  Justicia  para su perfeccionamiento, y rechazó la práctica de  pruebas por él solicitadas.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1. Con escrito recibido por la Secretaría de  la  Sala el 4 de julio de 2007, el apoderado del reclamado EDWIN MAURICIO GÓMEZ  LUNA  interpuso recurso de reposición contra la providencia mediante la cual la  Corte  negó  devolver  el  expediente  al Ministerio del Interior y rechazó la  práctica de pruebas por él mismo demandadas.   

2.  De  acuerdo  con  lo  preceptuado por los  artículos  348  y  349  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  aplicables por  integración  ya  que  las  normas  de  la ley 906 de 2004 reglamentarias de los  recursos  ordinarios, se refieren exclusivamente a los interpuestos en audiencia  pública  concordantes  con el principio de oralidad regente en el sistema penal  acusatorio,  no  son operables en el trámite escrito de la extradición pasiva,  el  recurso  de  reposición  deberá  interponerse  por escrito dentro de los 3  días  siguientes   al de la notificación del auto, expresando las razones  que lo sustentan.   

Dado  que  la  decisión  fue  notificada por  estado  el 27 de junio de 2007 y el defensor presentó el escrito de reposición  el  4  de julio siguiente, es decir, un día después de vencer el término para  recurrir,  la  Sala está obligada a declararlo extemporáneo, como procederá a  hacerlo en la parte resolutiva de este proveído.   

En  firme  como  está  el  auto que negó la  práctica   de   pruebas,  dispondrá  correr  traslado  del  expediente  a  los  intervinientes  por el término de 5 días para que presenten alegatos, tal como  lo ordena el artículo 500 de la ley 906 de 2004.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  extemporáneo  el  recurso  de  reposición  interpuesto  por  el  apoderado del  requerido  en  extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra el auto que negó  devolver  el  expediente  al  Ministerio de Justicia y del Derecho y rechazó la  práctica de pruebas por él pedidas.   

SEGUNDO:  Correr  traslado  del  expediente  a  los intervinientes por el término de 5 días para  que  presenten  alegatos,  de conformidad con lo normado por el artículo 500 de  la ley 906 de 2004.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

JORGE        LUIS        QUINTERO  MILANÉS              YESID     RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA    MAURO SOLARTE PORTILLA   

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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