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Proceso No 26778
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.136
Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra la providencia del 20 de junio del corriente año por medio de la cual negó la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para su perfeccionamiento, y rechazó la práctica de pruebas por él solicitadas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con escrito recibido por la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2007, el apoderado del reclamado EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA interpuso recurso de reposición contra la providencia mediante la cual la Corte negó devolver el expediente al Ministerio del Interior y rechazó la práctica de pruebas por él mismo demandadas.
2. De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 348 y 349 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por integración ya que las normas de la ley 906 de 2004 reglamentarias de los recursos ordinarios, se refieren exclusivamente a los interpuestos en audiencia pública concordantes con el principio de oralidad regente en el sistema penal acusatorio, no son operables en el trámite escrito de la extradición pasiva, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito dentro de los 3 días siguientes al de la notificación del auto, expresando las razones que lo sustentan.
Dado que la decisión fue notificada por estado el 27 de junio de 2007 y el defensor presentó el escrito de reposición el 4 de julio siguiente, es decir, un día después de vencer el término para recurrir, la Sala está obligada a declararlo extemporáneo, como procederá a hacerlo en la parte resolutiva de este proveído.
En firme como está el auto que negó la práctica de pruebas, dispondrá correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, tal como lo ordena el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra el auto que negó devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho y rechazó la práctica de pruebas por él pedidas.
SEGUNDO: Correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, de conformidad con lo normado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria