26433(14-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 26433  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Aprobado acta N° 017  

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos  mil siete (2007).   

VISTOS  

Se  pronuncia la Corte sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda de revisión presentada por el apoderado de WILSON MOTTA  SAAVEDRA  contra  la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única  de  Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de fecha  treinta  y  uno  (31) de enero de dos mil seis (2006), que confirmó el fallo de  condena,  por  el  delito  de  peculado  por  apropiación,  emanado del Juzgado  Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá.   

HECHOS  

Fueron sintetizados por el fallador de primera  instancia en los términos:   

“Se  inició  la  investigación  con base en una queja presentada por la Junta de Acción Comunal  del  Barrio  Villa  del  Lago del Municipio de Solita, Caquetá, en la que entre  otras,  se  hace conocer de las presuntas irregularidades que presentaba la obra  pública   ejecutada  por  el  ingeniero  WILSON  MOTTA  SAAVEDRA  como  era  la  construcción  de un tanque elevado para proporcionar agua potable al mencionado  barrio,  obra  que  fuera  contratada  por  la  Alcaldesa MARIA ESTHER MUÑOZ DE  VALDERRAMA  el  29  de  diciembre  del  año  1997,  por valor de $ 29.961.214.,  contrato No. 052.   

Dicho contrato se ejecutó con presupuesto de  FINDETER  quien  aportó  la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para  la  totalidad de la obra del acueducto del Barrio Villa del Lago, entre ellos el  contrato  que  ocupa  la atención de ésta instancia, aportando el Municipio de  Solita     la     suma    de    cinco    millones    trescientos    mil    pesos  ($5.300.000).”.   

LA DEMANDA  

Luego  de  identificar  los  despachos  que  profirieron  las  decisiones  de primera y segunda instancia y de hacer alusión  al  tipo  penal  infringido por el sentenciado, con fundamento en la causal 3ª,  consagrada  en  el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pretende el  actor la revisión del fallo.   

Presenta   como fundamentos de hecho, un  experticio  presentado  por el ingeniero Juan Pablo Gómez Barón, perteneciente  a  la  Asociación  de  Ingenieros  y  Arquitectos  del  Caquetá, realizado con  posterioridad  a la ejecutoria del fallo, que controvierte el dictamen que en el  mismo  sentido  presentó  dentro del proceso la ingeniera Bautista Tibaquirá y  que  tuvo  en  cuenta el juzgador para proferir sentencia condenatoria en contra  de su poderdante.   

En  el  estudio  y  análisis,  el  ingeniero  constató  que  el  costo  total  de  la  obra  contratada es de $30.779.585.oo,  superando  el  valor  de la obra materia del contrato en $2.500.000,oo, quedando  sin  soporte legal el análisis del juzgado sustentado en el estudio técnico de  la ingeniera Luz Stella Bautista Tibaquirá.   

Argumenta  el  actor  que con éste mecanismo  pericial  y  su  contenido ex novo, funda la acción de revisión, pues se trata  de  una  prueba  que surge después de la sentencia y que, por ende, el juzgador  no la conoció porque no hizo parte del acervo probatorio.   

Concluye  que  la  causal  de  revisión  del  numeral  3° del artículo 220 del estatuto procesal, procede cuando después de  la  sentencia  condenatoria aparecen hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas  al  tiempo  de  los  debates,  que  establezcan la inocencia del condenado, o su  inimputabilidad.   Para   explicar   el   sentido   de   la   causal  transcribe  jurisprudencia  de  la  Sala  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia, donde se  identifican y explican los conceptos: hecho nuevo y prueba nueva.   

Finaliza solicitando a la Sala, se modifiquen  las  sentencias  del  Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes  Caquetá  y  la  de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Caquetá  y, en su lugar, se absuelva a su representado Wilson Motta Saavedra de  la conducta de peculado por apropiación.   

Acompañó  a  la  demanda  fotocopia  de los  fallos  proferidos  por  el  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de Belén de los  Andaquíes   (Caquetá),  y  del  Tribunal  Superior  de  Distrito  Judicial  de  Florencia,  que confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se  condenó  a WILSON MOTTA SAAVEDRA, como autor responsable del delito de peculado  por  apropiación. Poder conferido por el sentenciado y constancia de ejecutoria  de  los  fallos  de  primera  y   segunda  instancia.  Igualmente Estudio y  Análisis  de  Cantidades  de  obra  ejecutada  del  proyecto  Tanque Elevado de  Almacenamiento   de   Agua   Potable  del  Barrio  del  Lago  del  Municipio  de  Solita.   

LA CORTE CONSIDERA  

La demanda carece de vocación de prosperidad,  en  tanto  la remoción de la cosa juzgada, a través del mecanismo idóneo, que  lo  es la acción de revisión, solo es posible cuando frente a la demostración  de  alguna  de las causales taxativamente señaladas en la ley, se evidencia que  se cometió una injusticia.   

En  el  presente caso, el actor olvida que el  proceso  ya terminó con sentencia ejecutoriada, que está revestido por la cosa  juzgada,  y que, por ende, no se trata de una instancia más en la que se pueden  discutir  nuevamente  los  aspectos  jurídicos  o  los  elementos de juicio que  sirvieron  de  fundamento  a la decisión que tiene el carácter de definitiva e  inmutable.   

El   libelista   enfoca   su   discurso  al  cuestionamiento  del  fallo  por haberse fundamentado en el experticio que, a su  juicio,  no  cumplía los requisitos para ser tenido como prueba idónea para la  condena,  apartándose  así,  el actor, de los lineamientos en que se ampara la  acción de revisión   

Tampoco  es admisible que allegue como prueba  nueva  otro  experticio,  con  el  que  pretende  derruir  el  realizado  en  el  desarrollo  procesal,  donde  contó  con  un  amplio  margen  para  ejercer  el  contradictorio,  además  de  la facilidad de ingresar a la instancia respectiva  el   dictamen,   que  a  la  hora  de  ahora  categoriza   como  prueba  ex  –novo.    Todas    las  oportunidades  procesales  fueron  favorables  para  presentar  los elementos de  juicio  dentro  del  trámite  de  las  instancias para que el juzgador los haya  conocido  al momento de los debates, sin soslayar que el dictamen presentado por  el  demandante  no  tiene  la  connotación  de  prueba nueva que le adjudica el  actor,  porque  ya  reposa en la actuación el dictamen allegado en forma legal,  regular  y  oportuna,  como  lo  dispone  el  articulo  232 del C. de P. P. y la  experticia  presentada  como basilar para la revisión, es simplemente una nueva  controversia  sobre  el  mismo punto, debatido suficientemente y superado con la  ejecutoria de la sentencia.   

     

Lo  que pretende, entonces, es privilegiar un  enfoque  diferente  de  los  hechos  debatidos  en  el  juicio y de la prueba ya  aportada  y  examinada  en  su oportunidad por el funcionario, y no es lo que la  ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión.   

Lo  anterior  delata  en  el  demandante  un  desconocimiento  de  los  soportes  legales y jurisprudenciales de la acción de  revisión,  que no se instituyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o  fácticos  cumplidos  en el proceso ya finiquitado, ni para subsanar los errores  de  juicio  o  de procedimiento en que hayan podido incurrir las instancias, los  cuales  son  del  resorte  de los recursos ordinarios y el de casación, ni para  reexaminar  los  elementos  de  convicción  que  sirvieron  de fundamento a una  decisión  que  ha  hecho tránsito a cosa juzgada y que, recoge el carácter de  definitiva e inmutable.   

Como  el  escrito del actor no cumple con las  exigencias  que  la ley ha impuesto para su admisión como demanda de revisión,  conforme  a  lo  que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal,  se inadmitirá.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

INADMITIR   la  demanda  de  revisión  contra el fallo proferido el treinta y uno (31) de enero  de  2006,  por  el  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial del Florencia Sala  Única,  mediante  el  cual  confirmó el fallo condenatorio en contra de Wilson  Motta Saavedra por el delito de peculado por apropiación.   

Contra  esta  decisión  procede  recurso  de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                           ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                          JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                          JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO   SOLARTE   PORTILLA                                             JAVIER  ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *