26214(24-01-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26214  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                                      Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                      Aprobado Acta No. 06   

Bogotá  D. C., veinticuatro (24) de enero de  dos mil siete (2007).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  la renuncia a los términos  consagrados  dentro  del  trámite de extradición hecha por el requerido, PEDRO  ANTONIO DEL TORO OSORIO.   

ANTECEDENTES  

1. Con la Nota Verbal No. 1222 del 25 de mayo  del  corriente  año, la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país  solicitó  la  detención provisional con fines de extradición de PEDRO ANTONIO  DEL  TORO, la cual fue decretada por el despacho del señor Fiscal General de la  Nación  el  5  de  junio siguiente y hecha efectiva por miembros de la Policía  Nacional el 28 de julio del año que transcurre.   

2.  Con  la  Nota  Verbal  No. 2421 del 25 de  septiembre  de  2006,  la  misma  Embajada  de  los  Estados  Unidos de América  formalizó  la  petición  de  extradición  para  que  PEDRO  ANTONIO  DEL TORO  comparezca  a  juicio y responda por los cargos de concierto para importar cinco  o  más  kilogramos  de  cocaína;  importación  de  cinco kilogramos o más de  cocaína,  y  concierto  para  poseer  con  la  intención  de  distribuir cinco  kilogramos de cocaína.   

Petición a la cual anexó las declaraciones  juramentadas  rendidas  en  apoyo  por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos,  ANDREA  G.  HOFFMAN,  de  la  Fiscalía  de  los Estados Unidos para el Distrito  Meridional  de  Florida  y  por el Agente Especial STEPHEN V. KEPPER; la segunda  acusación  de  reemplazo  No.  05-20089-CR-UUB(s)(s),  dictada el 6 de enero de  2006  en  el  Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de  Florida;  y  la  transcripción  de las normas penales sustantivas supuestamente  transgredidas.   

3. Al considerar perfeccionado el expediente  el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia lo remitió a la Sala conjuntamente  con  el  concepto  emitido  por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a  que  por  no existir convenio aplicable al caso procede obrar de conformidad con  el ordenamiento procesal penal colombiano.   

4.  Después  de  que  la  Sala  le designó  defensor  de  oficio,  a quien según las constancias de la Secretaría se está  informando  de  su  nombramiento,  el  requerido  renunció  a  los “términos  consagrados  dentro  del  trámite de extradición, conforme lo estipula el art.  167  del  C.P.P.  (ley  600/2000)”,  para ir a resolver su situación ante los  estrados judiciales de los Estados Unidos lo más pronto posible.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Inicialmente  interesa  precisar  que en  orden  a  las  estipulaciones hechas por el artículo 533 de la ley 906 de 2004,  por  ocurrir  los hechos atribuidos a PEDRO ANTONIO DEL TORO OSORIO después del  1  de  enero  de  2005,  el trámite se regirá por lo normado en dicho Estatuto  atendiendo  el  concepto  del Ministerio de Relaciones Exteriores relativo a que  por  no existir convenio aplicable procede obrar de conformidad con lo dispuesto  por el ordenamiento jurídico interno.   

2. Pese a que el nuevo esquema procesal penal  no  contempla  la  figura de la renuncia a términos como lo hacía el artículo  167  de  la  ley  600  de  2000,  la  misma conserva su vigencia en razón a los  propósitos   perseguidos  por  el  legislador  con  ellos  en  el  trámite  de  extradición pasiva.   

El  artículo  500  de  la  ley  906 de 2000  estatuyó  la  etapa  judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala  de  la  Corte,  así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por  el  término  de  10  días  para  que  soliciten  las  pruebas  que  consideren  necesarias;  vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10  días,  más  el de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a  su  juicio  considere  indispensables  para  emitir el concepto; practicadas las  pruebas   dejar   el  proceso  en  secretaría  por  cinco  días  para  alegar;  finalmente,   rendir  concepto  con  fundamento  en  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de  la  identidad del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la equivalencia de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero  y,  cuando  fuere el caso, en el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

Es evidente que el primer traslado tiene como  propósito  permitir  al  reclamado que directamente o a través de su apoderado  solicite  la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes  para  desvirtuar  siquiera  uno de los elementos del concepto, el cual obligará  al Gobierno Nacional de ser negativo.   

Y el segundo, permitir a los participantes en  el  procedimiento,  con  base en la solicitud de extradición y sus anexos y las  pruebas  eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido  en  que  a  su  juicio  y  consultando  sus  intereses  debe  emitir  la Sala su  concepto.   

No  obstante que estos traslados hacen parte  de  la  estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la  ley   dispensa   al  requerido  para  ejercer  los  derechos  de  defensa  y  de  contradicción   instando   la   práctica  de  pruebas  y  controvirtiendo  las  existentes  en  procura  de  obtener  una  opinión  adversa a la entrega, puede  disponer  y  renunciar  a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos  efectos.   

Renuncia que por no cubrir el derecho que con  esos  fines  asiste a su defensor y al representante del Ministerio Público, no  puede interferir el curso normal del trámite.   

En suma, como en la ley 906 de 2004 también  procede,  la  Sala  aceptará  la renuncia que el requerido hace a los términos  que  la  ley  le  ofrece  para  pedir pruebas y presentar alegatos, sin que ello  implique  variación  en  el  trámite  por  el  derecho  que  tienen los demás  participantes en el rito de los cuales no puede disponer.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO: Aceptar la  renuncia  que  el  requerido hace a los términos previstos en la ley a su favor  para pedir pruebas y alegar.   

SEGUNDO: Continuar  el trámite previsto en la ley.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             ALVARO      O.      PÉREZ  PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  L. QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS              JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA           JAVIER  ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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