25828(19-10-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25828  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                                       Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                          Aprobado Acta No. 119   

Bogotá  D. C., diecinueve (19) de octubre de  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Decide   la   Sala   las   peticiones   de  incorporación  y  práctica  de pruebas elevadas por el apoderado del requerido  en extradición, JHON JAIRO MORENO BETANCOURT.   

ANTECEDENTES   

1. Con la Nota Verbal No.  1062  del  2  de  mayo  de  2006,  la Embajada de los Estados Unidos de América  solicitó  al  Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con  fines  de  extradición  del ciudadano colombiano, JHON JAIRO MORENO BETANCOURT,  para  comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero, la cual fue  decretada  por el despacho del señor Fiscal General de la Nación el 15 de mayo  del  corriente  año  y  hecha  efectiva por miembros de la Policía Nacional de  Colombia, al día siguiente.   

        2. Con la Nota Verbal No 1669 del 14 de julio del  año  que  transcurre  la  misma  Embajada  de  los  Estados  Unidos de América  formalizó  la solicitud de extradición, fundada en que MORENO BETANCOURT es el  sujeto  de  la  acusación sustitutiva No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOOKS(s), dictada  el  5  de  mayo  de  2006  en  la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Florida.   

Denota que los hechos que  sustentan  el  requerimiento  consisten  en  que  desde  2004  la DEA y el grupo  multiinstitucional  “Grupo  de  Trabajo  de  las  Fuerzas del Orden contra los  Narcóticos  y  el Crimen Organizado”, han adelantado la llamada “Operación  Océanos  Gemelos”,  cuyo objetivo es la organización de tráfico de cocaína  y  lavado  de  dinero  liderada  por  PABLO  JOAQUÍN  RAYO MONTAÑO, la cual es  responsable  de  despachar  anualmente  múltiples  toneladas  de cocaína a los  Estados  Unidos  y  a  Europa.  RAYO  MONTAÑO, refiere, cuenta con una completa  infraestructura  que  abarca  la  producción/conversión  de  la  cocaína,  su  transporte  dentro  del  país,  el  transbordo  marítimo  entre embarcaciones,  conexiones  internacionales (con traficantes mexicanos y con redes de transporte  en  el  Caribe),  células  de  distribución doméstica y una complicada red de  lavado de dinero.   

La  importancia  de  la  organización,  añade,  se  demuestra por su habilidad para coordinar despachos  simultáneos  de  cocaína totalizando 25 toneladas métricas: un despacho en el  Océano  Pacífico  de 10 toneladas, otro que salió de Panamá con 5 toneladas,  y     un     tercero    en    el    Atlántico    Este    con    10    toneladas  adicionales.   

Dice,  que  tiene  una  poderosa  célula  de  transporte que opera en Panamá, la que considera crucial  para  el  éxito  de  los  despachos de narcóticos cuyo destino son los Estados  Unidos,  e  igualmente  que ejerce un papel clave en el lavado de las utilidades  provenientes de la venta de narcóticos.   

Enseguida  determina  el  papel  que  cada  uno  de  los  acusados cumplía en las actividades delictivas.   

En  relación  con  JHON  JAIRO  MORENO  BETANCOURT,  precisa  que  se  le  ha  escuchado  en  más  de 70  interceptaciones  telefónicas colombianas legalmente autorizadas, en algunas de  las   cuales   MARS  MICOLTA  HURTADO  y  MORENO  BETANCOURT  discuten  detalles  relacionados  con  los movimientos de dineros para la organización; igualmente,  que  se  han  obtenido  libros contables y documentos financieros que corroboran  las llamadas acerca de las transferencias de dinero.   

Nota diplomática que fue  acompañada   de   los   siguientes   documentos   traducidos  al  castellano  y  autenticados.   

2.1. Declaración jurada  en  apoyo  de  la  reclamación  rendida  por  la Fiscal Auxiliar de los Estados  Unidos,  ANDREA  G.  HOFFMAN,  de  la  Fiscalía  de  los Estados Unidos para el  Distrito  Meridional  de Florida. Explica cómo está conformado un gran jurado,  cuál  es  el  trámite  que  observa  para dictar una acusación, determina los  requisitos  formales de esta clase de decisiones, evoca el cargo que se atribuye  a  MORENO  BETANCOURT indicando el contenido y alcance de sus elementos; realiza  una  sinopsis  de  los  hechos que fundamentan el requerimiento y suministra los  datos  que  la  investigación  posee  sobre  la  identidad  del  solicitado  en  extradición.   

A la declaración anexó  la   transcripción  de  las  disposiciones  penales  sustantivas  supuestamente  transgredidas,  la  acusación  de  reemplazo fechada el 5 de mayo de 2006 y las  órdenes de captura.   

2.2.  Acusación  No.  06-20139-CR-MIDDLEBROOKS,  dictada  el  5 de mayo de 2006, en la Corte Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Sur de Florida, mediante la cual se  acusa a JHON JAIRO MORENO BETANCOURT de:   

“Comenzando  aproximadamente  en  enero  de  2003 con continuación hasta el dictamen de esta  acusación  de reemplazo, siendo las fechas desconocidas para el Gran Jurado, en  el  Condado  de  Miami-  Dade,  dentro  del Distrito Meridional de Florida, y en  otras  partes,  los  acusados…..JHON  JAIRO  MORENO  BETANCOURT,  alias  “El  Gordo”,  ….  Dolosamente, es decir, la intención específica de promover el  propósito  ilícito,  y  con  conocimiento  de  causa  combinaron, concertaron,  confederaron  y  concordaron  el  uno  con  el  otro  y con otras personas tanto  conocidas  como  desconocidas  para  el  Gran  Jurado, para perpetrar delitos en  contra  de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del Título  18 del Código de los Estados Unidos, a saber:   

“A. Con conocimiento de  causa  realizar  operaciones financieras que afectaba el comercio interestatal y  con  el  exterior,  las  cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna  actividad  ilícita  específica, con intenciones de promover la realización de  dicha  actividad  ilícita  especificada,  y  a  sabiendas  de  que  los  bienes  implicados  en  las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de  alguna  forma  de  actividad  ilícita, que sería delito en contravención a la  Sección  1956(a)(1)(A)(i)  del  Título  18  del Código de los Estados Unidos;  y   

“B. Con conocimiento de  causa  realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y  con  el  exterior,  las  cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna  actividad  ilícita  especificada,  a  sabiendas  de que las operaciones estaban  pensadas  completa  o  parcialmente  para  ocultar y disfrazar la naturaleza, la  ubicación,  el  origen,  la titularidad y el control de las ganancias de alguna  actividad  ilícita  especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en  las  operaciones  financieras  consistían de dinero proveniente de alguna forma  de  actividad  ilícita,  que  sería  delito  en  contravención  a la Sección  1956(a)(1)(B)(i)   del   Título   18   del   Código  de  los  Estados  Unidos.   

“C. Con conocimiento de  causa  transportar,  transmitir  y  transferir un instrumento monetario o fondos  desde  un lugar dentro de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera  de  los  Estados  Unidos  con  intenciones  de  promover  la realización de una  actividad  ilícita  especificada,  que  sería  delito  en  contravención a la  Sección  1956(a)(2)(A)  del  Título  18  del  Código  de  los Estados Unidos.   

“D. Con conocimiento de  causa  transportar,  transmitir  y  transferir un instrumento monetario o fondos  hacia  un lugar dentro de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera  de  los  Estados  Unidos  con  intenciones  de  promover  la realización de una  actividad  ilícita  especificada,  que  sería  delito  en  contravención a la  Sección  1956(a)(2)(A)  del  Título  18  del  Código  de  los Estados Unidos.   

2.3.  Declaración  del  Agente  Especial  de  la  DEA,  JAMES  M.  MCGOVERN. Describe detalladamente los  hechos  que sirven de cimiento a la reclamación, individualizando los actos que  evidencian  el  funcionamiento  de  la  organización criminal; el método y las  rutas  que observaba para el envío de los narcóticos a los Estados Unidos y el  regreso  del  dinero  producto  de su venta; concreta la actividad ejecutada por  cada  uno  de  los  acusados  en  ella  incluyendo  al requerido; refiere que la  investigación  cuenta  con la interceptación telefónica autorizada de docenas  de  abonados  telefónicos  en Brasil, Colombia y Estados Unidos; con múltiples  incautaciones  de  cocaína  y  de  naves utilizadas para traficar el alcaloide,  vigilancia  física,  informantes,  agentes  encubiertos  y pruebas documentales  como   registros   bancarios,   registros  de  giros  y  registros  comerciales;  proporciona,  finalmente,  la  información que posee sobre la identidad de JHON  JAIRO  MORENO  BETANCOURT,  junto  con una fotografía que afirma fue reconocida  por  agentes  de la Policía Nacional de Colombia y una fuente secreta de la DEA  quienes  lo  observaron  participar  en  las  actividades  delictivas  que se le  endilgan.   

3.  El  Ministerio  de  Interior  y  de Justicia remitió el expediente conjuntamente con el concepto de  su  homólogo  de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratado de  extradición   aplicable  procede  actuar  de  conformidad  con  el  Código  de  Procedimiento Penal.   

4.  Dentro  del término  legal  el  apoderado de JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, demandó la incorporación  y práctica de las siguientes pruebas:   

4.1. Solicita tener como  medio  de  convicción  la  certificación  expedida  por la entidad “TRANSMAR  ARCESIO  DIAZ  &  CIA.  LTDA.”  relativa  a  que  MORENO  BETANCOURT  tuvo  vinculado   a  esa  empresa  el  carro  de  placas  VMT-383  en  la  ruta  Cali-  Buenaventura,  desde  agosto  4  de 1999 hasta el 17 de julio de 2003, vehículo  que fue hurtado según denuncia que anexa.   

4.2.  Certificación  de  “PROTECOM  DEL  VALLE LTDA.”, mediante la cual hace constar que el requerido  está  afiliado  a  esa  empresa  desde  noviembre  17  de  2005, en el cargo de  analista de riesgos.   

4.3.  Certificado  de  Existencia  y  Representación  Legal  de  la “Asociación Red Colombia Sigla:  ASERECOL”, emanada de la Cámara de Comercio de Cali.   

4.4. Pide se oficie a la  Superintendencia  Financiera,  para  que ésta requiera a las distintas casas de  cambio  que  operan  en  Bogotá, Cali y Cartagena, para que certifiquen si JHON  JAIRO  MORENO  BETANCOURT  ha  enviado o recibido giros internacionales, en caso  afirmativo,  indicar  el  monto,  la fecha, los lugares de origen y destino y el  destinatario,  entre  los  períodos  comprendidos entre enero de 2003 y mayo de  2006.   

4.5.  Se  solicite  a  “ASOCAMBIOS”  requiera a las diversas casas de cambio que operan en Bogotá,  Cali  y  Medellín  para  que  certifiquen  si  MORENO  BETANCOURT  ha enviado o  recibido  giros  internacionales, de ser así, indicar el monto, la fecha, lugar  de  origen  y  de  destino  y  el destinatario, entre los períodos comprendidos  entre enero de 2003 y mayo de 2005.   

4.6.  Se  oficie  a  la  Dirección  de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales,  Personas Naturales, para que  informe  si  el  reclamado declara renta, en caso afirmativo si en la actualidad  adeuda alguna suma de dinero al Estado por ese concepto.   

4.7. Se pida a la Oficina  de  Instrumentos  Públicos  de  las  ciudades  de  Bogotá,  Cali  y  Cartagena  certifique si el reclamado posee bienes inmuebles.   

Pruebas que considera son  conducentes,  pertinentes  y  necesarias “como quiera que si bien es cierto la  Corte  Suprema  de Justicia es la encargada de la revisión del cumplimiento del  lleno  de  los  requisitos  formales  para  conceder  o  negar  la  petición de  extradición  y no para entrar a determinar responsabilidad alguna en los hechos  endilgados,  no  es  menos  cierto  que  con las mismas se pretende demostrar la  incongruencia  de los cargos formulados por el estado (sic) requirente en contra  de la persona que represento”.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA   

1. De conformidad con las  previsiones  hechas  por los artículos 35 de la Carta Política, modificado por  el  Acto  Legislativo  01  de  1997  y el artículo 18 de la ley 599 de 2000, la  extradición  se  puede  conceder u ofrecer conforme a los tratados públicos y,  en su defecto, a la ley.   

             

El   Ministerio   de  Relaciones  Exteriores  determinó  que  ante  la  inexistencia  de  tratado  de  extradición  aplicable  entre  los  dos  países  es  el ordenamiento jurídico  interno  el  llamado a disciplinar este trámite, específicamente la ley 906 de  2004  si  se  tiene  en  cuenta  que  los hechos que fundamentan la reclamación  ocurrieron  después del 1 de enero de 2005, ya que el  punible atribuido a  JHON  JAIRO  MORENO BETANCOURT es el de concierto para lavar dinero y el último  acto sucedió después de esa fecha.   

2.   Acorde   con  lo  preceptuado  por  el  artículo  500  de  dicho Estatuto, dentro del trámite la  Corte  practicará e incorporará las pruebas que sean indispensable para emitir  el  concepto,  esto  es,  aquellas orientadas a comprobar o desvirtuar alguno de  sus elementos.   

Por esta razón en aras de  permitirle  estudiar su pertinencia, conducencia y utilidad el interviniente que  las  solicite  está  en  el  deber  legal  de  indicar  los hechos que pretende  demostrar    y    la    relación   que   guardan   con   los   requisitos   del  concepto.   

Exigencia que incumple el  defensor  de  JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, puesto que se restringe a relacionar  los  documentos  que  anhela  sean  incorporados al expediente y las pruebas que  pide  se  practiquen  sin  determinar  los  hechos  que  pretende demostrar y la  conexión  que  considera  tienen  con  la  validez  formal de la documentación  presentada,  con el principio de la doble incriminación, con la plena identidad  del  requerido  y  con la equivalencia de la providencia dictada en el exterior;  dejando  a  la  Sala sin posibilidad cierta de efectuar el juicio de valor sobre  su pertinencia, conducencia y utilidad.   

Demostrar la incongruencia  de  los  cargos  hechos  en  contra  de  su poderdante por el Estado requirente,  ningún  vínculo  guarda  con  esos  presupuestos  y  las  certificaciones  que  presenta   e   insta   sean   pedidas   claramente   se  dirigen  a  enervar  la  responsabilidad  del  requerido  en el delito que se le atribuye, propósito que  nada  tiene  que ver con la opinión que debe rendir la Corte y que encuentra su  escenario  natural  de  reivindicación  en  el proceso penal adelantado por las  autoridades   de  los  Estados  Unidos,  en  donde  cuenta  con  las  garantías  procesales  suficientes para hacer valer sus derechos y en cuyo trámite la Sala  no     puede     incidir    porque    violaría    la    soberanía    de    esa  Nación.   

No está demás recordar  que  las  atribuciones  de  la  Corte Suprema en esta clase de trámites no  trasciende   de  verificar  si  formalmente  se  cumplen  los  presupuestos  del  concepto,  labor  bien  distante  de  la función jurisdiccional que cumplen las  autoridades  norteamericanas  en  el proceso penal fuente de la reclamación con  total autonomía e independencia.   

Por estas razones negará  la incorporación y práctica de las pruebas solicitadas.   

Por lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE   

PRIMERO: Negar la  incorporación  y práctica de pruebas solicitadas por el defensor del requerido  en extradición, JHON JAIRO MORENO BETANCOURT.   

SEGUNDO:  En  la  Secretaría  de  la  Sala  córrase traslado del expediente por el término de 5  días  a  los  intervinientes  para  que  presenten  alegatos, de acuerdo con lo  preceptuado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004.   

Cópiese,  notifíquese y  cúmplase.   

MAURO  SOLARTE  PORTILLA   

Excusa  justificada   

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ALVARO   O.   PÉREZ  PINZÓN                       MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE   L.   QUINTERO  MILANÉS                 YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO   ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA     JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA  RUÍZ  NÚÑEZ   

Secretaria   

    

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