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Proceso No 25513
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 76
Bogotá, D. C., veinticinco de julio de dos mil seis.
VISTOS
Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se ha vencido el término de traslado para que los intervinientes presenten pruebas. El defensor del requerido presentó solicitud. El agente del Ministerio Público guardó silencio.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal n.° 0425 del 10 de febrero del año en curso, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida lo requiere para que comparezca en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación 06-20081-CR-GOLD, el 7 de febrero que pasó, en la cual se le formularon cargos por delitos federales lavado de dinero.
2. Con resolución del 23 de febrero del presente año, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de BERNAL PALACIOS para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente 2 de marzo en esta ciudad.
3. Con la nota verbal n.° 0988 del 28 de abril de 2006, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de BERNAL PALACIOS. En ella se reitera que éste es objeto de la acusación n.° acusación 06-20081-CR-GOLD, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 7 de febrero de 2006, acto en que se le formulan cargos, así: (i) concierto para cometer el delito de lavado de dinero (cargo uno); (ii) lavado de dinero –realizar transacciones financieras que involucraban las utilidades de una actividad específica (cargos dos a treinta y uno); (iii) lavado de dinero –transferir y transmitir instrumentos monetarios a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover una actividad específica ilegal y con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades de una actividad específica ilegal- (cargos treinta y dos al cuarenta y siete); (iv) lavado de dinero –transportar, transferir y transmitir instrumentos monetarios a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover una actividad específica ilegal y con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades de una actividad específica ilegal- (cargo cuarenta y ocho); (v) concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, informando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”. Esta última entidad a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor de BERNAL PALACIOS.
5. El asistente técnico del reclamado, con el fin de que se valore en su momento, allega la siguiente documentación:
5.1. Orden de comparendo n.° 12146968 del 6 de julio de 2005.
5.2. Receta médica del 12 de julio de 2005, expedida a MAURICIO BERNAL.
5.3. Exámenes de laboratorio practicados a MAURICIO BERNAL el 16 de junio de 2005.
5.4. Examen esofagogastroduodenoscopia realizado a BERNAL PALACIOS el 29 de septiembre de 2005.
5.5. Examen de control que se le practicó al requerido el 29 de septiembre de 2005.
5.6. Examen de control practicado a BERNAL PALACIOS el 5 de octubre de 2005 en la Fundación Santa Fe de Bogotá.
5.7. Solicita del mismo modo oficiar a:
5.7.1. Hotel Santa Clara de Cartagena para que informe las fechas en las que allí estuvo hospedado BERNAL PALACIOS.
5.7.2. Aerolínea Avianca para que informe los itinerarios realizados por BERNAL PALACIOS dentro del territorio nacional.
Con las anteriores pruebas se pretende demostrar la permanencia del requerido en el territorio colombiano para las fechas en que se dice estaba fuera del país “en ejercicio de quehacer injustos.”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La mención que el defensor hace a lo que busca establecer por medio de los elementos aportados y solicitados, deja al descubierto la inconducencia de la pretensión probatoria.
En efecto, en repetidas ocasiones ha dicho la Corte que la práctica de pruebas dentro del término señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 en la fase jurisdiccional del trámite de extradición, está condicionada al objeto del concepto con cuya emisión culmina tal etapa, el cual está restringido a los fundamentos que señala el artículo 502 ibídem: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) cumplimiento de lo previsto en los tratados público, si fuere el caso.
Cuando el defensor menciona que pretende demostrar que RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS se encontraba en el territorio nacional para las épocas en que se dice estaba fuera del país ejecutando actos ilícitos, surge evidente que busca desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado.
Como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
Por tal razón, se negará la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de BERNAL PALACIOS y se ordenará devolver los documentos que aportó, toda vez que no guardan relación con los fundamentos del concepto que deberá rendir la Corte en su momento.
De otra parte, como la Corte no advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que, una vez quede en firme esta decisión, se corra traslado a los intervinientes por el término de cinco días, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presenten alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR por inconducentes las pruebas presentadas y solicitadas por el defensor del requerido RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS. Devuélvansele los documentos que aportó con el escrito petitorio.
2. CÓRRASE traslado a los intervinientes por el término de cinco días, en Secretaría y una vez en firma esta decisión, para que presenten alegatos
Contra la presente providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria