25513(25-07-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25513  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 76   

Bogotá,  D. C., veinticinco de julio de dos  mil seis.   

VISTOS  

Dentro del presente trámite de extradición  del   ciudadano  colombiano  RICARDO  MAURICIO  BERNAL  PALACIOS,  requerido  en  extradición  por  el  Gobierno de los Estados Unidos de América, se ha vencido  el  término  de  traslado  para  que  los  intervinientes presenten pruebas. El  defensor  del  requerido  presentó solicitud. El agente del Ministerio Público  guardó silencio.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante nota verbal n.° 0425 del 10 de  febrero  del  año  en  curso,  el  Gobierno  de Estados Unidos de América, por  conducto  de  su  Embajada  en  Colombia,  solicitó al Ministerio de Relaciones  Exteriores  la  detención  provisional  con  fines  de extradición del natural  colombiano  RICARDO  MAURICIO  BERNAL  PALACIOS,  pues la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  de  Sur  de  Florida  lo  requiere para que  comparezca  en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución  de  acusación  06-20081-CR-GOLD,  el  7  de febrero que pasó, en la cual se le  formularon cargos por delitos federales lavado de dinero.   

2.  Con  resolución  del  23 de febrero del  presente  año,  el  señor  Fiscal  General de la Nación ordenó la captura de  BERNAL  PALACIOS para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente 2 de  marzo en esta ciudad.   

3.  Con  la  nota verbal n.° 0988 del 28 de  abril   de   2006,  la  mencionada  representación  diplomática  formaliza  la  petición  de  extradición  de BERNAL PALACIOS. En ella se reitera que éste es  objeto  de la acusación  n.° acusación 06-20081-CR-GOLD, proferida en la  Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 7 de  febrero  de  2006,  acto en que se le formulan  cargos, así: (i) concierto  para  cometer  el  delito de lavado de dinero (cargo uno); (ii) lavado de dinero  –realizar  transacciones  financieras  que  involucraban  las  utilidades  de  una  actividad  específica  (cargos   dos   a   treinta   y   uno);  (iii)  lavado  de  dinero  –transferir  y  transmitir instrumentos  monetarios  a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera  de  los  Estados  Unidos con la intención de promover una actividad específica  ilegal  y  con  el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban  las  utilidades  de  una  actividad específica ilegal- (cargos treinta y dos al  cuarenta     y     siete);     (iv)     lavado     de     dinero    –transportar,  transferir  y transmitir  instrumentos  monetarios  a  un lugar en los Estados Unidos desde y a través de  un  lugar  fuera  de  los  Estados  Unidos  con  la  intención  de promover una  actividad  específica  ilegal  y  con  el  conocimiento de que los instrumentos  monetarios  representaban  las  utilidades  de una actividad específica ilegal-  (cargo  cuarenta  y ocho); (v) concierto para distribuir cinco kilogramos o más  de cocaína.   

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  remitió  la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de  Justicia,  informando  que  “por no existir Convenio  aplicable  al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento  procesal  colombiano”. Esta última entidad a su vez  envió  tal  documentación  a  esta  Corte,  donde luego de proveerse porque el  requerido  contara  con  defensa  adecuada,  se  ordenó correr el traslado para  solicitar  pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor de BERNAL  PALACIOS.   

5.  El asistente técnico del reclamado, con  el   fin   de   que   se   valore   en   su   momento,   allega   la   siguiente  documentación:   

5.1. Orden de comparendo n.° 12146968 del 6  de julio de 2005.   

5.2. Receta médica del 12 de julio de 2005,  expedida a MAURICIO BERNAL.   

5.3.  Exámenes de laboratorio practicados a  MAURICIO BERNAL el 16 de junio de 2005.   

5.4.   Examen   esofagogastroduodenoscopia  realizado a BERNAL PALACIOS el 29 de septiembre de 2005.   

5.5. Examen de control que se le practicó al  requerido el 29 de septiembre de 2005.   

5.6.  Examen  de control practicado a BERNAL  PALACIOS   el   5   de   octubre   de   2005   en  la  Fundación  Santa  Fe  de  Bogotá.   

5.7.   Solicita  del  mismo  modo  oficiar  a:   

5.7.1.  Hotel  Santa Clara de Cartagena para  que   informe   las   fechas   en   las   que   allí  estuvo  hospedado  BERNAL  PALACIOS.   

5.7.2.  Aerolínea  Avianca para que informe  los   itinerarios   realizados   por   BERNAL  PALACIOS  dentro  del  territorio  nacional.   

Con  las  anteriores  pruebas  se  pretende  demostrar  la  permanencia  del  requerido  en el territorio colombiano para las  fechas  en  que  se  dice estaba fuera del país “en  ejercicio de quehacer injustos.”   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  mención  que  el defensor hace a lo que  busca  establecer  por  medio  de los elementos aportados y solicitados, deja al  descubierto la inconducencia de la pretensión probatoria.   

En efecto, en repetidas ocasiones ha dicho la  Corte  que la práctica de pruebas dentro del término señalado en el artículo  500  de  la  Ley  906  de  2004  en  la  fase  jurisdiccional  del  trámite  de  extradición,  está  condicionada  al  objeto  del  concepto  con cuya emisión  culmina  tal  etapa,  el cual está restringido a los fundamentos que señala el  artículo  502 ibídem: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii)  demostración  plena  de  la  identidad del solicitado; (iii) el principio de la  doble  incriminación;  (iv)  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el  extranjero;  (v)  cumplimiento de lo previsto en los tratados público, si fuere  el caso.   

Cuando  el  defensor  menciona  que pretende  demostrar  que  RICARDO  MAURICIO BERNAL PALACIOS se encontraba en el territorio  nacional  para  las  épocas  en  que  se dice estaba fuera del país ejecutando  actos  ilícitos,  surge evidente que busca desvirtuar aspectos esenciales de la  acusación que en el extranjero se le formula al reclamado.   

Como  lo tiene decantado la doctrina de esta  Corporación,  al  no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la  fuerza  persuasiva  de  los  medios  probatorios  que  se  aducen  en contra del  reclamado,  ni  la  forma  como  los  mismos  se obtuvieron, ni la suficiencia o  insuficiencia  argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la  exclusiva  soberanía  de  las  autoridades  judiciales  del  país solicitante,  encargados,  de  acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la  defensa  en  torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos  u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.   

Por  tal  razón, se negará la práctica de  las  pruebas  solicitadas  por  el  defensor  de  BERNAL PALACIOS y se ordenará  devolver  los  documentos que aportó, toda vez que no guardan relación con los  fundamentos del concepto que deberá rendir la Corte en su momento.   

De otra parte, como la Corte no advierte la  necesidad  de  ordenar pruebas de oficio, dispondrá que, una vez quede en firme  esta  decisión, se corra traslado a los intervinientes por el término de cinco  días,  de  conformidad  con  el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de  2004, para que presenten alegatos.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE     

1. NEGAR   por   inconducentes  las  pruebas  presentadas  y solicitadas por el defensor del requerido RICARDO MAURICIO BERNAL  PALACIOS.   Devuélvansele   los   documentos   que   aportó   con  el  escrito  petitorio.   

2. CÓRRASE      traslado    a    los  intervinientes  por  el  término  de  cinco  días, en Secretaría y una vez en  firma esta decisión, para que presenten alegatos     

Contra  la  presente  providencia procede el  recurso de reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MAURO    SOLARTE   PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                  MARINA PULIDO DE BARÓN      

                  

      JORGE     LUIS    QUINTERO  MILANÉS                              YESID RAMÍREZ BASTIDAS     

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                  TERESA RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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