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Proceso No 24904
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PONENTE: JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
APROBADO ACTA No. 120
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
Resuelve la Sala Penal de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de esta Corporación, el diez (10) de agosto de 2006; el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, el veinticinco (25) de julio de 2006 y el impedimento presentado por los Honorables Conjueces, Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, el dieciséis (16) de agosto de 2006 y DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, el dos (2) de octubre de 2006, respectivamente; respecto al trámite de la casación número 24904.
Los Magistrados en la providencia señalada consignaron “Por haber sometido nuestro criterio en relación con los hechos debatidos en este asunto, por virtud de los pronunciamientos proferidos en nuestra condición de Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia que por los mismos hechos se sigue al Ex Representante a la Cámara, Doctor EMILIO MARTÍNEZ ROSALES (radicación 18029)1, nos declaramos impedidos para conocer el recurso de casación interpuesto a nombre de la doctora GLORIA CONSULEO RODRÍGUEZ MADERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal”
El Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, expuso “Me permito manifestar mi impedimento para actuar dentro de estas diligencias, toda vez que como integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, participé de la sentencia dictada dentro del proceso penal adelantado contra GLORIA CONSULEO RODRÍGUEZ MADERO, motivo por el cual concurre la circunstancia prevista en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).”
El Honorable Conjuez Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, manifestó “En razón a que el suscrito Conjuez concurriría en el motivo de impedimento que llevó a los señores magistrados a separarse del conocimiento de este asunto, así lo manifiesto”
El Honorable Conjuez DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, manifestó “…me encuentro impedido para conocer en mi calidad de conjuez, de la demanda de casación Rad. 24.904, por cuanto me une amistad intima, por espacio de más de cinco años, con la Dr. Patricia Rodríguez Torres, Magistrada del H. Tribunal Superior de Bogotá D.C., quien fungió como ponente del fallo de segunda instancia dentro proceso que en calidad de conjuez me compete estudiar.”
De la lectura atenta que se hace de la argumentación planteada por los Honorables Magistrados y el Honorable Conjuez Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, se concluye que estos dieron una opinión sustancial vinculante y por fuera del proceso, que son los supuestos fácticos que producen el motivo de impedimento, el cual se concreta así: “…o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (art. 99-4 C.P.P.).
En el caso del Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, participó en la sentencia dictada en segunda instancia que hoy es objeto del recurso de casación, que es el supuesto fáctico que produce el motivo de impedimento, el cual se concreta así: “Que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata…” (art. 99-6 C.P.P.).
En el caso del Honorable Conjuez DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, la razón invocada no se encuentra prevista como causal de impedimento, está planteando que por analogía se aplique el numeral 5º del artículo 99 “Que exista amistad intima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial”.
No le asiste razón al Honorable Conjuez por cuanto las causales de impedimento son taxativas y por lo tanto está prohibida la analogía o aplicación extensiva, en este sentido ha dicho la Sala:
“1. La previsión de la recusación y la declaratoria de impedimento como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, éstos no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, es decir, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados. De igual manera, debe tenerse en cuenta que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la concurrencia de la causal, pero sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el propósito que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto…”2
En consecuencia se rechazará el impedimento presentado.
Teniendo en cuenta lo expuesto la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia y por autoridad de la ley.
Resuelve:
Primero: Declarar aceptado el impedimento presentado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal y el Honorable Conjuez Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, por la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.
Segundo: Declarar aceptado el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, por la causal prevista en el numeral sexto del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.
Tercero: Declarar no aceptado el impedimento presentado por el Honorable Conjuez DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO.
Cúmplase,
DR. FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DR. ANDRES FERNANDO RAMÍREZ MONCAYO
Excusa justificada
DR. ALFONSO PINILLA CONTRERAS DRA. PATRICIA CASTRO DE CARDENAS
Excusa justificada Excusa justificada
DR. MIGUEL CÓRDOBA ÁNGULO DR. JAIME CAMACHO FLOREZ
DR. ALFONSO GOMEZ MENDEZ DR. LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO
La secretaria
TERESA RUIZ NUÑEZ
1 Definición de situación jurídica y calificación del mérito del sumario, entre otros.
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto Recusación de noviembre 24 de 2005. Radicación 24103. M.P. Dr. Javier de Jesús Zapata Ortiz.