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Proceso No 23975
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 02
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero del dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez de Hoyos, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N° 1929 del 30 de octubre del 2003, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición del señor Alfonso Álvarez de Hoyos requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.
Se afirma que Álvarez de Hoyos y otras personas conforman una organización conocida como “Afanador-Solano”, que transporta múltiples cantidades de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos, específicamente Miami, Florida, comportamiento que se viene realizando por lo menos desde agosto del 2002, hasta la fecha.
2. El 17 de mayo del 2005 fue capturado y la Embajada formalizó la solicitud de extradición el 14 de julio del 2005, mediante la Nota Verbal 1533.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por el Gobierno de los Estados Unidos. Manifestó, igualmente, que de acuerdo con lo afirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano porque no existe convenio de extradición vigente entre los dos países.
4. El requerido ha estado asistido en el trámite por un abogado designado de oficio, quien presentó su estudio sobre la situación de su representado.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
Con la Nota Verbal 1533 del 14 de julio del 2005, fueron aportados los siguientes documentos, debidamente traducidos al castellano:
1. Nota Verbal 1929 del 30 de octubre del 2003 en la que la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional del señor Alfonso Álvarez de Hoyos.
2. Resolución del 4 de noviembre del 2003, mediante la cual el Fiscal General de la Nación decreta la captura con fines de extradición del solicitado.
3. Declaraciones juradas de apoyo rendidas bajo la gravedad del juramento por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y Christopher Ciccione, agente especial del Servicio de Inmigración y Aduanas, referidas a la acusación proferida por el Tribunal de Distrito de Florida.
4. Acusación del Gran Jurado del Tribunal de Distrito para Florida, emitida el 26 de septiembre del 2003, en la que se formulan a Alfonso Álvarez de Hoyos cinco cargos por concierto para realizar delitos relacionados con narcotráfico.
5. Orden de captura expedida en contra del solicitado por la Corte de Florida.
6. Traducción de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.
ESTUDIO DE LA DEFENSA
El defensor realizó un análisis de los puntos sobre los cuales debe versar el concepto que emite la Sala de Casación Penal y encuentra que se cumplen los requerimientos de la ley. Solicita, entonces, que se emita concepto en pro de la extradición del solicitado, pero se haga la advertencia de la prohibición constitucional de la prisión o cadena perpetua.
EL MINISTERIO PÚBLICO
La Señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió concepto favorable de la Corporación, porque se encuentran reunidos los requisitos legales: los documentos aportados cuentan con la validez formal de que trata el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal; no existe discusión alguna sobre la identidad del requerido; hay correspondencia entre la descripción de las conductas que se le imputan al requerido, a las que se contraen los cargos, con la legislación colombiana; y los delitos por los que se llama a juicio al señor Álvarez de Hoyos pueden ser tipificados en los artículos 340 del Código Penal, que se refiere al concierto para delinquir, y 376 de la misma obra.
Agrega que la Corte debe exhortar al Gobierno nacional para que advierta al país extranjero que la entrega del requerido lo limita, porque no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud, no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia, como tampoco a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERACIONES
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez de Hoyos, porque se cumplen los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
En efecto.
1. Validez formal de la documentación presentada
La documentación que sustenta la solicitud está certificada por el Consulado de Colombia en Washington, D. C., dependencia que autenticó la firma de la funcionaria Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.
Esta funcionaria y el Secretario de Estado dan fe de la autenticidad de los documentos aportados como soporte para la solicitud de extradición.
Aparece igualmente la certificación del señor Jason E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, relacionada con las declaraciones de apoyo rendidas por el Fiscal Federal adjunto Joseph A. Cooley y por el agente especial Christopher Ciccione, respaldada por la expedida por el Procurador General, Alberto R. González.
Se cumple así el primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989,
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.
2. Plena identidad de la persona requerida en extradición
El Gobierno de los Estados Unidos informó en la Nota Verbal 1929 del 30 de octubre del 2003, que el requerido se llama Alfonso Álvarez de Hoyos, ciudadano colombiano, nacido el 21 de abril de 1967, en Cartagena, Bolívar, portador de la cédula número 73.128.742. Estos datos, que fueron reiterados en la Nota Verbal 1533 del 14 de julio del 2005, corresponden a la persona privada de la libertad por el asunto estudiado, como se estableció, entre otras cosas, con prueba dactiloscópica. De otra parte, el tema de la identidad no ha sido discutido por el requerido ni por la defensa.
3. Principio de la doble incriminación
En la acusación número 03-20802 CR- LENARD, del 26 de septiembre del 2003, del Tribunal del Distrito de Florida, se formulan los siguientes cargos al requerido:
Cargo 1
Comenzando alrededor de agosto del 2002, siendo la fecha exacta desconocida para al Gran Jurado, con continuación hasta aproximadamente la fecha de esta actuación, en el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS
con conocimiento de causa e intencionadamente, combinaron, confederaron, concertaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar de fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2
Comenzando alrededor de agosto de 2002, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, con continuación hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, en el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS
con conocimiento de causa e intencionalmente, combinaron, confederaron, concertaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3
El 21 de febrero del 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS
con conocimiento de causa e intencionalmente intentaron importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a la Sección 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 4
El 12 de marzo del 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS
con conocimiento de causa en intencionalmente, intentaron importar hacia los estados unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 5
El 3 de septiembre del 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS
con conocimiento de causa e intencionalmente, intentaron importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar de fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Los hechos punibles que se imputan al señor Álvarez también son delitos en Colombia y se encuentran tipificados en los artículos 340 y 376 del Código Penal. Los artículos dicen:
Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, lavado de activos o testaferrato…, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, la sanción contemplada para esos ilícitos supera los cuatro años de los que habla el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de la doble incriminación.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
Con insistencia ha sostenido la Sala que el indictment proferido por el Gran Jurado guarda similitud con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal.
Como se reseñó, en la acusación se precisaron los hechos que fueron imputados al solicitado, las fechas de ocurrencia, los lugares, las normas que aplicables al caso, las pruebas en que se sustentan los cargos y la tipificación de los comportamientos, requisitos estos previstos en las normas procesales que se ocupan de la resolución de acusación en Colombia. Por tanto, es predicable también esta exigencia.
En atención a que el concepto que se demanda de la Corte será favorable a la extradición del señor Alfonso Álvarez de Hoyos, se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro ni confiscación.
Así mismo, en tal hipótesis, el Gobierno Nacional deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.
Por último, se sugiere al Ejecutivo Nacional que haga ver al país solicitante que el tiempo que el solicitado ha estado privado de la libertad por motivo del trámite de extradición, puede ser computado en caso de condena.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez de Hoyos, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1533 del 14 de julio del 2005, por los cargos imputados en la acusación formal dictada en la causa No. 03-20802 CR- LENARD, del 26 de septiembre del 2003, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Florida.
Por medio de la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Con aclaración de voto
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria