23975(17-01-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23975  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA N° 02  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de enero del  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

La  Sala  conceptúa  sobre  la  solicitud de  extradición  del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez  de  Hoyos,  formulada  por  el Gobierno de los Estados  Unidos a través de su Embajada en Colombia.   

ANTECEDENTES   

1.  Mediante  Nota  Verbal N° 1929 del 30 de  octubre  del 2003, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención con  fines  de  extradición  del señor Alfonso Álvarez de  Hoyos  requerido para comparecer en juicio por delitos  federales de narcóticos.   

Se     afirma     que     Álvarez   de   Hoyos  y  otras  personas  conforman   una   organización   conocida   como   “Afanador-Solano”,   que  transporta   múltiples  cantidades  de  kilogramos  de cocaína desde  Colombia   hacia   los   Estados   Unidos,   específicamente   Miami,  Florida,  comportamiento  que  se  viene  realizando  por  lo menos desde agosto del 2002,  hasta la fecha.   

2.  El 17 de mayo del 2005 fue capturado y la  Embajada  formalizó  la  solicitud  de  extradición  el  14 de julio del 2005,  mediante la Nota Verbal 1533.   

3.  El  Ministerio del Interior y de Justicia  remitió  a  la  Corte  Suprema  de  Justicia  la  documentación enviada por el  Gobierno  de  los  Estados Unidos. Manifestó, igualmente, que de acuerdo con lo  afirmado  por  el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, en el presente caso se  deben  aplicar  las  normas del Código de Procedimiento Penal colombiano porque  no existe convenio de extradición vigente entre los dos países.   

4.  El  requerido  ha  estado  asistido en el  trámite  por  un  abogado designado de oficio, quien presentó su estudio sobre  la situación de su representado.   

DOCUMENTOS  ALLEGADOS   

Con  la  Nota Verbal 1533 del 14 de julio del  2005,  fueron  aportados  los  siguientes  documentos, debidamente traducidos al  castellano:   

1. Nota Verbal 1929 del 30 de octubre del 2003  en  la  que la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional  del señor Alfonso Álvarez de Hoyos.   

2.  Resolución  del 4 de noviembre del 2003,  mediante  la  cual  el Fiscal General de la Nación decreta la captura con fines  de extradición del solicitado.   

3.  Declaraciones  juradas  de apoyo rendidas  bajo  la  gravedad  del  juramento  por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal en la  Fiscalía  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Meridional de Florida, y  Christopher  Ciccione,  agente  especial del Servicio de Inmigración y Aduanas,  referidas  a  la  acusación  proferida  por el Tribunal de Distrito de Florida.   

4. Acusación del Gran Jurado del Tribunal de  Distrito  para  Florida,  emitida  el  26  de  septiembre del 2003, en la que se  formulan   a  Alfonso  Álvarez  de  Hoyos  cinco  cargos por concierto para realizar delitos relacionados con  narcotráfico.   

5.  Orden  de  captura expedida en contra del  solicitado por la Corte de Florida.   

6.  Traducción  de las normas del Código de  los Estados Unidos aplicables al caso.   

ESTUDIO    DE    LA  DEFENSA   

El  defensor  realizó  un  análisis  de los  puntos  sobre  los cuales debe versar el concepto que emite la Sala de Casación  Penal  y  encuentra  que  se  cumplen  los  requerimientos  de la ley. Solicita,  entonces,  que  se emita concepto en pro de la extradición del solicitado, pero  se  haga  la  advertencia  de  la  prohibición  constitucional de la prisión o  cadena perpetua.   

EL    MINISTERIO  PÚBLICO   

La  Señora Procuradora Tercera Delegada para  la  Casación  Penal  pidió  concepto  favorable  de la Corporación, porque se  encuentran  reunidos  los  requisitos  legales: los documentos aportados cuentan  con   la   validez  formal  de  que  trata  el  artículo  513  del  Código  de  Procedimiento  Penal;  no  existe  discusión  alguna  sobre  la  identidad  del  requerido;  hay correspondencia entre la descripción de las conductas que se le  imputan  al  requerido,  a  las  que se contraen los cargos, con la legislación  colombiana;  y  los delitos por los que se llama a juicio al señor Álvarez  de  Hoyos pueden ser tipificados  en  los  artículos  340  del  Código  Penal,  que se refiere al concierto para  delinquir, y 376 de la misma obra.   

Agrega que la Corte debe exhortar al Gobierno  nacional  para  que advierta al país extranjero que la entrega del requerido lo  limita,  porque  no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron  la  solicitud, no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren  impuesto  de  conformidad  con las normas constitucionales vigentes en Colombia,  como tampoco a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.   

CONSIDERACIONES   

La  Sala  emitirá concepto favorable para la  extradición  del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez  de  Hoyos,  porque  se  cumplen los requisitos legales  establecidos en el Código de Procedimiento Penal.   

En efecto.  

1.  Validez  formal  de  la  documentación  presentada   

La  documentación  que sustenta la solicitud  está   certificada   por  el  Consulado  de  Colombia  en  Washington,  D.  C.,  dependencia  que  autenticó  la firma de la funcionaria Sonya N. Johnson, quien  se   desempeña   como   auxiliar   de   autenticaciones   del  Departamento  de  Estado.   

Esta funcionaria y el Secretario de Estado dan  fe  de  la  autenticidad  de  los  documentos  aportados  como  soporte  para la  solicitud de extradición.   

Aparece  igualmente  la  certificación  del  señor  Jason  E.  Carter,  Director  de  la Oficina de Asuntos Internacionales,  División  de  lo  Penal,  Departamento  de  Justicia  de  los  Estados  Unidos,  relacionada  con  las  declaraciones  de  apoyo  rendidas  por el Fiscal Federal  adjunto  Joseph  A.  Cooley  y  por  el  agente  especial  Christopher Ciccione,  respaldada   por   la   expedida   por   el   Procurador   General,  Alberto  R.  González.   

Se  cumple  así el primer requisito, pues de  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el artículo 259 del  Código  de  Procedimiento  Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto  2282 de 1989,   

Los  documentos públicos otorgados en país  extranjero   por   funcionario   de  éste  o  con  su  intervención,  deberán  presentarse  debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la  república,  o  en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir  que   se   otorgaron   conforme   a  la  ley  del  respectivo  país.   

2. Plena identidad de la persona requerida en  extradición   

El Gobierno de los Estados Unidos informó en  la  Nota  Verbal  1929  del  30  de  octubre del 2003, que el requerido se llama  Alfonso  Álvarez  de  Hoyos,  ciudadano  colombiano,  nacido  el  21 de abril de 1967, en Cartagena, Bolívar,  portador  de  la  cédula número 73.128.742. Estos datos, que fueron reiterados  en  la  Nota  Verbal  1533  del  14 de julio del 2005, corresponden a la persona  privada  de  la  libertad  por  el  asunto estudiado, como se estableció, entre  otras  cosas, con prueba dactiloscópica. De otra parte, el tema de la identidad  no ha sido discutido por el requerido ni por la defensa.   

3.     Principio     de     la    doble  incriminación   

En la acusación número 03-20802 CR- LENARD,  del  26  de  septiembre  del  2003,  del  Tribunal  del  Distrito de Florida, se  formulan los siguientes cargos al requerido:   

Cargo 1  

Comenzando  alrededor  de  agosto  del 2002,  siendo  la fecha exacta desconocida para al Gran Jurado, con continuación hasta  aproximadamente  la  fecha  de esta actuación, en el Condado de Miami- Dade, en  el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,   

… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS  

con    conocimiento    de    causa    e  intencionadamente,  combinaron,  confederaron,  concertaron  y concordaron entre  sí  y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado,  con  fines  de  importar  hacia  los Estados Unidos, desde un lugar de fuera del  país,  una  sustancia  controlada  de  la  Tabla  II,  concretamente  cinco (5)  kilogramos  o  más  de  una  mezcla  y  sustancia  que  contenía  una cantidad  perceptible  de  cocaína, que sería un delito en violación de la Sección 952  (a)  del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a  las  Secciones  963  y  960  (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados  Unidos.   

Cargo 2  

Comenzando  alrededor  de  agosto  de  2002,  siendo  la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, con continuación hasta  aproximadamente  la  fecha  de esta acusación, en el Condado de Miami- Dade, en  el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,   

… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS  

con conocimiento de causa e intencionalmente,  combinaron,  confederaron,  concertaron  y  concordaron  entre  sí  y con otras  personas  tanto  conocidas  como  desconocidas para el Gran Jurado, con fines de  poseer  con  intenciones  de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II,  concretamente  cinco  (5)  kilogramos  o  más  de  una  mezcla  y sustancia que  contenía  una  cantidad  perceptible  de  cocaína,  que  sería  un  delito en  violación  a  la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados  Unidos;  todo  ello en violación a las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del  Título 21 del Código de los Estados Unidos.   

Cargo 3  

El 21 de febrero del 2003 o alrededor de esa  fecha,  en  el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en  otras partes, los acusados,   

… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS  

con conocimiento de causa e intencionalmente  intentaron  importar  hacia  los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país,  una  sustancia  controlada  de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o  más  de  una  mezcla  y  sustancia  que  contenía  una cantidad perceptible de  cocaína,  que  sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título  21  del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a la Sección 963  y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.   

Cargo 4  

El  12  de marzo del 2003 o alrededor de esa  fecha,  en  el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en  otras partes, los acusados,   

… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS  

con    conocimiento    de    causa    en  intencionalmente,  intentaron  importar hacia los estados unidos, desde un lugar  fuera  del  país,  una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco  (5)  kilogramos  o  más  de  una  mezcla y sustancia que contenía una cantidad  perceptible  de  cocaína,  que sería un delito en violación a la Sección 952  (a)  del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a  las  Secciones  963  y  960  (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados  Unidos.   

Cargo 5  

El  3  de septiembre del 2003 o alrededor de  esa  fecha, en el Condado de Miami- Dade, en el Distrito Meridional de Florida y  en otras partes, los acusados,   

… ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS  

con conocimiento de causa e intencionalmente,  intentaron  importar  hacia  los  Estados  Unidos,  desde  un lugar de fuera del  país,  una  sustancia  controlada  de  la  Tabla  II,  concretamente  cinco (5)  kilogramos  o  más  de  una  mezcla  y  sustancia  que  contenía  una cantidad  perceptible  de  cocaína,  que sería un delito en violación a la Sección 952  (a)  del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a  las  Secciones  963  y  960  (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados  Unidos.   

Los  hechos punibles que se imputan al señor  Álvarez también son delitos  en  Colombia y se encuentran tipificados en los artículos 340 y 376 del Código  Penal. Los artículos dicen:   

Artículo  340.  Concierto  para  delinquir.  Cuando  varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de  ellas  será  penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6)  años.   

Cuando el concierto sea para cometer delitos  de   genocidio,  desaparición  forzada  de  personas,  tortura,  desplazamiento  forzado,  homicidio,  terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o  sustancias  sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, lavado de  activos  o  testaferrato…,  la  pena será de prisión de seis (6) a doce (12)  años  y  multa  de  dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte  de  estupefacientes.  El  que  sin  permiso  de  autoridad  competente, salvo lo  dispuesto  sobre  dosis  para  uso  personal,  introduzca  al país, así sea en  tránsito,  o  saque  de  él,  transporte,  lleve  consigo, almacene, conserve,  elabore,  venda,  ofrezca,  adquiera,  financie o suministre a cualquier título  droga  que  produzca  dependencia,  incurrirá  en prisión de ocho (8) a veinte  (20)  años  y  multa  de  (1.000)  a  cincuenta  mil (50.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

Adicionalmente,  la sanción contemplada para  esos  ilícitos  supera  los  cuatro años de los que habla el artículo 511 del  Código  de  Procedimiento  Penal.  En  consecuencia, se encuentra satisfecho el  requisito de la doble incriminación.   

4. Equivalencia de la providencia proferida en  el extranjero   

Con  insistencia  ha sostenido la Sala que el  indictment proferido por el  Gran  Jurado  guarda  similitud  con  la  resolución  de  acusación de nuestro  sistema procesal.   

Como  se  reseñó,  en  la  acusación  se  precisaron  los  hechos  que  fueron  imputados  al  solicitado,  las  fechas de  ocurrencia,  los  lugares, las normas que aplicables al caso, las pruebas en que  se  sustentan  los  cargos y la tipificación de los comportamientos, requisitos  estos  previstos  en  las  normas  procesales que se ocupan de la resolución de  acusación    en    Colombia.   Por   tanto,   es   predicable   también   esta  exigencia.   

En atención a que el concepto que se demanda  de   la  Corte  será  favorable  a  la  extradición  del  señor  Alfonso  Álvarez  de  Hoyos, se  prevendrá  al  Ejecutivo  para que, si la otorga, condicione su  entrega  a  que  el  extraditado  no sea juzgado por delitos distintos a los que  motivaron  el  pedido  de  extradición,  ni  por  hechos  anteriores  al  17 de  diciembre  de  1997, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a  penas de destierro ni confiscación.   

   

Así  mismo,  en  tal hipótesis, el Gobierno  Nacional  deberá  efectuar  el  seguimiento orientado a determinar si el Estado  requirente  cumple  los  condicionamientos  a  los  que  pueda estar sujetada la  concesión   de   la   extradición,  y  establecer  las  consecuencias  que  se  derivarían de su incumplimiento.   

Por último, se sugiere al Ejecutivo Nacional  que  haga  ver  al  país  solicitante que el tiempo que el solicitado ha estado  privado  de  la  libertad  por  motivo  del  trámite de extradición, puede ser  computado en caso de condena.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala     de     Casación     Penal,     CONCEPTÚA  FAVORABLEMENTE  ante  la solicitud de extradición del  ciudadano    colombiano    Alfonso    Álvarez    de  Hoyos,  hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de  América  mediante Nota Verbal No. 1533 del 14 de julio del 2005, por los cargos  imputados  en  la acusación formal dictada en la causa No. 03-20802 CR- LENARD,  del  26  de  septiembre  del  2003,  por  el Tribunal de Distrito de los Estados  Unidos para el Distrito de Florida.   

Por  medio  de  la  Secretaría  de  la Sala,  entérese de esta decisión a  los  interesados  e  intervinientes,  así como al Fiscal General de la Nación,  para lo de su cargo.   

Devuélvase   el  expediente  al  Ministerio  del Interior y de Justicia, para lo que concierne en  adelante al Gobierno Nacional.   

Comuníquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                 ALFREDO         GÓMEZ  QUINTERO              

      Con    aclaración    de  voto   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO             ÁLVARO                                 O.                                PÉREZ  PINZÓN                  

JORGE        L.        QUINTERO  MILANÉS              YESID     RAMÍREZ  BASTIDAS                  

MAURO            SOLARTE  PORTILLA               JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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