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Proceso No 23736
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPARA ORTIZ
Aprobado Acta N° 44
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006).
Procede la Sala a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado JOSÉ MAURICIO BURGOS POSSO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado 155 de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas. Igualmente se hará pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda presentada a nombre de JAIBER ARLEY RODRÍGUEZ ESTRADA, quien fue condenado por el delito de falsedad ideológica en documento público en ejercicio de funciones, mediante la cual se sustentó la impugnación interpuesta por la vía ordinaria.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
1. La sustentación del recurso de casación constituye presupuesto que habilita la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite subsiguiente relacionado con su calificación, al punto que el incumplimiento de esa carga procesal conlleva a que la impugnación se declare desierta.
2. Proferido el fallo de segundo grado por los delitos de lesiones personales (pena máxima prevista de 7 años) y falsedad ideológica en en documento público en ejercicio de funciones (pena máxima prevista de 10 años), fue recurrida en casación por los procesados JAIBER ARLEY RODRÍGUEZ ESTRADA y JOSÉ MAURICIO BURGOS POSSO, impugnación que fue concedida mediante auto del 25 de enero de 2005.
Sin haberse notificado legalmente la providencia que concedió el recurso se corrieron los términos a los sujetos procesales, habiendo presentado demanda el apoderado de RODRÍGUEZ ESTRADA, remitiéndose la actuación a la Corte para la calificación correspondiente.
La Corte en providencias del 27 de mayo y 25 de octubre de 2005 debió devolver la actuación para que el Tribunal Militar cumpliera con el debido proceso en el trámite del recurso, esto es, notificará legalmente a todos los sujetos procesales la providencia que concedió recurso de casación, corriera trasladado individualmente por el término de 30 días a cada uno de los recurrentes para sustentar la impugnación y posteriormente surtiera traslado común por 15 días a los no recurrentes, actuación que se cumplió ajustada a derecho a partir del 21 de noviembre de 2005 (fl. 797 a 857).
Agotado el rito en los términos referidos en el párrafo anterior, el único sujeto procesal que presentó demanda de casación a través de apoderado fue JAIBER ARLEY RODRÍGUEZ, quien fue condenado en los fallos de instancia por el delito de falsedad ideológica en documento público en cumplimiento de sus funciones.
El Tribunal Superior Militar remitió la actuación sin declarar desierto el recuso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ MAURICIO BURGOS POSSO, no obstante que dentro del término de traslado para sustentar la impugnación, transcurrido entre el 1° de febrero y el 14 de marzo de 2006, no presentó la demanda de casación.
3. Conforme al artículo 211-2 del C.P.P. es al Tribunal al que le corresponde verificar si la sustentación del recurso de casación se cumplió antes de remitir el proceso a la Corte, pues de lo contrario debe declararlo así mediante auto contra el cual no cabe recurso alguno, pero el hecho de que el ad quem no lo haya hecho, no inhibe a la Sala para adoptar dicha decisión al momento de ejercer el control sobre el cumplimiento de los presupuestos para calificar la demanda.
4. Conforme a las premisas anteriores, la Sala declara desierto el recurso de casación interpuesto a nombre de JOSÉ MAURICIO BURGOS POSSO.
5. De otra parte, se admite la demanda presentada para sustentar el recurso de casación formulado por la vía ordinaria a nombre del procesado JAIBER ARLEY RODRÍGUEZ ESTRADA, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 18 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual lo condenó por el delito de falsedad ideológica en documento publico en ejercicio de funciones.
Córrase traslado al Señor Procurador Delegado para la Casación Penal por el término de veinte (20) días, para que rinda concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado JOSÉ MAURICIO BURGOS POSSO.
2. Dése trámite a la admisión de la demanda de casación presentada a nombre de JAIBER ARLEY RODRÍGUEZ ESTRADA, en los términos referidos en el numeral 6° de los considerados de esta providencia.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria