Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 22396
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobada Acta n.° 60
Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil cuatro.
VISTOS
Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano MARIO ESPINOSA GONZÁLEZ, se encuentra pendiente por resolver la solicitud de práctica de pruebas formulada por su defensor.
ANTECEDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota diplomática n.° 190 del 26 de enero de 2004, para solicitar la captura con fines de extradición del natural colombiano MARIO ESPINOSA GONZÁLEZ, al ser requerido en ese país para responder en juicio por delitos federales de narcóticos. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de marzo siguiente, ordenó la aprehensión solicitada, la cual se logró el día 16 del citado mes.
Con la nota diplomática n.° 1.082 del 13 de mayo que pasó, la mencionada embajada formalizó la solicitud de extradición. Preparada la respectiva documentación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. El defensor de ESPINOSA GONZÁLEZ solicita que se tenga como pruebas numerosos documentos que anexa, así como que se decreten otras –que no señala-, con el fin de “determinar las graves condiciones de salud y la atención médica permanente” por aquél requerida para garantizar sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana.
Hace un recuento de las situaciones por las que ha atravesado el ciudadano ESPINOSA GONZÁLEZ, de 72 años de edad, refrendadas con aporte documental, tales como la intervención quirúrgica a nivel coronario a la cual fue sometido en septiembre y octubre de 2002, en la que deja de presente el procedimiento practicado (cateterismo cardiaco izquierdo con coronariografía), los cuidados que debe observar a raíz de esa enfermedad, las otras patologías que se le detectaron (cambios degenerativos en la columna lumbar), la recomendación médica para que permanezca a nivel del mar, así como las constantes evaluaciones que se le han hecho desde el momento de su captura y la modificación del tratamiento debida al cambio de condiciones determinadas por su captura.
Agrega el defensor que en la nota verbal mediante la cual se solicita su extradición, no obra serio elemento de prueba que establezca la participación de ESPINOSA en algún ilícito.
También señala el asistente técnico del reclamado, que por el delicado estado de salud de éste, debe tener atención médica permanente y recibir los medicamentos especiales que se le prescribieron, bien por su médico de cabecera, ora por su familia, para garantizarle su vida y su salud.
Como está ordenado desde el punto de vista médico que ESPINOSA GONZÁLEZ debe permanecer en el nivel del mar, lo que más le conviene, dado su delicado estado de salud, es estar con toda su familia en Barranquilla, para que reciba los permanentes cuidados y tratamientos que necesita. Por eso, y ante la ausencia de elementos de prueba que permitan sostener la acusación, debe emitirse un concepto negativo.
2. Habida cuenta que dentro del trámite de naturaleza mixta que la preceptiva constitucional y legal tiene regulada para la extradición, a la Corte le compete emitir concepto sobre aspectos muy bien definidos, esto es, si se hallan satisfechas las condiciones a que hacen referencia los artículos 35 de la Constitución Política, 511, 513 y 514 del Código de Procedimiento Penal, y conforme a los parámetros del 520 de esta última codificación, al momento de evaluar la petición de pruebas formulada por los intervinientes debe sopesar, de cara a ese ámbito conceptual, si las reclamadas o presentadas resultan pertinentes, conducentes, no están prohibidas o son eficaces.
En ese orden de cosas, establecer el estado de salud de una persona reclamada en extradición por un país extranjero no es un punto determinante del concepto que ha de emitir la Corte. Las pruebas allegadas por el defensor para demostrar ese aspecto devienen, por eso, inconducentes. Esta razón determina el rechazo de tales elementos probatorios. Además, se dispondrá que se desglosen de la actuación y se devuelvan al peticionario.
Lo anterior no obsta para que se informe al INPEC y a la Fiscalía General de la Nación esa circunstancia, con el fin de que adopten las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias.
3. Como quiera que no hay pruebas por practicar, se correrá, en la Secretaría, traslado a los intervinientes por 5 días, para alegar, de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR, por inconducentes, las pruebas allegadas por el defensor del ciudadano MARIO ESPINOSA GONZÁLEZ.
2. Desglosar y devolverle al mencionado interviniente los documentos aportados con su alegato.
3. Correr en Secretaría traslado a los intervinientes, por 5 días, para alegar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria