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Proceso No 22375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 079
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Gabriel Zúñiga, detenido con fines de extradición, contra el auto del 19 de agosto, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas.
I ANTECEDENTES
1.PETICIÓN DE PRUEBAS
El defensor del requerido en extradición presentó en oportunidad dos peticiones de pruebas. La primera tendiente a acreditar que la persona requerida en extradición como “Gabriel Enrique Zúñiga” es de raza blanca y no corresponde a la capturada, quien se identifica como Gabriel Zúñiga es de raza negra, para tal efecto solicitó se allegara copia de la tarjeta decadactilar, se realizara álbum fotográfico, reconocimiento médico legal para establecer que le falta el pie izquierdo. Además, que se tengan como pruebas las copias del registro de nacimiento, del pasaporte, del número de identificación tributaria, de los registros de nacimiento de sus hijos y una fotografía.
Para probar que no es responsable de los hechos por los que es reclamado en extradición pidió que se realizara cotejo de voces con las grabaciones aducidas como prueba por el Gobierno Americano, allegar copia de la prueba documental, de las declaraciones de los testigos, de los informantes confidenciales y de los agentes de la DEA.
También, aportó una relación de las entradas y salidas de San Andrés y Providencia de Gabriel Zúñiga, expedida por la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE, con el fin de probar que para la época de los hechos no estaba en la isla y copias de la Capitanía de Puerto, de la Armada Nacional que indican que entre el 22 de agosto y el 9 de septiembre de 2003 se encontraba en la revisión de buques (fl. 23 c.o.1).
En un segundo escrito, aporta fotocopia de la cédula de ciudadanía expedida a nombre de Gabriel Zúñiga, experticio médico legal en el que se establece la amputación del pie izquierdo y la incapacidad generada por el accidente, pruebas con las que pretende corroborar que no se trata de la persona solicitada en extradición, además, copia de los documentos de la Capitanía de Puerto del 3, 24 y 30 de octubre de 2003 en los que figura como Capitán de la embarcación “Lady ANN”, los que prueban que se encontraba en San Andrés.
2. DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala en providencia del pasado 19 de agosto negó las pruebas solicitadas por la defensa y ordenó devolver los documentos aportados
junto con las peticiones de la defensa, al concluir que ninguna de ellas estaba encaminada a cuestionar los aspectos sobre los cuales la Corte debe pronunciarse, es decir, los señalados por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.
Señaló que la prueba tendiente a demostrar que el capturado no es la misma persona solicitada en extradición, no conduce a desvirtuar que la persona requerida mediante las notas verbales 444 del 25 de febrero y 982 del 30 de abril del presente año no es el capturado, como quiera que la imprecisión referida al tono de su piel se encuentra superada con la fotografía que se aporta y la identidad que se le atribuye es la que le corresponde.
Igualmente, rechazó las solicitadas para desvirtuar la imputación que le formula la justicia norteamericana por corresponder su examen a las autoridades del estado requirente.
3. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El defensor afirma que las pruebas solicitadas si están encaminadas a demostrar la plena identidad del solicitado en extradición, como quiera que la información en la que se apoyó la justicia norteamericana indica que la persona en contra de quien se formula la acusación posee un segundo nombre “Enrique” y que es de raza blanca, identidad que no tiene el capturado y bien pudo ser utilizado su nombre por un tercero, además, permitiría probar que es de raza negra.
Para demostrar una posible equivocación, solicita se alleguen los antecedentes penales que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Morales (Cauca) reposan sobre Gabriel Zúñiga. En cuanto a la foto que se acompaña con la documentación manifiesta que fue obtenida en la diligencia de allanamiento, cuando se produjo su captura .
Manifiesta que las demás pruebas solicitadas tienen por objeto cuestionar algunos de los supuestos previstos por el artículo 520 del C. de P.P. y el cumplimiento de los tratados públicos sobre derechos humanos y en especial, la validez formal de la documentación, siendo el objetivo de la defensa probar la ajenidad del señor Zúñiga en el proceso que le sigue el Tribunal Meridional de la Florida, para lo cual debe ejercer el derecho de contradicción previsto por el artículo 29 de la Carta Política y algunos tratados internacionales suscritos por Colombia, luego, resultan pertinentes las pruebas solicitadas para cuestionar la validez formal de la documentación presentada.
II CONSIDERACIONES
1. El recurrente de manera general reitera la petición para que todas las pruebas sean ordenadas, sin plantear argumentos que permitan determinar su procedencia en este trámite. Para ajustarlas a los aspectos que le compete examinar a la Sala argumenta, sin coherencia alguna, que pretende desvirtuar la validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición, cuando las que enuncia están referidas a la identificación de la persona capturada, mas no a
cuestionar la validez de la documentación, la no utilización de la vía diplomática, la falta de traducción al castellano o el cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro país para darle valor a los documentos que provienen de autoridades extranjeras, sin que por ello pueda controvertirse su contenido.
2. Es por ello, que la Corte debe reiterar los criterios que jurisprudencialmente ha señalado sobre la competencia que la ley le confiere en el trámite de extradición, es decir, que ésta se encuentra precisada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues el concepto que se requiere de la Sala se limita a puntos específicos, como el análisis de la validez formal de la documentación que se aporta por el Estado requirente, a establecer si está demostrada la identidad del requerido en extradición, al cumplimiento de los principios de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la resolución acusatoria y, de ser necesario, verificar el acatamiento de las cláusulas específicas en el evento de que existan tratados.
3. Por consiguiente, las pruebas solicitadas por el defensor no corresponden al objeto que pretende establecer, la validez formal de la documentación, y si con la identidad de la persona requerida en extradición, aspecto sobre el cual la Sala dispuso que no resulta pertinente ordenar las solicitadas, ya que la discordancia existente entre la aseveración del Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, Dennis Hocker, en cuanto a que Gabriel Zúñiga es descrito por los investigadores colombianos como un “varón blanco” (fl.56 c.a.), cuando resulta evidente por la fotografía que es aportada (fl.
121 c.a.) que es de raza negra, queda desvirtuada por la elocuencia de ésta, y con las mismas referencias del funcionario respecto a que habría sido reconocido en fotografías por un informante “IS2”. De igual manera, la inquietud referida a que el capturado no tiene como segundo nombre “Enrique” puede ser evaluada con los elementos existentes sin que se considere necesario allegar otras pruebas para definir si la persona capturada corresponde a la solicitada en las notas verbales de la Embajada Americana.
4. Tampoco se encuentra procedente ordenar pruebas que estén orientadas a discutir la acusación formulada por en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, ya que es ante dicha autoridad judicial y en el proceso que se le sigue en donde se deben plantear los reparos aducidos sobre las presuntas irregularidades en la aducción de las pruebas anunciadas, como es el caso de la fotografía, y la ajenidad del capturado a los hechos que se exponen en este trámite, el que sólo obedece a políticas de cooperación internacional, lo cual implica el respeto por las decisiones que se tomen al interior de cada Estado.
5. En cuanto a la alusión que hace la defensa del desconocimiento de tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por nuestro país por la no admisión de las pruebas que solicitó, de manera especial el ejercicio del derecho de contradicción, no resulta pertinente en la medida en que su invocación y aplicación para desvirtuar la imputación que se le formula al retenido debe regirse por las disposiciones del país que lo solicita en extradición y ante el Tribunal que profirió la acusación, aspecto en el que en modo alguno puede intervenir la Corte. De otra parte, el ejercicio del citado principio queda garantizado en este trámite
mediante la oportunidad que se otorga al requerido en extradición y al defensor para que soliciten pruebas referidas a los aspectos señalados por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, así como a presentar las alegaciones del caso, sin que por demás, pueda hacerse extensiva la aplicación de la normatividad nacional al proceso que le sigue el Estado requirente, por ser soberano en sus determinaciones, y además porque éstas solo tienen fuerza vinculante en nuestro país, salvo las excepciones que consagre el derecho internacional.
Finalmente, se indicará que por ser extemporánea la solicitud de la defensa para que se ordene como prueba allegar los antecedentes que a nombre de Gabriel Zúñiga reposen en el Juzgado Promiscuo Municipal de Morales (Cauca), la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No revocar la providencia recurrida por el defensor de Gabriel Zúñiga, detenido con fines de extradición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria