21831(04-02-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21831  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Aprobado acta N° 005  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de febrero de dos  mil cuatro (2004).   

V    I   S   T   O  S   

Resuelve  la  Corte la colisión negativa de  competencias  surgida  entre  el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de  Bogotá  y  el  Juzgado  3°  Penal  del  Circuito de esta misma ciudad, para el  conocimiento  de  la  causa  adelantada  contra ÁLVARO  FIERRO.   

A N T E C E D E N T E S  

1.-   Contra  el  señor  Álvaro  Fierro se adelantó proceso penal  luego  de  que  en  su  residencia fuera encontrado el día 27 de junio de 2001,  variado  material  entre  los  que  se  encontraban  2558,3  gramos de cocaína,  prendas  y  uniformes  de  uso  privativo  de  las  fuerzas  militares y armas y  municiones  de  la  misma  condición, tales como una “bomba fumígena”, dos  cananas  con  munición  para  armas de largo alcance, y otros artefactos.    

Una  Fiscalía  Especializada  adscrita a la  Unidad   Antiterrorismo   de  la  Fiscalía  luego  de  resolver  la  situación  jurídica,  decidió  calificar  el  mérito  de  la  investigación, acusando a  Álvaro Fierro en resolución  del  18  de febrero de 2002 como supuesto responsable del delito de porte ilegal  de armas de uso privativo de las fuerzas militares.   

Llega  así  el  proceso ante el Juzgado 2°  Penal  del  Circuito  Especializado  de Bogotá, despacho que mediante decisión  del  17  de  junio  de 2002 decide decretar la nulidad parcial de lo actuado, en  tanto  estima  que  en  la acusación quedaron por fuera dos comportamientos que  han  debido  resolverse  pues frente a ellos se cerró la investigación. Razón  por  la  cual  continúa la fase de juzgamiento por el delito de porte ilegal de  armas  de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y compulsa copias para  que  se  califique  el  sumario  con relación a las conductas relacionas con el  porte de estupefacientes y uniformes  y prendas militares.   

2.-   Esta  compulsación  de  copias  propició  a  que la Fiscalía 266 Seccional de Bogotá, en resolución del 3 de  marzo  de  2003  acusara  a  Álvaro Fierro  como presunto autor de los delitos contemplados en el artículo 33  de  la Ley 30 de 1986 (porte de estupefacientes, hoy contemplado en el artículo  376 del C.P.) y utilización ilegal de prendas militares.   

A  raíz  de  esta  acusación,  el  proceso  arribó  al  Juzgado  3°  Penal  del Circuito de Bogotá, despacho que luego de  celebrada  la  diligencia de audiencia pública en auto del 8 de octubre de 2003  decidió  abstenerse de seguir conociendo el asunto y lo remitió al Juzgado 2°  Penal  del  Circuito  Especializado de Bogotá proponiendo colisión negativa de  competencias,  en  tanto  estima  que  por tratarse de hechos conexos que por no  haberse  incluido en la inicial resolución de acusación, es a este despacho al  que corresponde dictar sentencia.   

3.-   El Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado  de  Bogotá,  mediante auto del 26 de noviembre de 2003, decidió  aceptar  el conflicto propuesto y remitirlo ante esta Corporación, en la medida  que  considera  que  la ruptura de la unidad procesal impide que en este momento  procesal  se  pueda  asumir  el  conocimiento  de  la acusación por los delitos  relacionados  con porte de estupefacientes y uniformes de las fuerzas militares,  el  que  debe  continuar  el  Juzgado  3° penal del Circuito.      

LA CORTE CONSIDERA  

1.-   No  obstante  que  la  colisión  negativa  de  competencias  se  suscitó entre el Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado  de  Bogotá  y  el  Juzgado  3° Penal del Circuito de esta misma  ciudad,  ambos  pertenecientes  al  mismo  Distrito  Judicial, resulta claro que  corresponde  a  esta  Colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en  el  inciso  1°  del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal  (Ley 600 de 2000).   

2.-  No  hay  duda alguna que la competencia  para   seguir  conociendo  del  proceso  que  se  adelanta  contra  Álvaro  Fierro, luego de que fuera acusado  por  los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo  376  C.P.) y utilización ilegal de prendas o uniformes de las fuerzas militares  (artículo  346 del C.P.) por la Fiscalía 266 Seccional de Bogotá, corresponde  al Juez 3° Penal del Circuito de esta misma ciudad.   

En  efecto, la ruptura de la unidad procesal  que  se  suscitó a raíz de la declaratoria de nulidad parcial del proceso, tal  como  lo  hizo  la  Juez Especializada de Bogotá con base en el ordinal 2° del  artículo  92  del  Código  de  Procedimiento  Penal, deslindó dos actuaciones  penales   que  deben  seguir  separadamente  su  curso,  mucho  más  cuando  la  competencia  para  el  conocimiento  de  esos  dos  delitos no radica en el juez  especializado,  como  era la seguida por el porte de estupefacientes en cantidad  que  no  supera  los  5000  grs.  de  cocaína  y  por la utilización ilegal de  uniformes  de  uso privativo de las fuerzas armadas, las que son de conocimiento  de los jueces penales del circuito.   

En   otras  palabras,  la  actuación  que  correspondió  para  su  juzgamiento  al  Juzgado  3°  Penal  del  Circuito  es  completamente   independiente   a   la   que   se  adelanta  ante  su  homólogo  especializado,  sin  que  sea  pertinente pensar en que se pueda ahora decretar,  pues  ella  solamente  procede en la fase de investigación (artículo 90 del C.  de  P.  P.).   Además, en el hipotético caso de que se llegue a sentencia  condenatoria,  no  se  vislumbra  afectación  a las garantías del procesado en  tanto  la  legislación  procedimental  contempla la posibilidad de acumulación  jurídica  de  penas, caso en el cual se unificarías los trámites sin desmedro  de sus intereses.   

3.-   Establecido  que  se  produjo una ruptura de la unidad  procesal  y  que  la  competencia radica en el Juzgado 3° Penal del Circuito de  Bogotá, se asignará a ese despacho la presente actuación.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

1.-          DECLARAR  que  la competencia para conocer  del   presente   proceso   adelantado  contra  Álvaro  Fierro  por  los  delitos  de tráfico, fabricación o  porte  de estupefacientes (artículo 376 C. P.) y utilización ilegal de prendas  o  uniformes  de las fuerzas militares (artículo 346 del C. P.), corresponde al  Juzgado  3°  Penal  del  Circuito  de  Bogotá.  Por  lo  tanto, remítasele el  expediente.   

2.-   Por  Secretaría  de  la  Sala,  infórmese  lo  decidido  al  Juzgado  2°  Penal  del Circuito Especializado de  Bogotá.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS                        

JORGE  ANIBAL  GÓMEZ  GALLEGO                   ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR    LOMBANA  TRUJILLO                             ÁLVARO ORLANDO PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN                              JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                              MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA    RUÍZ  NÚÑEZ   

Secretaria   

    

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