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Proceso No 21831
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 005
Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta misma ciudad, para el conocimiento de la causa adelantada contra ÁLVARO FIERRO.
A N T E C E D E N T E S
1.- Contra el señor Álvaro Fierro se adelantó proceso penal luego de que en su residencia fuera encontrado el día 27 de junio de 2001, variado material entre los que se encontraban 2558,3 gramos de cocaína, prendas y uniformes de uso privativo de las fuerzas militares y armas y municiones de la misma condición, tales como una “bomba fumígena”, dos cananas con munición para armas de largo alcance, y otros artefactos.
Una Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Antiterrorismo de la Fiscalía luego de resolver la situación jurídica, decidió calificar el mérito de la investigación, acusando a Álvaro Fierro en resolución del 18 de febrero de 2002 como supuesto responsable del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
Llega así el proceso ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que mediante decisión del 17 de junio de 2002 decide decretar la nulidad parcial de lo actuado, en tanto estima que en la acusación quedaron por fuera dos comportamientos que han debido resolverse pues frente a ellos se cerró la investigación. Razón por la cual continúa la fase de juzgamiento por el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y compulsa copias para que se califique el sumario con relación a las conductas relacionas con el porte de estupefacientes y uniformes y prendas militares.
2.- Esta compulsación de copias propició a que la Fiscalía 266 Seccional de Bogotá, en resolución del 3 de marzo de 2003 acusara a Álvaro Fierro como presunto autor de los delitos contemplados en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 (porte de estupefacientes, hoy contemplado en el artículo 376 del C.P.) y utilización ilegal de prendas militares.
A raíz de esta acusación, el proceso arribó al Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de celebrada la diligencia de audiencia pública en auto del 8 de octubre de 2003 decidió abstenerse de seguir conociendo el asunto y lo remitió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá proponiendo colisión negativa de competencias, en tanto estima que por tratarse de hechos conexos que por no haberse incluido en la inicial resolución de acusación, es a este despacho al que corresponde dictar sentencia.
3.- El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante auto del 26 de noviembre de 2003, decidió aceptar el conflicto propuesto y remitirlo ante esta Corporación, en la medida que considera que la ruptura de la unidad procesal impide que en este momento procesal se pueda asumir el conocimiento de la acusación por los delitos relacionados con porte de estupefacientes y uniformes de las fuerzas militares, el que debe continuar el Juzgado 3° penal del Circuito.
LA CORTE CONSIDERA
1.- No obstante que la colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta misma ciudad, ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, resulta claro que corresponde a esta Colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
2.- No hay duda alguna que la competencia para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra Álvaro Fierro, luego de que fuera acusado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 C.P.) y utilización ilegal de prendas o uniformes de las fuerzas militares (artículo 346 del C.P.) por la Fiscalía 266 Seccional de Bogotá, corresponde al Juez 3° Penal del Circuito de esta misma ciudad.
En efecto, la ruptura de la unidad procesal que se suscitó a raíz de la declaratoria de nulidad parcial del proceso, tal como lo hizo la Juez Especializada de Bogotá con base en el ordinal 2° del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, deslindó dos actuaciones penales que deben seguir separadamente su curso, mucho más cuando la competencia para el conocimiento de esos dos delitos no radica en el juez especializado, como era la seguida por el porte de estupefacientes en cantidad que no supera los 5000 grs. de cocaína y por la utilización ilegal de uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, las que son de conocimiento de los jueces penales del circuito.
En otras palabras, la actuación que correspondió para su juzgamiento al Juzgado 3° Penal del Circuito es completamente independiente a la que se adelanta ante su homólogo especializado, sin que sea pertinente pensar en que se pueda ahora decretar, pues ella solamente procede en la fase de investigación (artículo 90 del C. de P. P.). Además, en el hipotético caso de que se llegue a sentencia condenatoria, no se vislumbra afectación a las garantías del procesado en tanto la legislación procedimental contempla la posibilidad de acumulación jurídica de penas, caso en el cual se unificarías los trámites sin desmedro de sus intereses.
3.- Establecido que se produjo una ruptura de la unidad procesal y que la competencia radica en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá, se asignará a ese despacho la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso adelantado contra Álvaro Fierro por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 C. P.) y utilización ilegal de prendas o uniformes de las fuerzas militares (artículo 346 del C. P.), corresponde al Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá. Por lo tanto, remítasele el expediente.
2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria