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Proceso No 18486
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.162
Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JOSÉ ORLANDO VALBUENA RODRIGUEZ y coadyuvado por su defensor de oficio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 1999 el Juzgado Penal del Circuito de Libano (Tolima) condenó a JOSE ORLANDO VALBUENA GONZALEZ a la pena principal de cuarenta (40) años y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de diez (10) años, como responsable del delito de homicidio agravado.
Además lo condenó al pago de 500 gramos oro por perjuicios materiales y 600 gramos oro por perjuicios morales ocasionados con la infracción, a favor de los herederos del occiso.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 17 de diciembre de 2000.
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Ibagué, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
4 . Posteriormente el procesado ORLANDO VALBUENA GONZALEZ, manifestó que renunciaba al recurso de casación, decisión que se le hizo saber a su defensor oportunamente, sin que se pudiera localizar por ningún medio.
Como el procesado seguía insistiendo en su renuncia al recurso de casación se le nombró defensor de oficio, a quien se le hizo saber la decisión del procesado VALBUENA GONZALEZ de desistir del recurso, a lo cual mediante memorial de fecha 31 de agosto pasado, aquél manifestó: “me permito coadyuvar la petición del procesado en el sentido de desistir de la casación por él promovida y propiciar el regreso del expediente a los juzgados de ejecución de penas, sede en la cual podrá acceder sin dificultad a los beneficios que la ley podría reconocerle…”
Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JOSÉ ORLANDO VALBUENA GONZALEZ y coadyuvado por su defensor de oficio, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el procesado JOSÉ ORLANDO VALBUENA GONZÁLEZ y coadyuvado por su defensor de oficio.
SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Ibagué, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
TERCERO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar).
Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 17 de diciembre de 2000.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO DE J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria