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Proceso No 16439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 200
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).
VISTOS
Decide la Sala sobre los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el defensor de EFRAÍN CALVO ROMERO.
HECHOS
Sucedieron en las horas de la mañana del 16 de septiembre de 1998 en el parqueadero “La Arboleda”, localizado en la calle 35 con carrera 47 del municipio de Soledad (Atlántico) a donde llegó EFRAÍN CALVO ROMERO, se acercó al sitio en donde se encontraba el señor JOSÉ MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ VILLA arreglando un automotor y, sin mediar palabra alguna, le hizo varios disparos con un arma de fuego, causándole la muerte en forma instantánea.
ACTUACION PROCESAL
Con fundamento en el informe de la policía, la Unidad de Fiscalía de Reacción Inmediata de Barranquilla declaró abierta la investigación y ordenó la captura de EFRAÍN CALVO ROMERO. El 6 de octubre de 1998, lo vinculó mediante indagatoria y, al resolverle la situación jurídica, lo afectó con detención preventiva.
Cerrada la investigación, la Fiscalía Seccional de Soledad (Atlántico) calificó el mérito del sumario el 28 de enero de 1999. Acusó a Calvo Romero por el delito de homicidio agravado.
El 18 de febrero siguiente, el acusado manifestó que se acogía a la sentencia anticipada. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad lo condenó el 23 de febrero de 1999. Le impuso prisión de 35 años, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y el pago de 1.500 gramos oro o su equivalente en moneda nacional como indemnización de perjuicios morales y materiales, por el delito antes referido.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Barranquilla lo confirmó el 3 de junio de 1999.
LA DEMANDA
El actor acudió a la causal 3ª. de casación prevista en el artículo 220-3 del C. de P. P. Dijo que el Tribunal había dictado sentencia en un proceso viciado de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica.
Para sustentar el reproche afirmó que el defensor que tuvo inicialmente CALVO ROMERO no cumplió con el mandato que le fuera otorgado, pues toda su actuación se redujo a la solicitud de copias del proceso y a la petición de algunas pruebas que no fueron tenidas en cuenta por la fiscalía. Las decisiones que se adoptaron en el trámite del proceso, agregó, sólo le fueron notificadas al incriminado, mas no a su defensor.
Pide se case la sentencia del Tribunal decretando la nulidad de la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La demanda presentada para sustentar el recurso interpuesto será inadmitida por las siguientes razones:
1. De acuerdo con el numeral 4° del artículo 37B del Código de Procedimiento Penal –norma prácticamente reproducida en el artículo 40.10 del actual estatuto-, en los casos de sentencia anticipada solo existe interés para apelar el fallo cuando el reproche se oriente a la dosificación de la pena, a la condena de ejecución condicional y a la extinción de dominio sobre bienes, disposición también predicable frente al recurso de casación. Como en el asunto examinado la impugnación extraordinaria se ha dirigido solamente a la crítica de la actuación de la defensa del señor CALVO ROMERO durante el trámite ordinario del proceso, es obvio que no existe legitimación al actor por cuanto no se ocupó de los temas atrás aludidos.
2. Aparte de lo anterior, también sería suficiente decir, frente a la demanda, que el censor escasamente dijo que pretendía la nulidad con base en la inactividad de la defensa, como lo había mostrado en las instancias. A más de ello, no identificó los sujetos procesales, no sintetizó la actuación, no fue claro y preciso en la fundamentación y desarrollo del reproche, no estableció la relación entre la supuesta opacidad de la defensa y el fallo adverso y, además, se contentó con pedir el decreto de nulidad sin decir desde qué momento era procedente la invalidación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de EFRAÍN CALVO ROMERO. En consecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno
Retornar la actuación al Tribunal de origen.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria