10741 (03-08-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    JUEZ  DE  EJECUCION  DE  PENAS/    COLISION    DE  COMPETENCIA   

Es  claro  que  cuando se  trata  de  cuestiones  relacionadas  con  la  ejecución  de  penas y medidas de  seguridad,  le  corresponde  conocer  al  Juez  de Ejecución de Penas del lugar  donde  se  encuentre  descontando  la  sanción  el  condenado,  sin importar la  jurisdicción donde se haya proferido la sentencia.   

Proceso No.10741  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA.-                      SALA    DE    CASACION    PENAL.-  Santa  Fe de Bogotá D.C., agosto tres de mil novecientos noventa  y cinco.   

Magistrado Ponente:                Dr.   RICARDO CALVETE RANGEL   

Aprobado Acta No.109  

          V I S T O S   

Decide  la  Corte  de  plano el conflicto de  competencias  surgido  entre  el  Juzgado  Primero  Penal del Circuito de Melgar  (Tolima)  y  el  Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Santa  Fe  de  Bogotá,  dentro  del  proceso  adelantado  contra Oliver Benitez  Madroñero por infracción a la Ley 30 de 1986.   

          A N T E C E D E N T E S   

1.-          En  virtud  de  algunos disparos que se  efectuaron  el  13  de  junio de 1990 en la carrera 28A con calle 2a. del barrio  Siconoro  del  municipio  de  Melgar,  ingresaron al lugar algunos agentes de la  “DIJIN”  con  el  fin de realizar un operativo; una vez allí,  percibieron  un  olor  característico  al de estupefacientes, por lo que revisaron una bolsa  plástica  blanca  que  se  hallaba  en  el suelo y constataron que contenía un  polvo  blanco  cuyo  peso  neto  fue  180  gramos,  el que luego de efectuado el  respectivo  examen  en  el  laboratorio  de  Medicina  Legal, dió positivo para  Cocaína.   

2.-          Por  estos  hechos  el  Juzgado Primero  Penal  del  Circuito  de  Melgar  condenó  a Oliver Benitez Madroñero el 24 de  octubre  de 1990 a cuatro (4) años de prisión y 10 salarios mínimos mensuales  por infracción a la ley 30 de 1986.   

Apelado  el  fallo,  el Tribunal Superior de  Ibagué  confirmó  la  decisión  del  a-quo,  pero  se modificó la pena en el  sentido  de  imponer  cinco años de prisión y 20 salarios mínimos mensuales a  Benitez Madroñero.   

El sentenciado y su defensor interpusieron el  recurso  extraordinario  de  casación,  el  que fuera resuelto el 19 de mayo de  1992,  casando  parcialmente la sentencia recurrida y en su lugar se condenó al  procesado a la pena impuesta en la sentencia de primera instancia.   

3.-          Luego de reunidos los requisitos, el 17  de  julio de 1992 el Juzgado Primero Penal del Circuito concedió al sentenciado  la  libertad  condicional  caucionada  por  un  período de prueba de dos años,  debiendo  cumplir  las  obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código  Penal, especialmente la de presentarse cada mes al Juzgado.   

Ante el incumplimiento en las presentaciones  se  indagó  por  el  paradero  del  sentenciado,  y se logró establecer que se  hallaba  recluido  en  la  Cárcel  Nacional  Modelo  a órdenes de la Fiscalía  Regional,  quien  le  había proferido resolución de acusación por los delitos  de  secuestro  extorsivo  agravado  en concurso heterogéneo con porte ilegal de  armas, municiones y explosivos de las Fuerzas Armadas.   

En vista de que el sentenciado incumplió las  obligaciones  impuestas  al  obtener   la  libertad  condicional,  y que se  encuentra  recluido  en  la  Cárcel  Nacional  Modelo,  el Juzgado del Circuito  remitió  las  copias del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad  de  Santa  Fe  de Bogotá para los fines establecidos en el artículo  522  del  Código  de  Procedimiento  Penal  y lo dispuesto en el Acuerdo 54 del  Consejo   Superior   de   la   Judicatura,  proponiendo  colisión  negativa  de  competencias.   

5.-          El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas  y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, se abstuvo de avocar conocimiento de las  diligencias  y  aceptó  la  colisión  de  competencias  negativa propuesta, al  considerar  que  el  sentenciado Benitez Madroñero no está descontando la pena  impuesta  por  el  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  de  Melgar, ya que se  encuentra  a  órdenes  de  la  justicia regional, y mientras esta situación se  presente,  no se puede dar aplicación al artículo 1o. del Acuerdo 54 del 24 de  mayo  de  1994,  por  lo  tanto  remite  el proceso a esta Corporación para que  dirima el conflicto.   

          CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Dada  la  divergencia  de criterios entre un  Juez  Penal  del  Circuito  y  uno  de  ejecución de penas de distinto distrito  judicial  para  conocer  la  ejecución  de  la  sentencia  del condenado Oliver  Benitez  Madroñedo,  se  presenta  la colisión de competencias, que de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el artículo 68 numeral 5o. del Código de Procedimiento  Penal, le corresponde dirimir a la Corte.   

La disposición que ha llevado a estos jueces  a    tener    diferencia    de    criterios   sobre   la   competencia   es   la  siguiente:   

El artículo Primero del Acuerdo No.54 del 24  de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, dice:   

         “Los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen  de  todas  las  cuestiones  relacionadas  con  la  ejecución  punitiva  de  los  condenados  que  se  encuentren  en  las cárceles del respectivo circuito donde  estuvieren  radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la  respectiva sentencia…   

         …..   

         …En  los  sitios donde no exista aún juez de Ejecución de Penas  y  Medidas  de Seguridad, continuará dándose cumplimiento a lo dispuesto en el  artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal”.   

Es  claro  que cuando se trata de cuestiones  relacionadas  con  la ejecución de penas y medidas de seguridad, le corresponde  conocer  al Juez de Ejecución de Penas del lugar donde se encuentre descontando  la  sanción el condenado, sin importar la jurisdicción donde se haya proferido  la sentencia.   

En el caso sub judice observa la Sala que el  sentenciado  no  se  encuentra  purgando la pena impuesta por el Juzgado Primero  Penal  del  Circuito  de  Melgar,  porque  cuando  fue  detenido por su presunta  participación  en  un punible contra la autonomía personal, se hallaba gozando  del  subrogado  de la libertad condicional, es decir, el cumplimiento de la pena  se  encuentra  suspendido  por un período de prueba de dos años, y según obra  en  el  proceso, Benitez Madroñero está a disposición de la justicia regional  respondiendo  por  la  resolución  de  acusación  dictada en su contra por los  delitos  de  secuestro  en  concurso  con  porte  ilegal  de armas, municiones y  explosivos de las fuerzas armadas.   

Ante esta realidad no queda la menor duda de  que  le  asiste  razón  al  Juez  Primero  de  Ejecución de Penas y Medidas de  Se-guridad  de  Santa Fe de Bogotá, porque aunque el sentenciado está recluido  en  una  cárcel  de esta ciudad, no lo es por cuenta del proceso donde resultó  condenado  como  infractor a la ley 30 de 1986, sino que está a disposición de  la  justicia  regional,  de  modo  que  la  decisión  pendiente  de tomar es de  competencia  del  Juzgado  Primero Penal del Circuito de Melgar, toda vez que no  hay juez de penas y a él le corresponde actuar como tal.   

Por  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

         R E S U E L V E   

Primero:  Declarar  que  la competencia para  conocer  de  este  proceso  radica  por  ahora,  en el Juzgado Primero Penal del  Circuito  de  Melgar  (Tolima),  a  quien  debe remitirse el expediente en forma  inmediata.   

Segundo: Comuníquese esta decisión al Juez  Sexto de Ejecución de Penas de Santa Fe de Bogotá.   

Cópiese y cúmplase.  

NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA  RIPOLL,  RICARDO  CALVETE  RANGEL,CARLOS  E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA,  EDGAR   SAAVEDRA   ROJAS,JUAN  MANUEL  TORRES  FRESNEDA,JORGE  ENRIQUE  VALENCIA  M.   

Carlos  Alberto  Gordillo  L.,SECRETARIO   

     

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