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Proceso No. 10434
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.57
Santafé de Bogotá, D.C., abril veintiseis de mil novecientos noventa y cinco.
V I S T O S
Resuelve la Corte lo que corresponda sobre la manifestación que hiciera la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Riohacha, en relación a que la competencia para conocer de estas diligencias radica en el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar de ese lugar, y la negativa de éste para aprehender el conocimiento del asunto.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
1. En razón de amenazas que hiciera el agente de la Policía LUIS GUERRERO MARTINEZ, el supuesto ofendido HAROLD GARCIA ZAMBRANO lo denunció penalmente, lo cual dió lugar para que la Unidad de Fiscalía Permanente de Riohacha dispusiera investigación previa (fl.3) y luego dictara resolución de apertura de instrucción (fl.20). Finalmente, entendiendo la Fiscalía Quinta Unidad Especializada que la competencia radicaba en la Justicia Penal Militar, ordenó la remisión de lo actuado al Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar en auto del 23 de marzo del presente año (fl.33).
2. Dicho Juzgado en resolución de 31 de marzo del citado año se negó a asumir el conocimiento, pues estimó que la conducta atribuida al imputado ninguna relación tenía con el servicio policial, propone colisión de competencia y dispone seguidamente el envío del expediente a esta Corporación para que resuelva el “conflicto suscitado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La competencia que la Corte tiene para dirimir los conflictos de competencia, sean de carácter negativo o positivo, los concreta el artículo 68-5 del C. de P. P. a los que resultan en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un Tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un juzgado regional y cualquier juez penal de la República.
Por manera que esta colegiatura, en virtud de esa taxativa enumeración, carece de competencia para hacer pronunciamiento de cualquier índole en el presente caso, donde el supuesto conflicto se ha planteado entre una Fiscalía y un Juzgado de Instrucción Penal Militar.
Por originarse la controversia sobre la asunción de la competencia entre distintas jurisdicciones, la Constitución política en su artículo 256-6 asigna privativamente dicha función al Consejo Superior de la Judicatura, y específicamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria conforme al artículo 9-1 del Decreto 2652 de 1991, a la cual se ordenará el envío de esta actuación para los fines consiguientes.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. ABSTENERSE de dirimir la controversia sobre competencia aquí suscitada, por no ser de su conocimiento.
2. ORDENAR la remisión de la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para los fines legales consiguientes.
Cópiese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario