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LEY 4 DE 1850


LEY 4* DE 1850
 

(Junio 8 de 1850)


s
obre establecimiento de escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales


EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,


Reunidos en Congreso,

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 2 de 1821
Acuerdo Distrital 52 de 1933, art. 23
Ley 115 de 1994




DECRETAN:


Artículo 1. Se establecen escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales de la republica, para la enseñanza gratuita de la mecánica industrial y de las artes y oficios a que quieran consagrarse los granadinos.

 


Artículo 2. El Poder Ejecutivo designará el numero y clase de estas escuelas, y de los respectivos institutores fijará los sueldos y demás gastos, determinara las enseñanzas teóricas y practicas que deban darse, y reglamentara cuanto conduzca a este negociado, cuyos gastos se harán de las rentas de los colegios respectivos.

 


Dada en Bogotá a 8 de junio de 1850
Ejecútese y publíquese


El Presidente de la Republica

José Hilario López (L.S)


El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno

Manuel Murillo

 

* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.