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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP1440-2026
Radicación n° 70652
Acta No 063
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración del concepto CP024-2026 del 28 de enero de 2026, formulada por el defensor de Giuseppe Palermo.
ANTECEDENTES
1. Mediante decisión CP024-2026 del 28 de enero de 2026, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo, efectuada por el Gobierno de la República de Italia, quien fue requerido por el Tribunal de Reggio Calabria mediante orden de encarcelamiento «No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) – No. 1564/24, R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y que el mismo ha sido ya condenado en Italia por delitos de narcotráfico con Sentencia No. 2007/890 Reg.Sent (Registro Sentencia) – No. 2007/711R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria». El referido ciudadano fue solicitado por los delitos de narcotráfico, asociación para delinquir y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
3. El 19 de febrero de 2020, el defensor de Giuseppe Palermo remitió a la Secretaría de la Sala, vía correo electrónico, memorial solicitando la aclaración del concepto CP024-2026, en virtud de las siguientes razones:
Partió por señalar que, el numeral 5 de la referida providencia, en su acápite ii, conceptuó de manera favorable la solicitud de extradición, a fin de que su representado: «acuda a cumplir la pena de 8 años y 9 meses de prisión que le fuera impuesta en sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria -No. 2007/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) – No. 2007/711 R.G. (Registro General) (…)».
A continuación, aseveró que Giuseppe Palermo ya cumplió con esa condena, siendo así que, desde el 28 de febrero de 2011, se dispuso su libertad definitiva por ese proceso. Indicó que, pese a lo anterior, de manera extraña «las entidades judiciales italianas, omitieron enviar una copia de la resolución del juez de Italia que certifica el cumplimiento total de la pena impuesta el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria, dentro del expediente digital que adjuntaron a la Nota Verbal No. NV-2025-158 del 1 de septiembre de 2025, en la que el Gobierno de Italia formalizó la solicitud de extradición del señor Giuseppe Palermo».
En consecuencia, el defensor del requerido solicitó: «Aclarar el acápite ii del numeral 5 del Concepto de Extradición CP024-2026 (70652) del 28 de enero de 2026, aclarando que ya se encuentra cumplida la pena de prisión impuesta en la sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelación de Reggio Calabria -No. 2007/890, como lo establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004».
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, los temas que no estén expresamente regulados por esa legislación, o sus normas complementarias, serán abordados a partir de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.
1.1. Consecuente con lo anterior, se tiene que el artículo 285 del Código General del Proceso, establece que las providencias judiciales no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció. No obstante, podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la determinación, o influyan en ella.
La misma norma, en su inciso segundo, establece que la aclaración «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia».
1.2. Por otra parte, el artículo 287 de la mencionada codificación se encarga de regular lo atinente a la adición de autos y sentencias, indicando que, «cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
2. Revisada la solicitud de aclaración presentada por el defensor de Giuseppe Palermo, la Sala encuentra que la misma no se ofrece procedente por las siguientes razones:
2.1. Auscultado el contenido del concepto CP024-2026 del 28 de enero de 2026, la Sala no advierte que el mismo, en su parte resolutiva, contenga conclusiones, frases o expresiones que generen duda o incertidumbre a sus destinatarios, por el contrario, el numeral 5.2 del proveído ofrece una redacción clara y precisa que permite entender sin dubitación alguna cuáles son las actuaciones judiciales por las cuales se emite concepto favorable de extradición en perjuicio de Giuseppe Palermo.
De igual modo, no se observa, y el memorialista tampoco lo anuncia, que esta Corporación hubiera dejado de pronunciarse, bien fuera con respecto a alguna de las temáticas que deben valorarse al momento de rendir concepto de extradición, ora en relación con algún tema propuesto por las partes e intervinientes dentro de esta actuación.
2.2. Ahora bien, revisado el contenido del expediente de extradición, la Sala observa que, desde su inicio, tanto el requerido como su defensor de confianza fueron debida y oportunamente enterados acerca de cuál era el fundamento fáctico y jurídico en el que se sustentaba la solicitud por parte del Gobierno de la República de Italia.
En ese sentido, los aludidos sujetos procesales siempre estuvieron al tanto de que, según las Notas Verbales No. NV-2025-127 del 15 de julio de 2025 y NV-2025-158 del 1 de septiembre del mismo año, el requerimiento internacional en contra de Giuseppe Palermo se sustentaba en dos providencias emitidas por las autoridades judiciales italianas, esto es, la orden de encarcelamiento «No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) – No. 1564/24, R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025» emitida por el Tribunal de Reggio Calabria, y la «Sentencia No. 2007/890 Reg.Sent (Registro Sentencia) – No. 2007/711R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria».
Pese a lo anterior y, aun cuando con auto del 3 de octubre de 2025, el cual fue debida y oportunamente traducido al italiano, se corrió traslado para que las partes e intervinientes presentaran sus solicitudes probatorias, tanto Giuseppe Palermo como su defensor contractual no formularon ninguna pretensión orientada a demostrar que la pena impuesta en la aludida sentencia ya se encuentra extinta y que, por lo tanto, la solicitud de extradición sustentada en esa decisión, se ofrecía improcedente.
Así las cosas, debe la Corte reseñar que, el concepto rendido al interior del presente trámite se sustenta en la documentación allegada por el Gobierno requirente, a través del conducto diplomático, así como en las pruebas que dentro de la oportunidad debida les fueron decretadas a la defensa y al Ministerio Público, elementos estos que nada informan acerca de la extinción de la sanción penal impuesta al requerido mediante sentencia del 13 de junio de 2007, ni sobre la improcedencia de la entrega de Giuseppe Palermo por cuenta de esa actuación.
2.3. Desde esa perspectiva, advierte la Sala entonces que lo pretendido por el defensor del requerido en extradición, no es aclarar el concepto CP024-2026 del 28 de enero de 2026, sino enmendar una falla en su labor defensiva para, a partir de ello, lograr la modificación de esa decisión, aspecto que se torna en improcedente dadas las restricciones legales a que se refiere el artículo 285 del Código General del Proceso, las cuales ya fueron expuestas renglones atrás.
3. No obstante lo señalado, necesario es indicar que, si en realidad Giuseppe Palermo ya cumplió con la sanción que le fuera impuesta por la Corte de Apelación de Reggio Calabria en sentencia del 13 de junio de 2007, dicha situación podrá ser alegada ante las autoridades judiciales italianas, quienes cuentan con la competencia para resolver ese asunto y decidir si le asiste o no razón al requerido en su planteamiento defensivo.
4. En consecuencia, dado que el proveído cuya aclaración se solicita no consigna conceptos o frases que ofrezcan duda o incertidumbre, así como tampoco evidencia vacío alguno respecto de las temáticas que debían ser abordadas al momento de su emisión, la Sala negará la solicitud efectuada por la defensa de Giuseppe Palermo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
1º. NEGAR la solicitud de aclaración y adición del concepto CP024-2026 de 28 de enero de 2026, formulada por el defensor de Giuseppe Palermo.
2°. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
En permiso
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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