Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP304-2025 Radicación n.° 142178 (Acta n.° 02) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de “petición”. 2. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano y al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de conocimiento – todos de Cúcuta – II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. Da cuenta la actuación que el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta condenó a TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ a la pena principal de 6 años de prisión por la comisión uso de documento falso. 4. El accionante indicó que su defensor recurrió la decisión emitida en primera instancia. Desde hace 7 meses las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para desatar la alzada. 5. Actualmente, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta. 6. Afirmó que a través de la oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta presentó derechos de petición los días 23, 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2024 ante las accionadas y vinculadas para “resolver su libertad”. No ha tenido respuesta. 7. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento. III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 8. Mediante auto del 11 de diciembre de 2024 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda al accionado y vinculados para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 9. La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que “tramito (sic) la petición de la referencia al juzgado”. 10. El Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta indicó que no obran registros y solicitudes dentro del mencionado proceso penal. Por lo anterior solicitó la desvinculación del presente trámite. 11. El titular del despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta indicó que el 19 de marzo de 2024 recibió por reparto el proceso penal radicado 54001600113420170048301. Llegó en apelación promovida por el defensor contra la sentencia del Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta que condenó a TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ como autor responsable del delito de uso de documento falso. 11.1. En relación con los escritos objeto de censura a través de la tutela, manifestó que al revisar el expediente digital constató que no ha recibido memorial alguno que esté pendiente por tramitar. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la actuación. Para el efecto, sostiene que “de los anexos se advierte con claridad que están dirigidas al centro de servicios judiciales del sistema penal de Cúcuta” y al “Juzgado 3 penal del circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta”. 12. A su turno, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mencionó que revisado el correo electrónico no se encontró petición alguna por parte del accionante. 13. Por último, el Juzgado 3° Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cúcuta refirió que se profirió sentencia condenando a TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ. Le impuso la pena principal de 6 años de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Tal fue apelada por el defensor. 13.1. En relación con los escritos mencionados por el actor, sostuvo: El accionante reclama se ampare su derecho de petición ante la mora en la respuesta a unas solicitudes de información relacionadas con el trámite del recurso de apelación interpuesto por su abogado contra la sentencia condenatoria proferida por esta judicatura. En los anexos se observa que la mayoría de los memoriales fueron dirigidos al Centro de Servicios del SPA de Cúcuta, excepto el del 13 de octubre de 2024 dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta, el cual tiene pase de Jurídica del 15 de octubre de 2024. Sin embargo, en nuestro buzón de correo electrónico no se registra recepción de solicitudes o derechos de petición relacionados con el accionante; se aclara que el día 16 de octubre de 2024 se recibió desde la dirección electrónica solicitudesjuridica.cocucuta@inpec.gov.co un correo electrónico con el siguiente título: “SOLICITUD AUDIENCIA PPL MARTINEZ SUAREZ TULIO ENRIQUE”, este correo electrónico no contiene ningún mensaje ni anexos, tal como se observa en el PDF soporte que se adjunta; ante lo cual, como quiera que ya dentro de este proceso se había proferido sentencia condenatoria y se encontraba en trámite la apelación ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, la empleada encargada de las audiencias se comunicó con el enlace de audiencias de la cárcel de Cúcuta y le hizo saber que respecto de este procesado no se encontraban pendientes audiencias. Se reitera que a nuestro despacho no se ha remitido ninguna solicitud de información por parte del accionante, de forma tal que desconocíamos de las peticiones objeto del amparo, e ignoramos a donde fueron remitidas. De otro lado, tampoco disponemos de la información respecto del trámite que se ha adelantado respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria proferida por este despacho, por lo que no nos sería posible contestar de fondo las peticiones del gestor constitucional. (sic) IV. CONSIDERACIONES 14. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la tutela, pues involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Del derecho de postulación – debido proceso. 15. Inicialmente, precisa la Sala que cuando los sujetos procesales elevan peticiones en una actuación jurisdiccional, estas no deben entenderse como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación que integra la garantía del debido proceso. Por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. 16. En un proceso en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002). En efecto, si bien pueden ejercerlo ante los funcionarios judiciales y estos tienen la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)” (C.C. S.T-215A/2011). 17. Con tal panorama, la Sala advierte que la solicitud de TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso penal 54001600113420170048301, en el cual fue condenado por el delito de uso de documento falso. V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 18. Esta acción de tutela se centra en determinar si existe una vulneración del derecho fundamental del accionante por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 19. En el presente caso la Sala destaca que, en los anexos de la demanda de tutela el actor adjuntó las peticiones radicadas con el respectivo sello del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, así: (i) El 23 de septiembre de 2024 solicitó al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta audiencia “para revocar o sustituir medida de aseguramiento”. (ii) El 15 de octubre de 2024 solicitó al Juzgado 3° Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cúcuta “audiencia pública o virtual”, con el fin de resolver su libertad. 20. No obstante, en las respuestas allegadas al trámite por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, resaltaron que no habían recibido memorial alguno por parte del interesado. 22. A pesar de que el director del complejo carcelario afirmó haber tramitado la solicitud, no remitió soporte alguno. Ante este panorama resulta claro que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta no ha impartido trámite a los pedimentos radicados por el accionante, lo cual lesiona el derecho de postulación de TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ. 23. Así las cosas, se concederá el amparo del derecho de postulación. Se ordenará a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta que remita los memoriales suscritos por TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ. El de 23 de septiembre de 2024 irá al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el de 15 de octubre de 2024 al Juzgado 3° Penal del Circuito con función de Conocimiento de esa ciudad. Así, esas autoridades podrán adelantar las actuaciones que en derecho correspondan. La orden deberá cumplirse en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V. RESUELVE 1. TUTELAR el derecho de postulación de TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2. ORDENAR a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, remita los memoriales suscritos por TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ el 23 de septiembre de 2024 al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el 15 de octubre de 2024 al Juzgado 3° Penal del Circuito con función de Conocimiento de esa ciudad, a fin de que tales autoridades realicen las actuaciones que en derecho correspondan. 3. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación- Art. 31 Decreto 2591 de 1991. Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO 11001020400020240277800 TULIO ENRIQUE MARTÍNEZ SUÁREZ TUTELA PRIMERA INSTANCIA 142178 11