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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP091-2025 Radicación nº 101087 (Acta n.° 05) Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR, para que “se realice la anonimización y ocultamiento de información relacionada a mi proceso 18001220800420180017801 el cual cursó en este despacho y que aparece al público en la página de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial”. ANTECEDENTES 2. El 10 de octubre de 2010, el Despacho 007 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 3. Manifestó en esa oportunidad que la autoridad judicial accionada en el auto del 24 de octubre de 2017 incurrió en una vía de hecho en la providencia que acumuló las penas impuestas en su contra. El agravio se dio con ocasión de las causas penales seguidas en su contra con radicado 201105919 y 201103922. 4. El 10 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) declaró improcedente el amparo por incumplimiento al requisito de subsidiariedad. Lo anterior, porque el actor no agotó los recursos ordinarios para recurrir la decisión censurada. 5. Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de apelación. 6. La Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia del 23 de octubre de 2018 confirmó el fallo impugnado. 7. El 13 de enero de 2025, RUEDA CORREDOR, ante la secretaría de esta Sala especializada, solicitó “la anonimización y ocultamiento de información relacionada a mi proceso 18001220800420180017801 el cual cursó en este despacho y que aparece al público en la página de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial”. CONSIDERACIONES 8. La Sala procede a estudiar la petición de anonimización del señor ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR en la impugnación de tutela con radicado 18001220800420180017801, número interno 101087, que se puede observar en la página de consulta procesos de la Rama Judicial. 9. En reiteradas ocasiones se ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Esto, en atención a que la divulgación de datos asociados a esa situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre esta por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 11. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena -como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). 12. ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR solicitó la anonimización de la información que consta sobre él, por lo cual se realizó consulta en el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia. La búsqueda reportó que este despacho conoció del proceso de tutela con radicado interno 101087. 13. Con relación a esa acción constitucional, se extrajo que el peticionario pretendía la revocatoria del auto del 24 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que le acumuló las penas impuestas en los procesos 2011-05919 y 2011-03922. 14. Sin embargo, no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra por cumplimiento de la pena o prescripción de la sanción penal. Tales requisitos son indispensables bajo las pautas jurisprudenciales arriba enunciadas y que han sido pacíficamente ratificadas por esta Corporación. 15. En esas condiciones, como ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar la extinción de la condena se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 1, RESUELVE 1. NEGAR la petición de anonimización formulada por ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR en la acción de tutela de segunda instancia con numero interno 101087, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— CUI 18001220800420180017801 Solicitud de anonimización Anwar Gonzalo Rueda Corredor Rad. 101087 11 Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 – 1428 www.cortesuprema.gov.co