AP131-2025(66514)

ENERO

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente

AP131-2025

Radicación N° 66514

Acta 06.

     Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2025).

     

I. VISTOS

     

     Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido VLADIMIR POLIANSKII1, contra el auto AP6539-2024 de 1 de noviembre de 2024, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas por las partes.

     

II. ANTECEDENTES

     

     Mediante Nota Verbal No. 62/n de 27 de febrero de 20242, la embajada de la Federación de Rusia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549.

     

     El mencionado es requerido por el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, con el fin de ser juzgado por “un nuevo cargo por los delitos previstos en el apartado 1 del artículo 210 (gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del artículo 30, apartado 5 del artículo 228 (tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)”, al interior de la causa penal No. 12101007754000257. 

     

     El marco temporal de los hechos por los cuales es requerido VLADIMIR POLIANSKII, se circunscribe entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, lapso en el que, presuntamente, “dirigía una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal”3 dedicada al tráfico de drogas. 

     

     Por medio de la Nota Verbal No. 79/n 12 de marzo de 20244, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición, para lo cual aportó la documentación pertinente.

     

     Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

     

     Recibidas las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 20 de mayo de 20245, ordenó la captura con fines de extradición de VLADIMIR POLIANSKII, la cual le fue notificada el día 22 de los mismos mes y año6, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota7. 

     

     Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 20248, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que entre la República de Colombia y la Federación de Rusia se encuentra vigente:

     

La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19889. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

“4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

     

     Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 de 29 de mayo de 202410, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

     

     Actuación cumplida en esta Corporación

     

     El asunto fue repartido inicialmente al despacho presidido por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. Mediante auto de ponente de 5 de junio de 202411, dispuso “REMITIR la “[n]ueva solicitud de extradición de Vladimir Polianskii”12 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le imparta trámite como un proceso nuevo de extradición y lo someta al correspondiente reparto”. 

     

     Como sustento de esa determinación, indicó que las Notas Verbales números 62/n de 27 de febrero y 79/n de 12 de marzo de 2024, que respaldan el presente pedido de extradición, fueron emitidas con posterioridad al concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 6020813, mediante el cual se conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido para comparecer a juicio por el delito “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021).

     

     Agregó, que la presente solicitud se compone por “cargos adicionales dentro de la Causa Penal No. 12101007754000257”, razón por la cual, debía ser tenida como un nuevo trámite de extradición. 

     

     Sometida a reparto la actuación, fue asignada al despacho del Magistrado ponente. Con auto de 17 de junio de 202414, requirió a VLADIMIR POLIANSKII para que nombrara abogado. En el plazo señalado, el implicado manifestó “yo tengo abogado”15, pero no remitió el respectivo poder. 

     

     Mediante auto de 26 de junio de 202416, le fue solicitado a la persona pedida en extradición allegar el mandato conferido a su defensor contractual. Además, se ordenó a la Secretaría de esta Sala disponer lo necesario para que el traductor oficial designado17 convirtiera las decisiones adoptadas durante todo el trámite, a la lengua natal de aquel, para que conociera su contenido, intérprete que se posesionó el 8 de julio de 2024.

     

     Comoquiera que en el término otorgado el requerido no allegó poder alguno, el 1 de agosto de 202418, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Por medio de auto de la misma fecha19, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 

     

     El 15 de agosto de 202420, fue remitido el mandato conferido por la persona solicitada en extradición a su abogado de confianza. Por Secretaría, se surtió el traslado ordenado en la providencia del día 1 del mismo mes y año21.

     

DETERMINACIÓN IMPUGNADA

     En auto AP6539-2024 de 1 de noviembre de 2024, la Sala, entre otras determinaciones, negó por impertinentes las solicitudes de la defensa que se relacionan a continuación:

     

     i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, por su intermedio, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practique valoración médico legal a VLADIMIR POLIANSKII, con miras a establecer su estado de salud mental.

     La Sala sustentó la negativa en el hecho que el apoderado no hizo referencia a ninguna patología dictaminada al requerido o de algún tratamiento que adelante o deba adelantar, más allá de señalar que presenta afectaciones en su estado de ánimo y comportamientos depresivos, como consecuencia de la privación de su libertad, así como por la expulsión del país de su esposa y dos hijos menores de edad.

     

     ii) Incorporar dictámenes realizados a unas sustancias incautadas22 y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federación de Rusia23.

     Frente a esta postulación, se consideró que tales temas escapan al objetivo del trámite de extradición, por estar encaminados a confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, así como aducir aspectos referidos a la materialidad del delito objeto del requerimiento, cuyo escenario natural para ser reivindicado es el proceso penal base de la solicitud, que se adelanta en el país requirente, con apego del trámite previsto para ello.  

EL RECURSO

     El defensor insistió en el decreto de la prueba dirigida a oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que practique valoración médico legal física y mental al requerido, a efecto de establecer si padece de alguna enfermedad, comoquiera que “el deterioro del estado emocional de mi mandante, es notorio”. Ello, derivado de la “persecución” por parte del Gobierno de la Federación de Rusia, su migración y la expulsión de su familia de ese país.

     

     De manera subsidiaria, peticionó que “si la corte permite allegar una valoración, dictamen y posible tratamiento, ordenado por parte de un médico particular, solicito desde ya que esto sea decretado con el fin de hacer la correspondiente gestión.”.

     

     Frente a la incorporación de dictámenes realizados a unas sustancias incautadas y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federación de Rusia, el abogado aclaró que su propósito no es anticipar una valoración frente a aspectos de la actuación que se sigue en el país requirente, sino poner de manifiesto la “persecución” de la cual su representado ha sido objeto por parte de ese Gobierno. 

     

     Aseguró que, en la actualidad, ningún país integrante de la OTAN, algunos de Europa, ni Estados Unidos, extraditan personas a la Federación de Rusia por la situación de guerra que afronta y su incapacidad para garantizar los derechos humanos que les asisten.

     

ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES

     

     El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal24, luego de hacer un recuento de los hechos por los cuales se procede y destacar los aspectos relevantes del auto recurrido, peticionó su confirmación.

     

     Frente a la valoración médico legal, destacó que el defensor no aportó elementos de convicción que sustentaran su petición, verbigracia, historia clínica, diagnósticos médicos, dictámenes que acreditaran la existencia de una patología mental específica. En cambio, se limitó a formular apreciaciones personales y subjetivas frente al estado de salud del requerido, situación que, por sí sola, no constituye un requisito ni un impedimento en el marco del trámite de extradición.

     

     Tratándose de la incorporación de documentos, señaló que este escenario no está previsto para valorar pruebas, debatir aspectos relacionados con los hechos y responsabilidad del requerido, así como tampoco para cuestionar decisiones emitidas por la autoridad extranjera, por exceder la competencia de esta Sala al momento de evaluar los requisitos para conceptuar frente al pedido de extradición.

CONSIDERACIONES

     El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta.

     

     Siendo esta su finalidad, la inconformidad con la decisión impugnada se debe orientar a demostrar de manera fundada que las razones por las cuales, en este caso, se negaron solicitudes probatorias, son erradas o confusas. Su propósito no es el de plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que allí fueron analizados.

     

     Por consiguiente, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos al momento de solicitar las pruebas que se pretenden hacer valer en el trámite de extradición inicial -estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original.

     

     En este asunto, el defensor del ciudadano requerido en extradición ataca el auto por medio del cual la Sala negó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas en favor de su representado; sin embargo, no se repondrá la decisión censurada, pues no se probó que sea equivocada y, por ende, que deba ser reformada.

     

     En primer lugar, tratándose de la valoración médico legal peticionada en favor de VLADIMIR POLIANSKII por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el defensor del requerido, en la solicitud inicial, así como en el recurso de reposición, insiste en su práctica, bajo el argumento que su estado de salud se ha visto menguado por la supuesta “persecución” a la que lo ha sometido el Gobierno de la Federación de Rusia, su migración y la expulsión de su familia de ese país.

     

     Empero, no refiere alguna patología dictaminada al requerido o tratamiento que adelante o deba adelantar.

     

     Lo anterior, deja ver que el apoderado del requerido no sentó la pertinencia y necesidad de la prueba de cara a la verificación de las exigencias previstas en la Constitución Política -canon 35-, el Código de Procedimiento Penal -artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004- y el tratado internacional que rige el presente trámite de extradición entre la República de Colombia y la Federación de Rusia -Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988-.

      

     Situación que ratifica la improcedencia de tal postulación. 

     

     Ahora, al momento de recurrir el auto que resolvió acerca de las solicitudes probatorias, el abogado que representa al requerido, además, amplió su solicitud en el sentido de requerir autorización para “allegar una valoración, dictamen y posible tratamiento, ordenado por parte de un médico particular”.

     

     Sobre este punto, se recuerda que era deber del profesional del derecho solicitante explicar la conducencia, pertinencia y necesidad de los medios de prueba peticionados al momento de descorrer el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y no suplir su olvido en ejercicio del recurso de reposición. 

     

     Por esa razón, no resulta admisible que el medio de impugnación se emplee como mecanismo para realizar solicitudes probatorias adicionales, pues, se itera, el escenario previsto para deprecar las pruebas cuya práctica se pretende es en curso del traslado previsto en la norma citada, sin que la negativa de esta Sala frente a la valoración médico legal habilite la posibilidad para realizar otras postulaciones o peticionar la incorporación de nuevos elementos de convicción para suplir tal carga.

     

     En todo caso, hasta el momento nada concreto se ha dicho frente a que la persona requerida, durante el tiempo de privación de la libertad con ocasión del trámite de extradición, haya sufrido alteraciones en su estado de salud -físico o mental- o no haya recibido atención médica por parte del personal de salud del penal en el cual se encuentra recluido.

     

     No obstante, como lo ha sostenido esta Sala “[e]l estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta actuación haya evidencia de alguna dolencia específica. Adicionalmente en el evento de un Concepto favorable, el alta del interno para el procedimiento de entrega también implica la evaluación física y general de salud del requerido.”25. 

     

     Baste lo anterior, para no reponer el auto recurrido respecto de la valoración médico legal pretendida, en tanto resulta ser un aspecto ajeno de aquellos frente a los cuales está llamada la Corte a pronunciarse en este trámite.

     

     De otro lado, en relación con la solicitud dirigida a incorporar dictámenes realizados a unas sustancias incautadas y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federación de Rusia, con miras a exponer la eventual “persecución” de la cual es objeto el requerido por parte de su país de origen, tampoco se evidencia yerro alguno en la decisión recurrida, que imponga su modificación.

     

     Al respecto, se evidencia que lo pretendido escapa del ámbito de intervención de la Corte en materia de extradición, a lo que se suma que resultaría insustancial acceder a la práctica de las pruebas pretendidas por el apoderado, pues, en estricto sentido, nada aportarían a los aspectos que deberán valorarse al momento de emitirse el concepto.

     

     En todo caso, lo relacionado con el aspecto que pretende probar el abogado y la alegada vulneración de derechos humanos por parte de la Federación de Rusia, se definirá en el concepto que ponga fin a este pedido, a través de los respectivos condicionamientos en el evento de conceptuarse de manera favorable.

     

     Al margen de lo anterior, la defensa tampoco demostró, por ejemplo, la existencia de una situación concreta que pusiera en riesgo los derechos o integridad del ciudadano pedido en extradición, que lleve a adoptar medidas sobre el particular.

     

     Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que la manifestación del abogado en punto a que su representado es “perseguido” por el gobierno de su país de origen, respaldado en la documentación que insiste en incorporar -evidencia de error en peritaje de sustancias incautadas y concepto frente a presuntas inconsistencias en la nueva acusación- se limita a exponer aspectos relacionados con su eventual ajenidad en los hechos por los cuales es requerido y la materialidad de la conducta objeto del pedido. Empero, frente a esos tópicos, esta Sala no es competente para emitir pronunciamiento alguno, por ser de cargo de las autoridades foráneas que adelantan el proceso penal en la Federación de Rusia. 

     

     Por lo anterior, se mantendrá incólume la providencia recurrida, al no demostrarse que la Corte hubiese incurrido en algún yerro que implique reponer su decisión.

     

     En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

     

RESUELVE

     1. NO REPONER el auto AP6539-2024 de 1 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

     

     2. Contra este auto no procede recurso alguno.

     

     Notifíquese y cúmplase.

     

     

     

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

1 Folios 277 y 278, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. De conformidad con el indictment, la persona requerida en extradición se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY. Nombre que en su acepción latina corresponde a VLADIMIR POLIANSKII, el cual fue indicado en las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, para referirse a la persona frente a la cual el Gobierno de la Federación de Rusia solicitó y formalizó el pedido de extradición. En consecuencia, para efectos del presente asunto, será identificado como VLADIMIR POLIANSKII.

2 Folio 34, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”.

3 Folio 288 ibidem.

4 Folio 35 ibidem.

5 Folios 5 – 11, ibidem.

6 Folios 16 – 18, ibidem.

7 VLADIMIR POLIANSKII se encuentra privado de la libertad con ocasión del trámite de extradición con radicación No. 60208, al interior del cual fue emitido concepto CP099-2022 de 15 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “CONCEPT[UÓ] FAVORABLEMENTE a la extradición de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021 por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3- 602-2021).”.

8 Folios 30 – 31, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. 

9 Artículo 3º numeral 1º literal a.

10 Folio 469, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”.

11 Archivo: “0002Anexos”.

12 Oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 del 29 de mayo de 2024, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

13 De acuerdo con la información de la cual se dispone, VLADIMIR POLIANSKII no ha sido extraditado a la Federación de Rusia. Permanece privado de la libertad en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota.

14 Archivo: “0006Auto”.

15 Archivo: “0007Notificación”.

16 Archivo: “0010Auto”.

17 Archivo: “0011Memorial”.

18 Archivo: “0021Memorial”.

19 Archivo: “0025Auto”.

20 Archivo: “0043Memorial”.

21 Archivo: “0045Documento_Notificacion”.

22 “1.1.2. EVIDENCIA DE ERROR EN PERITAJE DE SUSTANCIAS INCAUTADAS: [70 folios]

Este documento contiene: 

a. Dictamen errado presentado por el Ministerio del Interior. 

b. Traducción oficial al español 

c. Respuesta Ministerio del interior a consulta de nuevo peritaje. 

d. Traducción oficial al español 

e. Dictamen realizado por el perito de la defensa. 

f. Traducción oficial al español 

g. Resolución 0855 del 01 de agosto de 1996 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia por la cual se expide licencia para ejercer funciones de traductor e interprete oficial del idioma ruso al español a Karine G. Mirzoeva.”.

23 “1.1.3. Concepto del abogado PAVEL IVANOV que adelanta la defensa de mi mandante en Rusia. 

En él, hace indicación de las inconsistencias que presenta tanto el nuevo escrito de acusación como el anterior, lo cual involucra de manera errada a mi mandante, vulnerando la presunción de inocencia, además de no contar con pruebas concretas en su contra y variación en el peso y cantidades de estupefacientes incautados a las supuestas personas no identificadas que inculpan al Sr. Polianskii.”. 

24 Archivo: “11001020400020240119900-0089Memorial”, incorporado al expediente.

25 CSJ AP4769-2024, 21 ago. 2024, rad. 66327; CSJ AP3918-2024, 17 jul. 2024, rad. 65999; CSJ AP2711-2023, 2 ago. 2023, rad. 63696, entre otras. 

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Extradición N° 66514

CUI: 11001020400020240119900

VLADIMIR POLIANSKII

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