ATP438-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ROSA ELENA  SUAREZ DÍAZ  

Conjuez Ponente  

ATP438-2024  

Rad.  11001023000020240023800- 136043  

Acta  No. 57  

Bogotá  D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I. OBJETO DE LA  DECISIÓN  

La sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por  la señora Magistrada MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  y los señores Magistrados HUGO  QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  y CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO,  para conocer la acción de la demanda de tutela presentada por  FABIO  ENRIQUE VILLARRAGA GÓMEZ.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 23 de  febrero de 2024, FABIO  ENRIQUE VILLARRAGA GÓMEZ  interpuso acción de Tutela al considerar que la no elección  de la próxima Fiscal General de la Nación trasgrede sus  garantías. Su derecho a la Paz.  

2.- El 28 de  febrero de 2024 los doctores Diego  Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldan, Gerardo Barbosa  Castillo, Fernando León Bolaños, Gerson Chaverra  Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández  Barbosa,  Hugo  Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano, se  declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme  con lo previsto en los artículos 56 [numeral 4 y 6º].  

3.- En atención  a la declaratoria de impedimento, se dispuso el sorteo de los  correspondientes conjueces que reemplazarían a los magistrados  que conforman la Sala de tutelas impedidos.  

4.-El 12 de marzo  de 2024 el proceso pasó al conocimiento de la suscrita Conjuez  al ser sorteada para reemplazar al magistrado ponente y se reconformó  la sala con los Conjueces José  Fernando Mestre Ordoñez y Jaime Camacho Florez  para resolver el impedimento que dentro de este puntual asunto  manifestaron los magistrados de la Sala.  

III.  CONSIDERACIONES  

6.- La Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha referido  al carácter constitucional del instituto de los impedimentos y  las recusaciones. El 228 de la Constitución Política  dispone que la administración de justicia es función  pública y que sus decisiones son independientes; a su vez, el  artículo 230 ibídem  señala que en sus providencias los jueces sólo están  sometidos al imperio de la ley.  

Así las  cosas, para materializar el principio de imparcialidad, el  ordenamiento jurídico ha consagrado el instituto de los  impedimentos y las recusaciones para que el funcionario se aparte del  conocimiento de un determinado asunto, de manera que se garantice a  las partes, terceros y en general a todo el conglomerado la  transparencia, ecuanimidad y en últimas, legitimidad en la  decisión.  

Las causales que  dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un  magistrado son taxativas, de interpretación restrictiva, hacen  parte de las normas de orden público y solo se presentan  cuando de continuar vinculado a la decisión se compromete la  independencia de la administración de justicia y se quebranta  el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido  por un tribunal imparcial.  

7. De la  manifestación de impedimento elevada por los Magistrados de la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  

Mediante auto de  28 de febrero de 2024, los magistrados de la Sala Penal de la Corte  Suprema de Justicia declararon su impedimento conjunto, en los  términos del artículo 69 de la ley 906 de 2004,  indicaron lo siguiente:  

“A través  de Acuerdo 2114 de 2023, modificado parcialmente en el Acuerdo 2117  del 9 de noviembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia declaró el cumplimiento de los requisitos  constitucionales y legales, fijó los lineamientos y el  cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación  para el periodo 2024-2028.  

Dentro de  aquellos parámetros, la Plenaria, de la cual hacemos parte y  en cuya discusión participamos, dispuso (i) admitir la  correspondiente terna presentada por el señor Presidente de la  República; (ii) publicar las hojas de vida de las candidatas;  y (iii) el pasado 23 de noviembre de 2023,  escuchar  en audiencia pública, por espacio de 20 minutos, a cada una de  las candidatas.  

3. Esas  puntuales situaciones actualizan las causales impeditivas invocadas.  Es evidente que participamos dentro del proceso que la aquí  demandante pretende cuestionar y por esa vía resulta necesario  vincular al contradictorio por pasiva de la tutela a la Sala Plena de  la Corte Suprema de Justicia de la cual hacemos parte. De igual  manera, la emisión de los Acuerdos precitados, por cuyo medio  la Plenaria declaró «que las doctoras Ángela  María Buitrago Ruiz, Luz Adriana Camargo Garzón y  Amelia Pérez Parra, acreditaron el cumplimiento de los  requisitos constitucionales y legales, para el ejercicio del cargo de  Fiscal General de la Nación» significan que emitimos una  opinión sustancial y vinculante con la temática propia  de la tutela, en la que la accionante discute, la no elección  de una de las candidatas al citado cargo. 4. Esas razones imponen  expresar nuestro impedimento para tramitar la tutela y por esa vía,  nuestra necesaria separación del conocimiento del presente  trámite, en aras de que no exista alguna duda frente a la  imparcialidad e independencia de la administración de  justicia”.  

8.-  Los numerales 4°y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de  2004 prevé la posibilidad de que el funcionario se declare  impedido cuando “haya dado consejo o manifestado su opinión  sobre el asunto materia del proceso” o  “haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o  hubiere  participado dentro del proceso”.  

9.-  De conformidad con lo anterior es palmario que, en este asunto,  procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados  de la Sala de Casación Penal,  integraron  la Sala Plena que adoptó las determinaciones propias del  proceso de elección que es objeto de la acción  constitucional de Tutela, que en la actualidad participan de las  votaciones para elegir Fiscal General de la Nación, argumento  suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría  de menos el compromiso de imparcialidad.  

10.-  Así las cosas, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por dichos funcionarios,  quienes  serán apartados del conocimiento de la presente acción.  

IV. RESUELVE  

Primero.  Declarar fundado el  impedimento declarado por la señora magistrada MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  y los señores Magistrados HUGO  QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  y CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO,  apartándolos del conocimiento de la presente acción de  Tutela.  

Segundo.  Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Rosa  Elena Suárez Díaz  

Conjuez  

José  Fernando Mestre Ordoñez  

Conjuez  

Jaime Camacho  Flórez  

Conjuez  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o          varios magistrados de la misma Sala de Casación          Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la          Sala de Casación que siga en orden alfabético. La          impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala          de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta          contra la Corporación en pleno o contra magistrados de          distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre          en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación          Especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La          impugnación será resuelta por la Sala de Casación          Especializada siguiente, por orden alfabético.      

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