AP1876-2024(62640)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  Ponente  

AP1876-2024  

Radicado nº  62640  

CUI:  11001020400020220224100  

Aprobado acta  n° 61  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO  DE LA DECISIÓN  

La sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por  los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  para conocer la acción de revisión presentada por  Mauricio  Sierra Pérez.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 31 de mayo  de 2019, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó  a Mauricio  Sierra Pérez a  16 años de prisión por la comisión del delito de  acceso carnal violento agravado. Asimismo, le negó la prisión  domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución  de la pena.  

2.- Contra esa  determinación la defensa interpuso recurso de apelación  y el 13 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de  ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado interpuso  recurso de casación y mediante auto CSJ AP5784-2021 la Sala de  Casación Penal inadmitió la demanda.  

3.- Mauricio  Sierra Pérez,  por conducto de abogada, al amparo de la causal prevista en el  numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004,  interpuso acción de revisión contra los fallos mediante  los cuales resultó condenado.  

4.- Los doctores  Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, se  declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme  con lo previsto en los artículos 56 [numeral 6º] y 197  ejúsdem.  

5.- El proceso  pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó  la sala con los magistrados Fernando  León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano  Garavito,  Jorge  Hernán Díaz Soto  y los conjueces Javier  Enrique Barrero Buitrago, Whanda Fernández León y  Camilo Alfonso Sampedro Arrubla.  

III.  CONSIDERACIONES  

6.-  En  atención a que la actuación penal que origina el  presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema  penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A  de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la  llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de  esta corporación,  Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis  Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate.  

7.-  Sobre  los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que  tienen  por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero  neutral, garantía reconocida como componente esencial del  debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas  al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional,  las diferentes normas procesales penales prevén ciertos  eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de  separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados,  bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ  AP1013-2022).  

8.- En  esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar,  tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están  legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad  judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a  cualquier interés distinto al de administrar recta justicia,  de manera que su imparcialidad y ponderación no estén  alterados por circunstancias externas al proceso.  

9.-  El  artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el  funcionario no podrá intervenir en el trámite y  decisión de la acción de revisión cuando haya  «suscrito  la decisión objeto de la misma».  Asimismo, el numeral 6º del artículo 56 de esa  codificación prevé la posibilidad de que el funcionario  se declare impedido cuando «haya  dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso».  

10.-  De conformidad con la anterior reseña procesal resulta  evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento  aludida, por cuanto los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, integraron  la Sala de Casación Penal la Sala de Casación Penal que  dictó el auto por medio del cual se inadmitió la  demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda  instancia que ahora es objeto de la acción de revisión,  argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se  echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

11.-  Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad,  se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos  funcionarios,  quienes  serán apartados del conocimiento de la presente acción.  

12.-Asimismo,  se  separará de la función de Conjuez a los doctores  Vicente  Emilio Gaviria Londoño y  Manuel Fernando Moya Vargas,  designados en sustitución de los entonces magistrados  José Francisco Acuña Vizcaya y  Fabio Ospitia Garzón,  y en cuyo reemplazo fueron nombrados los doctores Jorge  Hernán Díaz Soto y  Gerardo Barbosa Castillo,  respectivamente.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR FUNDADO el  impedimento declarado por los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  apartándolos del conocimiento de la presente acción de  revisión.  

Segundo:  Separar  de  su función como Conjuez al doctor Vicente  Emilio Gaviria Londoño y  Manuel Fernando Moya Vargas,  con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta  providencia.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

RENUNCIÓ  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

CAMILO  ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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