AP1870-2024(60881)

MARZO

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Myriam Ávila  Roldán  

Magistrada  Ponente  

AP1870-2024  

Radicado nº  60881  

CUI:  11001020400020220003300  

Aprobado acta  n° 61  

Bogotá DC.,  catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO  DE LA DECISIÓN  

La sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por  los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  para conocer la acción de revisión presentada por  Jaisson  Alexander Prado Daza.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 10 de  agosto de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto  profirió sentencia absolutoria a favor de Jaisson  Alexander Prado Daza,  por el delito de homicidio.  

2.- Contra esa  determinación la fiscalía y el representante de  víctimas, interpusieron recurso de apelación y el 4 de  junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito  Judicial la revocó y, en su lugar, condenó a Prado  Daza  a 208 meses de prisión por el punible de homicidio. La defensa  promovió impugnación especial y mediante sentencia CSJ  SP4251-2021 la Sala de Casación Penal confirmó la  condena.  

3.- Jaisson  Alexander Prado Daza,  por conducto de abogado, al amparo de las causales previstas en los  numerales 1º, 3º y 6º del artículo 192 de la  Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra  los fallos mediante los cuales resultó condenado.  

4.- Los doctores  Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, se  declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme  con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem.  

5.- El proceso  pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó  la sala con los magistrados Fernando  León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano  Garavito,  Jorge  Hernán Díaz Soto  y los conjueces Carlos  Mario Molina Arrubla y  Alfonso Daza González.  

III.  CONSIDERACIONES  

6.-  En  atención a que la actuación penal que origina el  presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema  penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A  de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la  llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de  esta corporación,  Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis  Antonio Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate.  

7.-  Sobre  los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que  tienen  por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero  neutral, garantía reconocida como componente esencial del  debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas  al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional,  las diferentes normas procesales penales prevén ciertos  eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de  separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados,  bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ  AP1013-2022).  

8.- En  esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar,  tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están  legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad  judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a  cualquier interés distinto al de administrar recta justicia,  de manera que su imparcialidad y ponderación no estén  alterados por circunstancias externas al proceso.  

9.-  El  artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el  funcionario no podrá intervenir en el trámite y  decisión de la acción de revisión cuando haya  «suscrito  la decisión objeto de la misma».  

10.-  De conformidad con la anterior reseña procesal resulta  evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento  aludida, por cuanto los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate, integraron  la Sala de Casación Penal que dictó la sentencia  mediante la cual, confirmó el fallo condenatorio de segunda  instancia que ahora es objeto de la acción de revisión,  argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se  echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

11.-  Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad,  se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los  referidos magistrados quienes  serán apartados del conocimiento de la presente acción.  

12.-Asimismo,  se  relevará de la función de Conjuez a los doctores  Marcela  Márquez Rodríguez, Ricardo Posada Maya y  Luis Jaime González Ardila,  designados en sustitución de los entonces magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y  Fabio Ospitia Garzón,  y en cuyo reemplazo fueron nombrados los doctores Carlos  Roberto Solórzano Garavito y  Jorge Hernán Díaz Soto y  Gerardo Barbosa Castillo, respectivamente.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR FUNDADO el  impedimento declarado por los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio  Hernández Barbosa  y Hugo  Quintero Bernate,  apartándolos del conocimiento de la presente acción de  revisión.  

Segundo:  Relevar  de  su función como  Conjueces a los doctores  Marcela  Márquez Rodríguez, Ricardo Posada Maya y  Luis  Jaime González Ardila,  con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta  providencia.  

Tercero:  Contra  la presente decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  Y Cúmplase.  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  

Magistrado  

RENUNCIÓ  

CARLOS  MARIO MOLINA ARRUBLA  

Conjuez  

Q.E.P.D.  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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