CP212-2023(63895)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

CP212-2023  

Radicación  n° 63895  

Acta  No. 183  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023)  

I  VISTOS  

La  Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de  extradición simplificada del ciudadano eslovaco  MICHAL  PÍŠ,  requerido por el Gobierno de la República Eslovaca.  

II  ANTECEDENTES  

1.  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante  Resolución del 17 de marzo de 2023, decretó la captura  con fines de extradición del ciudadano eslovaco MICHAL  PÍŠ,  quien había sido detenido en vía pública de la  ciudad de Cartagena de Indias, el 12 del mismo mes, con fundamento en  la Notificación Roja de Interpol No. A-2130/3-2023 publicada  el 12 de marzo de 2023, por solicitud de la República  Eslovaca.  

2.  Con  la Nota Verbal No. 028123/2023-OKAO-8 del 14 de marzo de 2023, la  embajada del Gobierno de la República Eslovaca, a través  de su embajada en Brasil, solicitó la extradición del  citado ciudadano, requerido por el Juzgado de Instrucción de  Tren  

ín-  Eslovaquia, por un delito de «elaboración  ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes,  sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o  precursores».  

Mediante  la Nota Verbal No. 068386/2023-BRVV-16, del 16 de marzo de 2023 se  formalizó la solicitud de extradición.  

3.  Con la solicitud de extradición se adjuntó copia de: i)  las Notas Verbales No. 028123/2023-OKAO-8, No. 068386/2023-BRVV-16 y  No. 068386/2023-BRW-17, ii) la Notificación Roja de Interpol  A-2130/3-2023, iii) la orden internacional de detención  emitida en contra de MICHAL  PÍŠ del  12 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Trenčín  – Eslovaquia, iv) los datos de identificación y huellas  dactilares del requerido, y, v) copia de las disposiciones del Código  Penal eslovaco atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables  en contra del procesado.  

Trámite  surtido ante las autoridades colombianas  

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores envió a su homólogo  de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-1423  del 11 de mayo de 2023, copia de la Nota Verbal VN:068386/2023-BRW-31  de fecha 25 de abril de 2023, junto con sus anexos, procedente de la  Embajada de la República Eslovaca en Brasilia (concurrente  para Colombia), mediante la cual se presenta la solicitud de  extradición de MICHAL PÍŠ.  

4.1.  En el mismo oficio conceptuó que entre ambas naciones se  encuentra vigente:  

“…La  “Convención  de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y  sustancias  psicotrópicas”, suscrita  en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo  6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:  

“4.  Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de  un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el  presente artículo como  casos  de extradición entre ellas.  

5.  La  extradición estará sujeta a las condiciones previstas  por la legislación de la Parte requerida o  por  los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos  por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.  

De  conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los  artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no  regulados por la Convención aludida, el trámite se  regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico  colombiano.”  

4.2.  Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del  Derecho,  a su vez, lo hizo llegar a esta Corporación con oficio  MJD-OFI23-0018348-GEX-10100 del 23 de mayo de 2023.  

5.  En  auto del 26 de mayo del presente año se requirió a  MICHAL PÍŠ con el fin de que designara un defensor que  lo representara en el trámite, se solicitó el  nombramiento de un traductor debidamente acreditado para que lo  asistiera en lo pertinente, y se dispuso que una vez cumplido lo  anterior se surtiera el termino para formular peticiones probatorias.  

6.  Mediante memorial allegado a la Sala el 1° de junio de 2023,  MICHAL  PÍŠ designó apoderado y manifestó  su intención de acogerse al trámite de extradición  simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo  500 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestación fue coadyuvada  por su defensor.  

7.  A través de auto  del 2 de junio de 2023, se reconoció personería al  apoderado de confianza del reclamado y se dio traslado de la  solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público  para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de  2011.  

8.  En el mismo auto se requirió a la Fiscalía General de  la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran  en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra  del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de  radicación, los hechos objeto de investigación y el  estado actual del trámite con la obligación de aportar,  además, copia de las decisiones emitidas.  

9.  Mediante oficio No. 20230288536 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 27 de  junio de 2023, la Policía Nacional informó que en  contra de MICHAL  PÍŠ solo se encontró orden de captura con base  en el presente trámite de extradición, y no  existe investigación penal alguna.  Por su parte, la Fiscalía  General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 21  de junio del mismo año, aseveró que, una vez  consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no encontró  registros de vinculación del mencionado ciudadano a procesos  penales.  

10.  El 22 de agosto de 2023 se recibió informe del Procurador  Segundo delegado para la Casación Penal, quien previa  verificación de garantías respaldó positivamente  la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición.  Para ello, constató que la declaración fue hecha de  manera libre, espontánea, debidamente asesorada y voluntaria.  

10.1. Agregó  que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del  ciudadano solicitado, al tiempo que se reúnen todos los  requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues el  Gobierno requirente allegó toda la documentación  necesaria para el trámite de extradición. Solicitó  que, en caso de proferirse concepto, se emitan condicionamientos que  se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos  fundamentales que asisten a MICHAL  PÍŠ.  

CONSIDERACIONES  

Cuestión  previa: El  trámite simplificado de extradición  

11.1.  En el sub  examine,  la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma  para emitir el concepto a su cargo dentro del trámite  simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno  eslovaco con relación al ciudadano de ese país, MICHAL  PÍŠ.  

11.2.  En efecto, la petición del requerido se radicó en forma  oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador  Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la  ausencia de vulneración de garantías fundamentales en  la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con  el reclamado.  

11.3.  Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los  presupuestos para emitir concepto bajo el trámite  simplificado, a ello procederá.  

Aspectos  generales  

12.  La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación  con el trámite de extradición, la Constitución  estableció un sistema estricto de fuentes formales y  materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de  forma «principal  y preferencial»  y la ley rige de manera «subsidiaria  o supletoria».  

13.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está  por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento  de lo previsto en la Constitución Política para  enseguida realizar un análisis formal del pedido de  extradición. No podrá por tanto emitir concepto  favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración  desconoce la normativa superior.  

14. Este  entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser  esta Corporación órgano límite de la  jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los  derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de  conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230  ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de  derecho, la supremacía de la Constitución Política  frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía  de la función judicial.  

Verificación  de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición  

15. Establece la  Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito  de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en su artículo  6, numeral 5°:  

5.  La extradición estará sujeta a las condiciones  previstas por la legislación de la Parte requerida o por los  tratados de extradición aplicables, incluidos  los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la  extradición.  

15.1.  En dicha orientación, el artículo  35 de la Constitución Política dispone que «la  extradición de los colombianos por nacimiento se concederá  por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la  legislación penal colombiana»; «no  procederá por delitos políticos»  y  tampoco cuando  «se  trate de hechos cometidos con anterioridad»  al  17  de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto  Legislativo No. 01 de 1997.  

15.2.  De tales aspectos solo es procedente valorar para el caso el segundo,  por ser el requerido de nacionalidad eslovaca.  

15.3.  Así, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan  de fundamento a la petición de extradición no tengan el  carácter de políticos, se tiene que, de acuerdo con los  cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido el  delito de «elaboración  ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes,  sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o  precursores».  Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de  político o de opinión, pues atenta contra la salud  pública; por ende, se cumple la exigencia precitada.  

16.  Tampoco opera la prohibición  de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada  guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19  transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no  obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal  condición y no realizó manifestación en ese  sentido.  

Non bis in  ídem.  

17. La  Corte ha sostenido que ese axioma se puede erigir en causal de  improcedencia de la extradición, sólo si para el  momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si  media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los  hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual  fuerza vinculante.  

17.1  En este caso, no se tiene conocimiento de que MICHAL PÍŠ  esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los  mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la  Fiscalía General de la Nación y la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al  requerimiento efectuado, refirieron que, una vez consultada la  información sistematizada de antecedentes, el reclamado no  registra anotaciones penales.  

17.2.  En  razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido,  Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos  por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se  cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable.  

17.3.  Por tanto, es claro que en este caso el  pedido de extradición no  contraviene las limitaciones contenidas en la  Constitución Política y, por esa razón, la Sala  procederá a evaluar el cumplimiento  de los requisitos legales.  

Verificación  del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de  extradición  

18.  El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que  el instrumento internacional aplicable es «La  Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico  Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas»,  adoptado  en  Viena  el 20 de diciembre de 1988, y a la luz de lo preceptuado en los  artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no  regulados por la Convención aludida, el trámite se  regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico  colombiano.  

19.  Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto  en la normatividad nacional y el referido instrumento internacional,  evaluar el  cumplimiento de los requisitos concernientes a i) la validez formal  de la documentación anexada; ii) la  acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en  extradición; iii) la  doble incriminación de la conducta imputada y  iv)  que  no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la  procedencia de la solicitud de extradición.  

Validez  formal de la documentación presentada  

20.  Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004,  la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía  diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de  gobierno a gobierno, adjuntando copia de los siguientes documentos:  i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de  la resolución de acusación o su equivalente ii)  indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud  de extradición y del lugar y la fecha en que fueron  ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para  establecer la plena identidad de la persona reclamada y iv) copia  auténtica de las disposiciones penales aplicables para el  caso.  

20.1.  Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció  en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de  extradición, con la Nota  Verbal No. 068386/2023-BRVV-16 del 16 de marzo de 2023 y  la orden de detención emitida en contra  de MICHAL  PÍŠ del  12 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Trenčín  – Eslovaquia.  Documentos allegados en copias digitalizadas.  

20.2. Lo anterior  muestra que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes  para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al  concepto.  

Plena  identidad de la persona solicitada  

21.  Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada  (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma  sometida al trámite de extradición, lo cual implica  conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple  cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y  aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.  

21.1.  El Gobierno de la República Eslovaca solicitó la  entrega del ciudadano de ese país, MICHAL PÍŠ,  portador del pasaporte No. BI5892444,  Carta de Identidad No. JB756765, quien nació el 21 de agosto  de 1994  en Bojnice – Eslovaquia, y entregó copia de las huellas  dactilares del requerido.  

21.2.  Esos datos de identificación guardan correspondencia con los  consignados en el acta de derechos del capturado1.  

21.3.  Además, en el informe investigador de laboratorio FPJ13, de la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol –  DIJIN, del 12 de marzo de 2023, se verificó «que  existe correspondencia para las impresiones dactilares que obran en  documento descrito en el ítem 4.2 es MICHAL PIS Tarjeta de  identidad JB756765, según la Notificación Roja de  Interpol Nº de control A-2130/3-2023 allegado a este  laboratorio».2  

21.4.  De igual manera, el requerido no ha manifestado no ser la persona  solicitada en extradición y por el contrario ha renunciado a  solicitar pruebas, y manifestado acogerse al trámite de  extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º  del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

21.5.  Esa información permite concluir que la persona detenida por  las autoridades colombianas es la misma que está siendo  solicitada por el Gobierno eslovaco, por consiguiente,  también se cumple este requisito.  

La  doble incriminación de la conducta imputada  

22. Si bien entre  Colombia y la República Eslovaca no existe actualmente tratado  de extradición vigente, como lo informó el Ministerio  de Relaciones Exteriores lo procedente es dar aplicación, al  artículo 493  del Código de Procedimiento Penal,  que en su numeral 1°, establece que la  doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo  de la extradición está «previsto  como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción  privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro  (4) años».  

Para establecer si  la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición  en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe  hacerse una comparación entre las normas que sustentan la  acusación foránea con las de orden interno, en aras de  verificar si éstas también recogen los comportamientos  contenidos en cada uno de los cargos (en  idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 –  2016, entre muchos otros).  

Esa confrontación  se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que se  inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27  oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del  trámite de un mecanismo de cooperación internacional.  Por esa razón, lo que a este propósito determina el  concepto es que, sin importar la denominación jurídica,  el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se  demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.  

Adicionalmente, la  Convención  de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de  Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,  adoptada el 20 de diciembre de 1988, específicamente al  inciso  1° del artículo 3° y los numerales 1° y 2° del  artículo 6°,  determinan:  

“ARTÍCULO  3 – DELITOS Y SANCIONES  

1-.  Cada una de las partes adoptará las medidas que sean  necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno,  cuando se cometan intencionalmente:  

a)  

i)  La producción, la fabricación, la extracción, la  preparación, la oferta, la oferta para la venta, la  distribución, la venta, la entrega en cualesquiera  condiciones, el corretaje, el envío, el envío en  tránsito, el transporte, la importación o la  exportación de cualquier estupefaciente o sustancia  sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención  de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.  

(…)  

iii)  La posesión o la adquisición de cualquier  estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar  cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado  i).  

(…)  

v)  La organización, la gestión, o la financiación  de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i),  ii), iii) o iv).  

(…)  

c)  

iii)  Instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio,  a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con el  presente artículo o a utilizar ilícitamente  estupefacientes o sustancias sicotrópicas;  

iv)  La participación en la comisión de alguno de los  delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente  artículo, la asociación y la confabulación para  cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la  incitación la facilitación o el asesoramiento en  relación con su comisión.  

ARTÍCULO  6 – EXTRADICIÓN  

1.  El presente artículo se aplicará a los delitos  tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del  artículo 3.  

2.  Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo  se considerará incluido entre los delitos que den lugar a  extradición en todo tratado de extradición vigente  entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos  como casos de extradición en todo tratado de extradición  que concierten entre sí.”  

23.  Como fue advertido, la solicitud de extradición de MICHAL  PÍŠ  se  fundamenta en las órdenes de detención y entrega  derivadas de la imputación del 26 de mayo de 2021 dentro de  las diligencias previas nº CVS: PPZ- 265/NK. A- ZA2-2020, del  Juzgado de Distrito de Trenčín, representado por el juez  de instrucción Dr. Michal Fiala, del 12 de marzo de 2023, cuyo  fundamento fáctico consiste en:  

“Desde  el año 2018 actúa el territorio de las provincias de  Bratislava, Trenčín y Žilina, igual que en el extranjero  en el territorio de la República Checa, un grupo organizado de  infractores que ejerce de manera coordinada y planifiada(sic), con  reparto de tareas determinadas con el fin de conseguir provecho  dinerario, los integrantes del grupo organizado son: Michal  Píš  de Bratislava, (…) y otras personas – en estos momentos no  identificadas exactamente – miembros de este grupo encargados del  importe, tenencia y tráfico de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas, en concreto metanfetamina, también  llamada pervitina,  esta  sustancia está incluida en el grupo 11 °  sustancias  psicotrópicas de la Lista de estupefacientes contenida en la  Ley 139/1998 Z.z. sobre estupefacientes y sustancias o productos  psicotrópicos a su tenor vigente, siendo las personas (…)  imputadas, acusadas, event. condenadas por resolución firme  por cometer delitos parciales relacionados con la distribución  de metanfetamina proveniente de la actuación del grupo  organizado investigado, su manera de actuar era la que sigue:  

Michal  Píš  – el organizador principal del grupo – consiguió fondos  financieros para la compra de metanfetamina, acto seguido importó  la metanfetamina desde el territorio de Alemania al territorio de la  República Eslovaca y al territorio de la República  Checa, en cantidad de gran escala – 1O quilágramos(sic) de  metanfetamina una vez al mes en el valor de 170.000, – €; ,acto  seguido fue la  metanfetamina  distribuida por parte de Michal  Píš  a otras personas del grupo organizado con posición  jerárquicamente más baja, en el pasado se distribuía  en la República Checa y la República Eslovaca mediante  Jakub Bulušek (hasta la fecha de su detención el  14.02.2020) de la manera que sigue: al obtener la metanfetamina en la  República Checa se distribuía en el territorio de la  República Eslovaca y en el territorio de la provincia de  Trenčín mediante Róbert Siekel (hasta la fecha de  su detención el 06.02.2020) y Dušan Múčka  (hasta la fecha de su detención el 31.01.2019), eventualmente  Jakub Bulušek recogía la droga de Michal  Píš  también en Bratislava y  posteriormente  la distribuía en las ciudades dentro de la provincia de  Trenčín mediante Róbert Siekel (hasta la fecha de  su detención el (06.02.2020) y mediante Dušan Múčka  (hasta la fecha de su detención el 31.01.2019), estas personas  distribuían la droga a los traficantes del último  escalón y a los consumidores de la  droga  

y  en  el pasado y  en  la actualidad recoge la metanfetamina de Michal  Píš  en Bratislava la persona Ján Doležal, (…) en concreto  de la manera que sigue:  

–  Jakub Bulušek compraba de Michal  Píš  repetitivamente, en intervalos periódicos la cantidad de más  de 500 gramos por el precio de 20 – 25,-€ (…).  

(…)  

–  Ján Doležal compra de Michal  Píš  repetitivamente, en intervalos periódicos la metanfetamina, la  cantidad son más de dos quilágramos(sic) todos los  meses, por el precio de 22,-€ por gramo (…).  

(…)  

–  Ján Doležal conseguía la metanfetamina de Michal  Píš,  la  revendía desde el octubre de 2020 o antes y hasta el momento  de su detención (…).  

–  en el pasado fue Michal  Píš  condenado por el Juzgado de Distrito de Prievidza por un delito de  elaboración ilegal, posesión o tráfico de  estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas  o precursores previsto en los art. 172.1.c), d} del Código  Penal – por resolución n” 2T 180/10 de fecha  25.01.201/, firme el día 25.01.2011,· y condenado por  el Juzgado Provincial en Eisenstadt (Austria) por un delito de  ,,fabricación o elaboración de estupefacientes no  únicamente para consumo propio” previsto en el art. 28a.  (l) 5, (4) 3 del SMG (Ley de estupefacientes) n° de la  resolución: 0251IV/2017w de fecha 18.12.2017, firme el día  18.12.2017 (…).  

(…)  

El  día 11.03.2023 fue recibida en el Juzgado de Distrito de  Trenčín la solicitud de emisión de una orden de  detención – nº KPtm 8/23/3300 de fecha 11.03.2023 del  fiscal de la Fiscalía Provincial en Trenčín –  contra el imputado Michal Píš, nac. el 21.08.1994 en  Bojnice, con domicilio permanente en C/Hradská 8030/34,  Bratislava, República Eslovaca, ciudadano de la República  Eslovaca, en actualidad en paradero desconocido, imputado por un  delito de especial gravedad de elaboración ilegal, posesión  o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,  sustancias tóxicas o precursores previsto en los art.  172.1.b), e), d), art. 172.2.a), e), 172.3.c), todos del Código  Penal; en referencia al art. 138.b), i), j) del Código Penal  vigente hasta el 30.04.2022.  

El  fiscal fundamenta su solicitud con el hecho de que el investigador  del Cuerpo de Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP incoó  en fecha 26.05.2021 las diligencias previas nº CVS: PPZ- 265/NK.  A- ZA2-2020 conforme al art. 199.1, 2 de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal y conforme al art. 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal imputó  a las personas  que siguen:  

1.  Michal  Píš,  nac. el 21.08.1994/ 8325 en Bojnice, con domicilio permanente en  ·C/Hradská 8030/34, Bratislava – Vrakuňa, por un  delito de especial gravedad de elaboración ilegal, posesión  o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,  sustancias tóxicas o precursores previsto en los art. 172.1.  b), e), d), art. 172.2.a), e), 172.3.c), todos del Código  Penal; en referencia al art. 138.b), i), j) del Código Penal  vigente hasta el 30.04.2022.  

(…)  

El  imputado no se encuentra en prisión ni está encarcelado  en el territorio de la República Eslovaca. Es necesario  notificar al imputado el Escrito de imputación/acusación  y oírle en declaración en calidad procesal de  imputado/acusado.  

(…)  

De  lo expuesto resulta necesario emitir sin demora la orden  internacional de detención con el fin de detener a la persona  en búsqueda, para que no se produzca el cambio del lugar de la  residencia/permanencia de la persona en búsqueda y no frustrar  las diligencias imprescindibles.”  

24.  De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición,  las imputaciones contenidas en la referida acusación aluden a  los delitos sustentados en las siguientes disposiciones de la ley  eslovaca:  

Disposiciones  legales aplicables con la indicación de condenas  

Disposiciones  legales:  

art.  11 del Código Penal  

Delito  grave  

(1)  Delito grave es un delito doloso castigado por la ley – en su parte  especial – con la pena, en su grado máximo de privación  de libertad, superior a cinco años.  

(2)  Se trata de delito grave también cuando los hechos son  considerados más severos, son dolosos y  la condena  en su grado máximo es superior a los cinco años.  

(3)  Delito grave que la ley condena en su grado mínimo con la pena  de privación de libertad de diez y más años se  considera de especial gravedad.  

art.172  del Código Penal vigente basta el 30.4.2023  

De  elaboración ilegal, posesión o tráfico de  estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas  o precursores  

(1)  El que ilegalmente  

a)  elabore,  

b)  importe, exporte, transporte o hace(sic) transportar,  

c)  compre, venda, cambie, consiga o  

d)  posea durante cualquier tiempo, estupefaciente, sustancia  psicotrópica,  sustancia tóxica o precursor o intermedie esta actividad, será  castigado con la pena de privación de libertad entre tres y  diez años.  

(2)  Con la  pena  de privación de libertad entre diez y quince años será  castigado el infractor que cometa el delito indicado en el párr.  1  

a)  y ya hubiere sido condenado por un delito de esta naturaleza,  

b)  para una persona que se cura de la dependencia de la droga,  

c)  de forma grave,  

d)  contra  una  persona  protegida, o  

e)  en escala mayor.  

a)  y  produce  daño grave o muerte,  

b)  contra un menor de quince años o mediante esta persona, o  

e)  en escala considerable.  

(4)  Con la pena de privación de libertad durante veinte y  veinticinco  años o cadena perpétua(sic) será castigado el  infractor que cometa el delito indicado en el párr. 1  

a)  y  produce  daño grave o muerte de varias personas,  

b)  como miembro de una agrupación peligrosa, o  

e)  en gran escala.  

art.  138 b), i), j)  del  Código Penal  

Forma  grave de actuación  

Bajo  la forma grave de actuación se entiende la comisión del  delito  

a]  con arma excepto los delitos de asesinato premeditado previsto en el  art. 144, asesinato previsto en el art. 145, homicidio previsto en el  art. 147 y  art.  148, homicidio previsto en el art, 149, lesiones previsto en el art,  155, art, 156 y  art.157,  

b)  durante largo tiempo,  

c)  cruelmente o con maltrato,  

d)  con violencia, amenaza de violencia inmediata, amenaza de daño  grave  

e)  mediante atraco,  

f)  mediante engaño,  

g)  aprovechando la inexperiencia, dependencia, sumisión  

m)  incumplimiento de obligación importante resultante del empleo,  cargo, función u obligación por ministerio de la ley,  

i)  por un grupo organizado, o  

i)  contra  varias personas.  

Condena  legal:  

15-20  años  

25.  En la legislación colombiana, tales conductas se adecúan  en los delitos de  «tráfico  de estupefacientes y concierto para delinquir»,  tipificados  en el artículo 376  del  Código Penal, así:  

ARTÍCULO  376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.  El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país,  así sea en tránsito o saque de él, transporte,  lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera,  financie o suministre a cualquier título sustancia  estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se  encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del  Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas,  incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a  trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y  cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

26.  De la lectura de las citadas disposiciones y los hechos narrados se  observa que las conductas por las que es procesado y requerido MICHAL  PÍŠ constituyen delito tanto en Colombia como en la  República Eslovaca y, además, en ambos países la  autoridad legislativa dispuso como sanción la privación  de la libertad, con pena cuyo mínimo supera el de cuatro años  de prisión, cumpliéndose de esa forma la exigencia de  la doble incriminación.  

Equivalencia  de las decisiones.  

27.  En el caso particular, la imputación dictada el 26 de mayo de  2021 por el Cuerpo de Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP  dentro de las diligencias previas nº CVS: PPZ- 265/NK. A-  ZA2-2020, es equivalente, en su contenido material, a la acusación  prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento  Penal colombiano.  

27.1.  En efecto, se observa que allí se concreta la formulación  de los cargos, los hechos -con su fecha y lugar de ocurrencia- y las  disposiciones transgredidas, como quedó reseñado en  precedencia, así como el nombre del acusado y las conductas  por él desarrolladas.  

27.2.  Así las cosas, no surge cuestionamiento alguno que impida  predicar la equivalencia entre la acusación ofrecida por el  Gobierno de la República Eslovaca y la contemplada en el  artículo 337 de la Ley 906 de 2004.  

Condicionamientos  

28. De acuerdo con  el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional  deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea  condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que  motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a  desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,  inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de  destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo  establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución  Política.  

28.1.  También le corresponde condicionar la entrega a que se le  respeten todas las garantías debidas en razón de su  calidad de justiciable, en particular a que su situación de  privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas,  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de  la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  

28.2.  Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país  reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la  libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este  trámite.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

EMITE  CONCEPTO  

FAVORABLE  respecto  de la solicitud de extradición del ciudadano eslovaco MICHAL  PÍŠ,  formulada por vía diplomática por el Gobierno de la  República Eslovaca por los delitos de «tráfico  de estupefacientes»,  de conformidad con la  imputación dictada el 26 de mayo de 2021 por el Cuerpo de  Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP dentro de las  diligencias previas nº CVS: PPZ- 265/NK. A- ZA2-2020.  

Por  la Secretaría de la Sala, comuníquese esta  determinación al requerido, a su defensor, al representante  del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación  para lo de su cargo.  

Devuélvase  el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites  subsiguientes establecidos en la ley.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNAN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          17 y 18 del expediente.  

2          Folios          21 a 23, ibídem.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *