ATP1220-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1220-2023  

Radicación  #130762  

Acta  166  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la solicitud  de aclaración o adición presentada por GABRIEL  ALONSO VÁSQUEZ TORRES,  respecto de la sentencia de tutela proferida el 30 de mayo de 2023.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

GABRIEL  ALONSO VÁSQUEZ TORRES  interpuso acción de  tutela contra  la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Huila.  Pretendió que se ordenara resolver un recurso de reposición  –que según dijo no obtuvo trámite alguno– y  dejar sin efectos la decisión adoptada en segunda instancia, a  través de la cual se consideró que la abogada Sandra  Cristina Polanía Álvarez no era responsable  disciplinariamente de la conducta denunciada por el quejoso.  

Agotado el trámite  respectivo de segunda instancia, el 30 de mayo de 2023, esta  Sala de Decisión, tras encontrar insatisfecho el requisito de  la inmediatez y no advertir las anomalías denunciadas por el  accionante resolvió:  

«CONFIRMAR  la sentencia del 1° de febrero de 2023 dictada por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la  cual declaró improcedente la acción de tutela  interpuesta por GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES  (…)».  

El  28 de agosto de 2023, la Secretaría notificó dicha  determinación a los interesados.  

Al  día siguiente, VÁSQUEZ  TORRES  solicitó  aclaración de la orden dictada en la referida providencia.  

Cuestionó,  además, que la valoración `probatoria desplegada por  las accionadas, en el marco del proceso disciplinario por él  promovido contra la profesional del derecho de su contraparte, fue  defectuosa. Aseguró que no se dio el alcance de confesión  a la manifestación expresa que la abogada hizo sobre el  conocimiento que tenía de su dirección electrónica.  Situación que, a su juicio, constituía una falta  disciplinaria, cuando menos.  

Consideró  que tales vicisitudes han debido estudiarse como el problema jurídico  a resolver tanto por la Comisión Nacional, como la Seccional e  incluso por el juez constitucional. Pero no fue así. Por lo  tanto, era necesario aclarar la parte motiva del fallo de segundo  grado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por  ser la que emitió la decisión que se solicita aclarar o  adicionar.  

El  artículo 285  del Código General del Proceso prevé que las  providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a  solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen  dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  

A  su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita  resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento,  deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,  antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada  en la misma oportunidad.  

Ninguno  de esos supuestos se presenta en el caso examinado. Primero, las  peticiones de GABRIEL  ALONSO VÁSQUEZ TORRES  no están encaminadas a esclarecer frases o expresiones  confusas de la parte resolutiva de la determinación.  

En  segundo lugar, en la decisión no quedó ningún  problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un  fallo complementario, pues, en  la sentencia de segundo grado STP8346-2023  dictada  por esta Sala, se  abordó adecuadamente el problema jurídico planteado en  la solicitud de amparo y se examinaron todas las pruebas allegadas  durante el trámite.  

Es  evidente, entonces, que las razones expuestas por el  solicitante  no van dirigidas a que se precisen aspectos de la decisión  derivados de frases ambivalentes que ofrezcan verdadero motivo de  duda o a resolver  algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento,  sino a cuestionar la hermenéutica utilizada para la solución  del caso y con la que no está de acuerdo para, en su lugar,  dar por ciertos sus argumentos y acceder al amparo reclamado. Esa  situación, claramente, se encuentra excluida por el legislador  de los casos en los cuales se permite la aclaración o  adición de una providencia judicial.  

Así  las cosas, se negará la petición.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  solicitud de aclaración o adición presentada por  GABRIEL  ALONSO VÁSQUEZ TORRES,  respecto del fallo dictado el 30 de mayo de 2023 por esta Sala de  Decisión.  

2.  Contra esta providencia no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *