STP9033-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP9033-2023  

Radicación  n° 132723  

Acta  164.  

Bucaramanga,  (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela promovida por LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa  ciudad, por la presunta vulneración de la garantía  fundamental al debido proceso, trámite al que fueron  vinculados la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  el  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad  y las demás partes  e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

El 30 de  septiembre de 2022, el Juzgado  Tercero Penal del  Circuito Especializado Mixto de Cúcuta impartió  aprobación al preacuerdo celebrado entre algunos procesados,  entre ellos, LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR y la fiscalía.  

Contra esa  decisión, el ministerio público interpuso recurso de  apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y se repartió  el 12 de octubre de 2022.  

LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR  acude a la acción de tutela, con fundamento en que, el 10 de  julio de 2023 “solicité  información de mi proceso por medio de derecho de petición  y nunca me respondieron”.  Omisión que estima, le “viola  el derecho a tener información de mi proceso”.  

PRETENSIONES  

Aun cuando el  actor no refiere ninguna pretensión en concreto, a partir del  contenido de la demanda de tutela, es posible extraer que, se  circunscribe a obtener respuesta a la petición que elevó  el 10 de julio de 2023.  

INTERVENCIONES  

Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta  

La magistrada  ponente partió por señalar que, conforme el acta de  reparto, el asunto fue asignado al despacho a su cargo el 12 de  octubre de 2022, el cual se encuentra pendiente de resolver.  

Detalló las  peticiones elevadas por otros sujetos procesales en el mismo proceso  y la respuesta brindada a cada uno.  

En lo que respecta  a la solicitud fundamento de la acción de tutela, precisó  que, en efecto, el 10 de julio de 2023 recibió la petición  de LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR, donde solicitó información  respecto del recurso de apelación.  

Informó  que, mediante oficio No TSC-SP-003-026-2022 de 23 de agosto de 2023  suministró respuesta en el sentido de indicarle a dicho  ciudadano, además del trámite y el estado actual del  asunto; que: i) pese a la condición de privado de la libertad,  no es posible una definición inmediata del asunto, pues si  bien ello constituye un aspecto que prioriza la emisión de  decisión, existen procesos en las mismas condiciones que  ingresaron con anterioridad; iii) actualmente dentro dicho grupo, se  está resolviendo los recursos de apelación ingresados  en agosto de 2022 y, iii) el asunto fundamento de la tutela ingresó  en octubre de 2022.  

De  otra parte, destacó que desde el año 2020 la carga  laboral de ese distrito ha aumentado significativamente por la  creación año tras año de más despachos  judiciales y al  alto índice de criminalidad en la región.  

Adujo  que, en virtud de ello, la Sala Penal, en cabeza de sus presidentes,  han solicitado de manera reiterada la creación de un cuarto  despacho judicial, así como de un cargo adicional en cada uno  de los ya existentes, “precisamente  porque sólo se cuenta con dos empleados, que entre asuntos  constitucionales y ordinarios no permite evacuar con la celeridad  añorada los casos”.  

Finalmente,  solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado,  por cuanto la vulneración de garantías que motivó  la presentación de la acción de tutela ya se superó.  

Secretaría  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  

La  secretaria refirió la fecha en que fue repartido el proceso  fundamento de la acción de tutela.  

Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta  

La  oficial mayor del despacho informó que, el proceso adelantado  contra LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR actualmente se encuentra en la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cúcuta para resolver el recurso de  apelación interpuesto contra la providencia que aprobó  el preacuerdo.  

Indicó  que, en lo que corresponde a los hechos materia del proceso, ese  despacho no ha recibido solicitud alguna por parte del accionante.  Por lo que pide negar el amparo en lo que respecta al juzgado.  

Fiscalía  Quince Especializada de Cúcuta  

La delegada  indicó que el expediente fundamento de la acción de  tutela se encuentra actualmente en la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta para resolver el recurso de apelación  interpuesto por la representante del Ministerio Público contra  la decisión que aprobó el preacuerdo.  

Defensora del  procesado Jader Smith Cedeño Noreña  

Informó  actuar como defensora del co-procesado Jader Smith Cedeño  Noreña dentro del proceso penal fundamento de la acción  de tutela.  

Manifestó  adherirse a la acción de tutela. Explicó que, la  definición del recurso de apelación ha impedido  continuar con el desarrollo de la actuación en un término  razonable; máxime cuando el preacuerdo cuya aprobación  se encuentra pendiente por definir en segunda instancia, no vincula a  su representado.  

Solicitó  que, al momento de resolver la acción de tutela se emita un  pronunciamiento de fondo respecto de los demás derechos que  puedan estar cercenados.  

Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta  

El juez  coordinador informó de manera sucinta que el accionante  registra dos procesos penales en su contra. En uno, ya se emitió  sentencia condenatoria.  

El otro,  corresponde al que es fundamento de esta acción de tutela,  donde enlistó las actuaciones llevadas a cabo en sede de  función de control de garantías. En concreto, las  audiencias concentradas de formulación de imputación e  imposición de medida de aseguramiento y las solicitudes de  libertad por vencimiento de términos elevadas por LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR.  

De otra parte,  destacó que esa dependencia cumple funciones netamente  administrativas y señaló no tener registro de  presentación de alguna petición ante esa dependencia.  

La secretaria  informó que, el proceso a cargo del Juzgado Tercero de esa  especialidad y ciudad se encuentra en trámite de apelación  en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Así  como que, no existe trámite pendiente por parte de esa  oficina.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta.  

El artículo  86 de la Constitución Política, establece que toda  persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante  los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

LUIS ALBERTO  REDONDO VILLAMIZAR acude a la acción de tutela con fundamento  en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no se ha  pronunciado en relación con la petición que presentó  el 10 de julio de 2023, donde solicitó “información  de mi proceso ya que llevo 8 meses esperando una respuesta de una  apelación y nada que me notifican”.  Proceso que fuera repartido para definir en segunda instancia, el  recurso de apelación interpuesto por el ministerio público  contra la providencia que aprobó el preacuerdo.  

Durante este  trámite preferente intervino el despacho a cargo del asunto,  quien informó y acreditó que mediante oficio No  TSC-SP-003-026-2023 de 24 de agosto de 2023 dio contestación a  la petición presentada por el accionante, donde le informó  que:  

            

i. El asunto fue          repartido el 12 de octubre de 2022 y pasó al despacho el día          14 siguiente.  

            

ii. Le fue asignado          el número interno 171-2022-906.  

            

iii. El proceso se          encuentra en turno para su definición, no siendo posible de          forma inmediata, por cuanto, si bien se trata de un asunto con          procesados privados de la libertad, que constituye un aspecto que          prioriza los asuntos, existen procesos anteriores que se encuentran          en igualdad de condiciones.  

            

iv. Actualmente, en          dicho grupo, se están resolviendo los recursos de apelación          ingresados en agosto de 2022.  

            

v. Por tanto,          atendiendo el cumplimiento de los turnos asignados y, por          consiguiente, el orden para la resolución de recursos, el          estudio del asunto se efectuará “una          vez llegue el correspondiente y de ello se comunicará a cada          una de las partes e intervinientes”.  

Igualmente,  allegó la constancia de notificación personal efectuada  a LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR.  

En el anterior  contexto, es claro que, fue satisfecha la pretensión última  del accionante, esto es, obtener respuesta a la petición que  elevó el 10 de julio del año en curso.  

A partir de ello,  resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado  que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual  de objeto.  

Sobre el  particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016,  dijo:  

[…],  según  lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el  objeto de la acción de tutela consiste en la protección  oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por  la acción u omisión de cualquier autoridad pública  o de un particular. En atención a esta norma, la protección  judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que  cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1  la vulneración. Así, la entidad o particular accionado  tiene la obligación de realizar una determinada conducta que  variará dependiendo de las consideraciones del juez  constitucional.  

En  reiterada jurisprudencia2,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”3.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz4.  

En  efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una  autoridad pública o un particular que actúe o deje de  hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,  sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho  superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales”5.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la  carencia actual de objeto por hecho superado de  la acción de tutela promovida por LUIS  ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR.  

Segundo:  De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

2          Sentencia          T-970 de 2014.  

3          Ibíd.  

4          Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias          T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622          de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008,          T-856 de 2007 y T-253 de 2004.  

5          Sentencia          T-168 de 2008.      

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