STP8859-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230159900  

Radicado  n.o  132404  

STP8859-2023  

(Aprobado  acta n.°157)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela formulada por Johan  Camilo Montoya Rendon  contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal  del Circuito y el Centro de Servicios del SPA, todos de Bogotá.  

En  síntesis, la parte accionante acude al amparo para quejarse de  la mora en la que, posiblemente, ha incurrido el Tribunal accionado  al no remitir el expediente 110016100000201900025, a los jueces de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.  

II.  HECHOS  

1.-  El 23 de mayo de 2022 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá condenó a Johan  Camilo Montoya Rendon y  otro, como  responsables de los punibles de concierto para delinquir en concurso  heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso  homogéneo y sucesivo [Rad. 110016100000201900025].  

2.-  Esa decisión fue apelada por la defensa y el 7 de junio de ese  año el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal  Superior de esta capital. A su vez, en sentencia del 26 de junio de  2023 esa colegiatura confirmó la responsabilidad penal y  modificó el  quantum  punitivo.  

3.- La defensa de  Johan  Camilo Montoya Rendon interpuso  recurso extraordinario de casación y se están corriendo  los términos para la presentación de la demanda  correspondiente.  

4.- Johan  Camilo Montoya Rendon acudió  al amparo para exponer la mora del tribunal accionado en remitir su  expediente a un juez de ejecución de penas.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

5.-  A través de auto del 4 de agosto de 2023, la acción de  tutela fue admitida, ordenándose enterar a  los accionados  y vincular al Centro  de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena de esta  ciudad y a la secretaría del Tribunal accionado,  quienes se pronunciaron así:  

5.1.-  El juez Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad,  refirió que, contra el fallo de primera instancia emitido en  la causa referida, se interpuso recurso de apelación,  desconociendo las resultas de ese medio de impugnación.  

5.2.-  La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio de Paloquemao expuso que el proceso seguido al actor  fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  Además, que carece de competencia para remitir la actuación  a los jueces vigías.  

5.3.-  El  auxiliar judicial del magistrado ponente del tribunal accionado  refirió que la defensa del demandante interpuso recurso  extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado.  Adicionalmente, en la actualidad se corre el término para la  presentación de la demanda correspondiente, lapso que inició  el 14 de julio y vence el 29 de agosto de esta anualidad.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

6.- La  Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo  dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual  ostenta la calidad de superior funcional.  

b.  Problema jurídicos  

7.-  ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha  incurrido en mora al no remitir el proceso 110016100000201900025,  seguido  a Johan  Camilo Montoya Rendon a  los jueces de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad?  

8.-  De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que  el  31 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  confirmó la sentencia emitida el  23 de mayo de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Conocimiento de esa ciudad, que condenó a Johan  Camilo Montoya Rendon y  otro, como  responsable de los punibles de concierto para delinquir en concurso  heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso  homogéneo y sucesivo [Rad. 110016100000201900025]. Igualmente,  modificó el quantum punitivo y fijó la pena privativa  de la libertad en 168 meses de prisión.  

9.- Ahora bien,  contra esa decisión la defensa de Johan  Camilo Montoya Rendon interpuso  recurso extraordinario de casación y se están corriendo  los términos para la presentación de la demanda  correspondiente. Ese lapso inició el 14 de julio y vence el 29  de agosto de esta anualidad.  

10.- En ese orden,  no hay lugar a atribuirle ninguna vulneración de derechos al  tribunal, toda vez que el proceso seguido al accionante aún no  ha sido remitido a los jueces vigías, porque se está  tramitando el recurso extraordinario de casación. Es decir,  que la condena no ha quedado en firme.  

11.- Se le indica  al actor que, conforme al artículo 459 de la Ley 906 de 2004,  los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  conocen de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriada.  Lo cual no acontece en este caso. Adicionalmente, no existe prueba de  que el interesado haya desistido del recurso, por tanto, no existe  reparo en el trámite que se sigue en el tribunal accionado.  

d. Caso  concreto  

12.- La Sala  negará la presente acción de tutela al establecer que,  en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la  actualidad, se está tramitando el recurso extraordinario de  casación incoado por la defensa de  Johan Camilo Montoya Rendon en  el proceso 110016100000201900025,  en ese orden, no hay lugar a endilgarle a la mencionado ninguna mora  en remitir el asunto a los jueces vigías, toda vez que la  condena aún no ha quedado en firme.  

13.- Ahora bien,  como  quiera que el fallo no ha cobrado firmeza, es importante que el  procesado conozca que es el juez de conocimiento de primera instancia  el que deberá atender sus requerimientos relacionados con su  libertad. Esto, en los términos del artículo 190 de la  Ley 906 de 2004, que señala que «[d]urante  el trámite del recurso extraordinario de casación lo  referente a la libertad  y demás asuntos que no estén vinculados con la  impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez  de primera instancia» (énfasis  fuera del original).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar  el amparo propuesto por Johan  Camilo Montoya Rendon.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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