STP8371-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  76111220400120230025801  

Radicación  n.° 131891  

STP8371-2023  

(Aprobado  acta n°149)  

Bogotá  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada, por intermedio de  apoderado, por  Angélica Quiñonez Meneses  contra  la sentencia proferida el 21 de junio de 2023 por la Sala de Decisión  Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  que declaró la improcedencia de la acción de tutela.  

En  síntesis, la accionante considera que la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali (Valle  del Cauca) -al trámite también fue vinculado el Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura-  vulneran sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y  salud, en tanto no han cumplido con la recomendación laboral  de restringir su jornada laboral a seis horas diarias.  

II.  HECHOS  

1.-  Fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia de la  siguiente manera:  

2.-  El 6 de junio de 2023, Angélica  Quiñonez Meneses,  a través de apoderado, instauró acción de  tutela, solicitando que se ordene a que la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial de Cali que el tiempo  cumplimiento de las restricciones sea de seis meses a partir de que  se empiecen a implementar (tenían una vigencia inicial del 8  de marzo al 8 de agosto de 2023).  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

3.-  La acción de tutela fue admitida mediante Auto de 7 de junio  de 2021, en el que se vinculó como terceros con interés  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Buenaventura, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el  Trabajo de Buga (COPASST), el Consejo Seccional de la Judicatura del  Valle del Cauca y la Nueva EPS. Se recibieron las siguientes  respuestas:  

3.1.-  El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Buenaventura indicó que (i) la accionante estuvo incapacitada  desde el 16 de septiembre de 2022 y el 29 de enero de 2023 y, una vez  reincorporada, le fueron otorgadas vacaciones por 50 días  (Resolución n.º 0002 de 16 de enero de 2023); (ii)  atendió las recomendaciones del médico tratante, y  dieron traslado de los requerimientos médicos a la Dirección  Seccional de Administración Judicial y al Consejo Seccional de  la Judicatura, que informaron al Despacho el procedimiento a seguir;  y (iii) consecuencia de lo anterior, realizó una reunión  con la Secretaria y la accionante, de la cual suscribieron un acta  con los acuerdos alcanzados, dentro del que se destaca que frente a  las 6 horas laborales se desconectará de su puesto de trabajo  a las 3:00 p.m. y posteriormente realizará otra actividad  diferente en el Despacho. Ello, con vigencia hasta el 15 de  septiembre de 2023.  

3.2.-  La presidenta del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el  Trabajo (COPASST) de Buga solicitó su desvinculación.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca se pronunció  en similar sentido.  

3.3.-La  Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial  señaló que frente a la solicitud de implementación  de las recomendaciones prescritas por el médico tratante, se  han realizado varias gestiones:  

(i)  El 15 de marzo de 2023 la accionante fue valorada por el médico  laboral -adscrito a la empresa Cendiatra-. El 23 de marzo fueron  socializadas las recomendaciones médicas, dentro de las que se  encuentran las de tener una hornada laboral diaria no mayor a seis  horas, luego de las cuales debe evitar actividades laborales y  personales (trabajo). Esas recomendaciones fueron remitidas a la  accionante y su jefe inmediata.  

(ii)  Le ha explicado a la accionante que no tiene competencia para decidir  sobre el cambio de la jornada laboral, por lo que le recomendó  que su nominadora consultara al Consejo Seccional de la Judicatura.  

(iii)  Con apoyo de una psicóloga de la Rama Judicial, la accionante  fue vinculada al programa Conscientemente,  para brindarle asesoría y seguimiento (este se ha realizado el  26 de abril, y el 3 y 9 de mayo de 2023.  

(iv)  En mayo de 2023 se reunió el Comité Paritario de  Seguridad y Salud en el Trabajo de la Coordinación  Administrativa de Buga, en el que la Presidenta del Consejo Seccional  de la Judicatura expuso que el horario por ley es de ocho horas  diarias.  

Por  otra parte, adujo que las recomendaciones solo tenían un  término de seis meses, pasado el cual ya no serían de  obligatorio cumplimiento, por lo que debe acudirse nuevamente al  médico tratante y al médico laboral para revisar las  recomendaciones y determinar si deben ser prorrogadas.  

4.-  El 21  de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal en Tutelas del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la  improcedencia de la acción de tutela, tras considerar que de  las respuestas a la acción de tutela se derivaba que las  autoridades accionadas han cumplido con las recomendaciones otorgadas  por el médico tratante  

[…]  tal  como fue plasmado en el acta de reunión N.º 013 del 26 de  abril del presente año, suscrito entre la titular del  Despacho, la Secretaria y la asistente social, para el caso la  accionante, donde como acuerdo de voluntades se expusieron las  recomendaciones dadas y además se deja claro que la jornada  laboral sería hasta las 3:00 pm, y posteriormente hacer otra  actividad diferente en el Despacho. De esta manera se está  dando cumplimiento a cada una de las recomendaciones médicas  laborales en pro de la salud de la servidora judicial.  

Igualmente,  y como lo fue expuesto, la Directora de administración  judicial, a la aquí actora se le ha realizado el seguimiento  adecuado por parte de la profesional en psicología donde se ha  estado en continua comunicación, confrontación y  alcance a su estado de salud mental, así como fue probado  documentalmente por la profesional que realiza los respectivos  informes, de la misma manera lo ha realizado el Comité  Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST del Distrito  Judicial de Buga, dando alcance a las recomendación otorgadas  y a la espera de una reunión con el médico tratante  para evaluar en conjunto las recomendaciones dadas por la  profesional, así como las condiciones laborales de la misma.  

Cabe  aclarar que las recomendaciones otorgadas por la profesional en  relación al horario laboral dicen: “JORNADA LABORAL NO  MAYOR DE 6 HORAS” situación que ha sido acatada por el  Despacho donde labora, pues si bien es cierto que su labor termina a  las 3:00 pm , las actividades que se realizan no solo de índole  laboral, pues no fue recomendado por el galeno que esta misma debería  irse a su casa, si no la duración de su labor, por tanto y  como fue expuesto la variación de su horario laboral se está  realizando conforme las recomendaciones otorgadas.  

5.-  La decisión fue impugnada por el apoderado de la accionante,  quien refirió que la restricción de la jornada laboral  a seis horas implica que cumplido ese lapso no debe realizar ninguna  actividad adicional en el Despacho, desconexión que es  necesaria para salvaguardar su salud mental:  

Pretender  que la accionada termine labores propias de su cargo a las 3 p.m., y  siga en el lugar que le origina el problema, es ponerla en una  situación que impida su mejoría en su salud mental,  porque cada una de las restricciones va orientada a la desconección  (sic)  laboral, a que la paciente pueda tener un poco más de tiempo  libre y lo dedique para ella, por eso estas restricciones son  transitorias (6 meses).  

6.-  El asunto fue repartido a la Magistrada ponente el 7 de julio de  2023. A través de Auto de 14 de julio, requirió a la  Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y al  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Buenaventura para que se  pronunciaran sobre lo controvertido por la accionante respecto del  fallo de primera instancia, para lo cual les corrió traslado  del escrito  de impugnación.  

6.1.- La titular  del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Buenaventura informó que la accionante se reintegró a  sus labores el 14 de enero de 2023 con recomendaciones médicas  -entre otras-: (i) jornada laboral diaria no mayor a 6 horas, (ii)  evitar actividades laborales y personales (trabajo) por fuera de esas  horas, (iii) no sobre carga laboral, y (iv) solicitarle la entrega de  tareas laborales con tiempo acorde a la actividad solicitada para  evitar mayor estrés.  

Luego de ello,  realizó una reunión con la Secretaria del Despacho y la  accionante, de la cual se levantó un acta en la que se  consignó que ella no estaría en el grupo de Whatsapp  del Despacho, no tiene vacaciones pendientes y que «frente  a las 6 horas laborales se acuerda que se desconectara de su puesto  de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente hacer otra actividad  diferente en el Despacho. Con una vigencia hasta el 15 de septiembre  de 2023».  Así, estima que ha cumplido con las recomendaciones laborales,  para lo cual resaltó que la recomendación médica  no fue que ella debiera irse para su casa luego de las 6 horas.  Finalmente, señaló que la accionante tendrá  vacaciones del 2 al 26 de agosto de 2023.  

6.2.- La Directora  Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali  refirió que la enfermedad de la accionante no ha sido  calificada como laboral -ese trámite está en curso-,  que las recomendaciones laborales fueron estipuladas por el médico  tratante y avaladas el 13 de marzo de 2023 por el médico  laboral contratado por la Rama Judicial, y que la accionante no le ha  presentado ninguna solicitud para verificar el cumplimiento de esas  recomendaciones.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

7.-  La  Corte  es competente para conocer de la petición de amparo al tenor  de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez la sentencia de  primera instancia fue proferida por la Sala  de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga,  respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b. Problema  jurídico  

8.- ¿La  Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y el  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Buenaventura han vulnerado los derechos  fundamentales a la vida digna, debido proceso y salud de Angélica  Quiñonez Meneses al  no cumplir con la recomendación laboral de restringir su  jornada laboral a seis horas diarias?  

c. Caso  concreto  

9.-  En primera medida, la Sala considera que la acción de tutela  es procedente en tanto (i) fue presentada por la accionante a través  de apoderado, y en el expediente se encuentra el correspondiente  poder especial, (ii) se dirige contra las autoridades acusadas de  vulnerar sus derechos, (iii) no existe otro mecanismo de defensa  judicial para buscar el cumplimiento de las recomendaciones  laborales, y (iv) fue instaurada en un término razonable y  oportuno (6 de junio de 2023), ya que las recomendaciones laborales  tienen una vigencia hasta el 15 de septiembre de 2023 y estarían  siendo desconocidas, es decir, la vulneración tendría  un carácter permanente y actual.  

10.-  En cuanto al fondo, la Sala estima que debe analizar,  específicamente, si las entidades accionada y vinculada han  desconocido -además de los invocados por la accionante- el  derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Sobre  este, la Corte Constitucional ha referido que  

[…]  de  acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política,  el derecho al trabajo no se limita a acceder a un empleo y permanecer  en él, sino que incluye la garantía de ser realizado en  condiciones dignas y justas, protección que se extiende a  todas las modalidades de trabajo, y que se predica para toda persona  sin discriminación alguna y corresponde no solo a la garantía  de los principios mínimos establecidos en el artículo  53 de la Constitución, sino que además comprende  la garantía de otros derechos fundamentales en el ámbito  laboral, como lo son el derecho a no ser perseguido laboralmente, el  derecho a la integridad tanto física como moral, el derecho a  la igualdad y a no ser discriminado, a la intimidad, al buen nombre,  y a la libertad sexual, entre otros. [CC  T-007-2019]  

11.-  Pues bien, y de cara al objeto de debate, la Sala tiene, a partir de  lo señalado por las partes durante el trámite de  tutela, y de conformidad con los documentos que adjuntaron, que en  favor de Angélica  Quiñonez Meneses hay  unas recomendaciones laborales, consistentes en que su jornada  laboral debe ser de seis horas, por fuera de las cuales debe «EVITAR  ACTIVIDADES LABORALES Y PERSONALES (TRABAJO)»,  las cuales tienen una vigencia de seis meses.  

12.-  Ello también consta en el Acta n.° 13 de 26 de abril de  2023, suscrita por la accionante, la Secretaria y la titular del  Juzgado accionado. No obstante, allí también se  consignó que «frente  a las 6 horas laborales se acuerda que se desconectara (sic)  de  su puesto de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente hacer otra  actividad diferente en el Despacho».  

13.-  Si bien la accionante firmó ese documento, lo cierto es que  para la Sala las recomendaciones laborales garantizan el derecho al  trabajo en condiciones dignas y justas, el cual tiene carácter  irrenunciable. Por tanto, considera que esa Acta debe ser ajustada a  lo prescrito en tales recomendaciones, de manera tal que luego de las  seis horas de la jornada laboral Angélica  Quiñonez Meneses no  deba realizar ninguna otra actividad relacionada con trabajo.  

14.-  Sin embargo, como en últimas ello implica la modificación  del horario laboral, competencia que recae en el Consejo Seccional de  la Judicatura del Valle del Cauca, la Sala concederá el amparo  de manera transitoria, en la forma como se explicará en la  conclusión de esta decisión.  

15.-  Por otra parte, en cuanto a la pretensión de la accionante, de  que los seis meses de las recomendaciones (que no solo consisten en  la jornada de seis horas) empiecen a contar desde su implementación,  la Sala estima que ello fue realizado por el Juzgado accionado, como  consta en la mencionada Acta n.°  13 de 26 de abril de 2023. En todo caso, su prórroga depende  de las prescripciones del médico tratante, validadas por el  médico laboral  designado por la Rama Judicial, así como de lo que determine  el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en relación  con la jornada laboral.  

c. Conclusión  

16.- Con base en  el anterior análisis, la Sala revocará la sentencia de  tutela de primera instancia -que declaró la improcedencia de  la acción de tutela- y, en su lugar, concederá el  amparo de manera transitoria. Ello, al constatar que la accionante  cuenta con recomendaciones laborales que incluyen tener una jornada  máxima de 6 horas diarias, luego de las cuales no debe  realizar ninguna actividad relacionada con trabajo, lo cual no está  siendo cumplido.  

17.- Por tanto,  ordenará al Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura  que adecúe el Acta n.° 13 de 26 de abril de 2023 a lo  prescrito en las recomendaciones laborales, por lo que en los tres  meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la  accionante no deberá permanecer en su sitio de trabajo ni  realizar ninguna actividad luego de la jornada laboral de seis horas  diarias. Dado el carácter transitorio del amparo, en los dos  primeros meses de ese lapso Angélica  Quiñonez Meneses deberá  acudir ante el Consejo Seccional de  la Judicatura del Valle del Cauca para remitir la información  que esa entidad requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su  jornada laboral.  

18.-  Adicionalmente, ordenará al Consejo Seccional  de  la Judicatura del Valle del Cauca que, en un mes, contado a partir de  que la accionante remita la información que se requiera,  analice y resuelva sobre la viabilidad de implementar sus  recomendaciones médicas, previendo el evento de que las mismas  sean prorrogadas por el médico tratante y avaladas por el  médico laboral.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar la  sentencia impugnada y,  en su lugar, conceder -de manera transitoria- el amparo de los  derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, debido proceso y  salud de Angélica Quiñonez  Meneses.  

Segundo.  Ordenar  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Buenaventura que adecúe el Acta n.° 13 de 26 de abril de  2023 a lo prescrito en las recomendaciones laborales, por lo que en  los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia,  la accionante no deberá no deberá permanecer en su  sitio de trabajo ni realizar ninguna actividad luego de la jornada  laboral de seis horas diarias. Dado el carácter transitorio  del amparo, en los dos primeros meses de ese lapso Angélica  Quiñonez Meneses deberá acudir  ante el Consejo Seccional de la Judicatura del  Valle del Cauca para remitir la información que esa entidad  requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su jornada laboral.  

Tercero.  Ordenar al Consejo Seccional  de la Judicatura del Valle del Cauca que, en un  mes, contado a partir de que la accionante remita la información  que se requiera, analice y resuelva sobre la viabilidad de  implementar sus recomendaciones médicas, previendo el evento  de que las mismas sean prorrogadas por el médico tratante y  avaladas por el médico laboral.  

Cuarto.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Quinto.  Notifíquese  de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado    

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          La actora esta diagnosticada con “trastorno          mixto de ansiedad y depresión”          y “otros          problemas de tensión física o mental relacionados con          el trabajo”.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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