AP2363-2023(63573)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2363-2023  

Radicación  63573  

Acta  #151  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de agosto de  dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud probatoria presentada por el Ministerio  Público, en favor de la ciudadana sueca-venezolana YADIRA  ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, requerida en extradición  por el Reino  de Suecia.  

ANTECEDENTES:  

1.        Mediante  Nota Verbal C035/2022 del 2 de junio de 2022 complementada con la  Nota Verbal C072/2022 del 28 de noviembre del mismo año, la  Embajada del Reino de Suecia pidió la detención  provisional con fines de extradición de la ciudadana  sueca-venezolana YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA ,  requerida para comparecer a la causa B1121-22 seguida en su contra  por los delitos de sustracción de menor y tentativa de  extorsión. Lo anterior, de acuerdo con la Acusación del  7 de octubre de 2022, proferida por el Fiscal Superior de la Cámara  del Fiscal del Norte de Estocolmo-Suecia.  

2.        Con  fundamento en esa petición, el 12 de diciembre de 2022 la  Fiscalía General de la Nación emitió la  resolución de orden de captura con fines de extradición  contra YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, en virtud  de la cual fue retenida el 5 de febrero de 2023 por miembros del  Centro Facilitador de Servicios Migratorios Oficina Regional Oriente  – Cúcuta, Norte de Santander. La captura se hizo  efectiva en la misma fecha por oficiales de la Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía  Nacional, y recluida en la Estación de Policía Los  Mártires de Bogotá.  

3.        Mediante  Nota Verbal C014/2023 del 21 de marzo de 2023, la representación  diplomática del Reino de Suecia formalizó la solicitud  de extradición de YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA.  

4.        El  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-0846 del 23 de  marzo de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del  Derecho, conceptuó:  

5.        En  ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio  MJD-OFI23-0012057-GEX-10100 del 10 de abril siguiente, remitió  a la Corte la solicitud de extradición con la documentación  reunida y legalizada.  

6.        Por  auto del 18 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento  del asunto y requirió a YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ  CASTAÑEDA la designación de apoderado.  

7.        Cumplido  lo anterior, el 11 de mayo siguiente se reconoció personería  al defensor de confianza designado por la requerida, y se surtió  el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

El  Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía  General de la Nación a efecto de que suministre información  sobre la existencia de antecedentes y/o procesos penales vigentes en  contra de la solicitada y, en caso positivo, especifique su estado y  las autoridades judiciales a cargo. Ello, con el fin de verificar la  prohibición de doble incriminación.  

La  defensa guardó silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del requerido, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la petición, la observancia del  principio de doble incriminación, la equivalencia de la  providencia extranjera con la resolución de acusación  colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente,  la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se  profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los  mismos hechos que sustentan la petición de extradición.  

La  aducción y práctica de pruebas al interior del trámite  de extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la pertinencia de los medios de convicción  solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto.  

Por  ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos  temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de  utilidad, deben ser desestimadas.  

            

2. De          la solicitud probatoria  

Precisados los  parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad  probatoria en el trámite de extradición, se resuelve la  solicitud probatoria del Ministerio Público en favor de YADIRA  ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA  

La pretensión  encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción  por parte de las autoridades judiciales nacionales por  los mismos hechos que fundamentan la acusación del Reino  de Suecia  es admisible, en  tanto guarda directa correspondencia con la competencia de la Sala en  materia de extradición. En efecto, corresponde a uno  de los aspectos que es necesario corroborar al momento de emitir  pronunciamiento de fondo.  

Adicionalmente, en  complementación de la prueba admitida, la Corte ordena, de  oficio,  requerir a la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que consulte el  Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones  Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- e  informe la existencia de investigaciones adelantadas contra YADIRA  ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA,  indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos,  estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su  conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá  allegar copia de ésta con su respectiva constancia de  ejecutoria.   

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  prueba pedida por  el Ministerio Público y, en consecuencia, solicitar  a la  Fiscalía  General de la Nación, informe  sobre  la existencia de investigaciones adelantadas contra YADIRA  ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, indicando  la radicación del asunto, los  hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a  cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá  allegar copia de ésta con su respectiva constancia de  ejecutoria.  

2.        ORDENAR,  de oficio, requerir  a  la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional DIJIN, a efecto de que informe  sobre  la existencia de investigaciones adelantadas contra YADIRA  ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, indicando  la radicación del asunto, los  hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a  cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá  allegar copia de ésta con su respectiva constancia de  ejecutoria.  

3.  Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo previsto  en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase  traslado común a la requerida en extradición YADIRA  ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, a la defensa y al  Ministerio Público, para que alleguen los alegatos previos al  concepto.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

      

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