STP5789-2023

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FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente  

STP5789-2023  

Radicación n°. 130668  

(Aprobado Acta no.  107)  

Bogotá,  D.C., seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La Sala resuelve  la impugnación presentada por CLAUDIA  SILVANA  JAGUANDOY  CHAMORRO  contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 21 abril de  20231,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que amparó la  acción interpuesta en contra de Juzgado Noveno antes Cuarto  Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías,  Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, Secretaría  de Educación Departamental de Nariño y de la Secretaría  de Educación Municipal de Tumaco.  

Puntualmente, el  Tribunal ordenó al Juzgado Noveno Antes Cuarto Penal Municipal  de Pasto con Función de Control de Garantías que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa  providencia, adopte decisión que en derecho corresponda en  cuanto al incidente de desacato presentado por la actora.  

HECHOS  

1.- Los hechos y  fundamentos de la acción fueron relatados por el A  quo de  la siguiente manera:  

Manifestó  la accionante, que en el mes de octubre del año 2021, radicó  demanda de tutela que correspondió conocer al Juzgado Cuarto  Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías,  Despacho que el 11 de noviembre de 2021, en el radicado 2021-00129  00, emitió sentencia concediendo el amparo de sus derechos  fundamentales:  

“PRIMERO:  TUTELAR los derechos de la señora CLAUDIA SILVANA JAGUANDOY  CHAMORRO, identificada con cédula de ciudadanía N°  27.087.400 de Pasto (N) al trabajo, al debido proceso y a la unidad  familiar en contra de la ALCALDIA DE TUMACO – SECRETARIA DE EDUCACION  MUNICIPAL DE TUMACO – GOBERNACION DE NARIÑO –  SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, atendiendo  las consideraciones de esta providencia.  

SEGUNDO:  ORDENAR a la ALCALDIA DE TUMACO – SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL  DE TUMACO – GOBERNACION DE NARIÑO – SECRETARIA DE  EDUCACION DEPARTAMENTAL DE  

NARIÑO,  que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la presente  notificación se de inicio al trámite extraordinario de  traslado de la señora CLAUDIA SILVANA JAGUANDOY  CHAMORRO,  identificada con cédula de ciudadanía N° 27.087.400  de Pasto (N) y que en cuanto sea posible de acuerdo a las vacantes  habilitadas para el cargo que ella tiene como docente en primaria que  atiende la población afrodescendiente, raizal y palenquera de  la Secretaria de Educación Departamental de Nariño sea  reubicada a una de las vacantes definitivas para el cargo de docente  como lo ordenó la Comisión Nacional del Servicio Civil  en una sede laboral que sea igual o favorable a las condiciones que  viene ostentando la accionante, pues no pueden desmejorarse estas  condiciones dados los factores que a ella al rodean como ser víctima  de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar,  residir en el municipio de Pasto, tener su unidad familiar con dos  hijos que padecen diagnósticos que requieren de su  acompañamiento y guía.(…)”  

Señaló  que, el fallo referenciado fue impugnado por la S.E.D.  de Nariño,  correspondiendo la alzada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Pasto, empero, refirió también, que hasta la  interposición de la presente demanda de amparo, se desconoce  la sentencia de segundo nivel.  

Expuso que ante  el incumplimiento la Secretaría de Educación del  Departamento de Nariño, el día 28 de abril de 2022,  radicó incidente de desacato ante el Juzgado Cuarto Penal  Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías y que  el 31 de mayo de esa misma calenda, impetró derecho de  petición ante la misma Célula judicial en procura de  obtener información sobre el trámite impartido al  desacato de la tutela.  

Empero, ante la  falta de respuesta de la petición, en el mes de agosto de  2022, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto  Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías,  correspondiendo conocer del caso al Juzgado Tercero Penal del  Circuito de Pasto, Despacho que el 12 de agosto de 2022 emitió  fallo declarando la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Sumó que  en diciembre de 2022, insistió ante el del (SIC) Juzgado  Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de  Garantías, a fin de obtener el cumplimiento del fallo de  tutela de fecha 11 de noviembre de 2021. Y que acto seguido, el  Despacho emitió el auto 41089 de 14 de diciembre de 2022, por  medio del cual requirió por primera vez a la Secretaría  de Educación de  

Tumaco y a la  Secretaría de Educación Departamental de Nariño.  

Concretó  que hasta el momento no se ha cumplido con la orden impartida por el  del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto Con Funciones de Control  de Garantías, como tampoco se ha realizado en el debido tiempo  el trámite de desacato.  

Relató  que la S.E.D. de Nariño, ha sido renuente para cumplir el  fallo de tutela y le ha ofrecido vacantes para las cuales se requiere  más de un día de desplazamiento, a zonas alejadas,  donde militan grupos armado (SIC) al margen de la ley, donde el  trasporte es muy costoso y de aceptar alguno de los traslados  ofrecidos, constituiría renunciar al cuidado de sus hijos,  quienes se encentran con problemas de salud mental; aunado a que el  24 de agosto de 2022 fue diagnosticada con “TRASTORNO MIXTO DE  

ANCIEDAD          DEPRESION         y         TRASTRONO         DE         ANSIEDAD  

GENERALIZADA”,  encontrándose actualmente en tratamiento psicológico.  

EL FALLO IMPUGNADO  

5.- La Sala Penal  del Tribunal Superior de Pasto concedió el derecho fundamental  al acceso a la administración de justicia en un plazo  razonable, y ordenó al Juzgado Noveno antes Cuarto Penal  Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías  que dentro de 48 horas adopte decisión conforme a derecho  respecto al incidente de desacato, por incumplimiento a lo ordenado  en fallo de tutela 520014088004 2021 000129 del 11 de noviembre de  2021, lo anterior teniendo en cuenta que pese a los requerimientos de  la accionante no se logró el efectivo cumplimiento de la orden  de amparo pendiente de ser ejecutada.  

IMPUGNACIÓN  

“Por  medio de la presente y encontrándome dentro del término  legal, manifiesto que impugno el fallo de tutela 2023-00088,  proferido por su honorable despacho el día 21 de abril de  2023”  

CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

7.-  De  conformidad con lo establecido en el artículo  

2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el Decreto  

333 de 2021),  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912,  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pasto, de quien es su superior  funcional.  

            

b. Problema          jurídico.  

8.- Correspondería  a la Sala verificar si se trasgredieron los         derechos         de CLAUDIA          SILVANA         JAGUANDOY  

CHAMORRO  por el incumplimiento de lo concedido por el Juzgado Noveno antes  Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de  Garantías en el fallo de tutela 2021000129.  

            

b. Caso          en concreto  

9.- Revisado el  expediente de la presente acción, el 25 de abril de 2023, el  Juzgado Noveno antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función  de Control de Garantías, informó al Tribunal de  instancia el cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela pues  adoptó decisión en cuanto al incidente de desacato  presentado por la señora JAGUANDOY  CHAMORRO,  mediante auto 2T-013 del 25 de  

abril de 2023  decidió abstenerse  de dar apertura formal al incidente de desacato propuesto,  dicha determinación fue notificada en debida forma tanto a la  accionante, como a los accionados mediante correo electrónico  de la misma fecha.  

10.- En sustento,  la autoridad judicial accionada verificó los informes  remitidos por la Secretaría de Educación Municipal de  Tumaco, así como de la Secretaría de Educación  Departamental de Nariño, y concluyó que ambas entidades  acataron la orden emitida en providencia del 28 de octubre de 2021,  en tanto se le ofreció a la actora la vacante definitiva en la  institución educativa Luis Iriza Salazar del municipio de  Barbacoa (Nariño) Sede 12 Gertrudis, zona rural. Institución  que cumple con las condiciones para la docente de etnoeducadores y es  la escuela más cercana al actual domicilio de la recurrente; e  informó que la Secretaría de Educación  Departamental de Nariño el 21 de marzo de 2023, ofició  a la actora con la finalidad que informara a esa entidad su interés  en posesionarse en la vacante ofrecida.  

11.- En ese orden,  la lesión de los derechos de la actora cesó en este  trámite de amparo, por cuanto, el Juzgado de instancia  resolvió el incidente de desacato deprecado, en el que  consideró que, las entidades accionadas dieron cumplimiento a  lo concedido por esa autoridad judicial por cuanto se otorgó  la vacante en un cargo como docente de primaria a servicio de la  población afrodescendiente, raizal y palenquera.  

12.- Bajo este  panorama, impera la confirmación del fallo de primera  instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

            

1. Confirmar          el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.  

2. Notificar a          las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

            

3. Remitir          el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez ejecutoriado el presente proveído.  

Cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por          el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 8 de mayo de          2023.  

2          Trámite de la impugnación. Presentada          debidamente la impugnación el juez remitirá el          expediente dentro de los dos días siguientes al superior          jerárquico correspondiente.  

      

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