STP5603-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001023000020230057200  

Radicación  n.° 130868  

STP5603-2023  

(Aprobado  Acta n.° 106)  

Bogotá  D.C., primero (1)  de junio de  dos mil veintitrés (2023).  

            

I. OBJETO          DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela promovida por Luis  Alejandro García Figueroa contra  el  Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de los Juzgados  Civiles del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de  Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y el  Consejo Superior de la Judicatura,  argumentando  la posible vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso y acceso a la administración de justicia.  

En  síntesis, el accionante afirmó que el 19 de abril de  2023 instauró demanda de tutela la cual se asignó el  radicado 11001023000020230043500. Sin embargo, aseguró que no  tiene conocimiento del trámite impartido al asunto.  

Al  trámite fueron vinculados la  Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá,  la Secretaría General y la Secretaría de la Sala Penal  de la Corte Suprema de Justicia y el despacho del magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa  de esta Corporación.  

            

II. HECHOS          Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1.-  El 19 de abril de 2023, Luis  Alejandro García Figueroa interpuso  acción de tutela cuyo radicado es 11001023000020230043500.  El asunto se asignó al despacho del magistrado Luis Antonio  Hernández Barbosa y, el 20 de abril de 2023, se ordenó  remitir el expediente de tutela a la Oficina de Reparto de los  Juzgados Civiles de Bogotá.  

2.-  Luis  Alejandro García Figueroa instauró  está acción de tutela cuestionando el trámite  impartido a su solicitud de amparo, puesto que hasta la fecha no  tenía conocimiento de la autoridad judicial que conoce el  proceso y tampoco de su resolución.  

3.-  En contestación a esta tutela1,  un funcionario del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados Civiles, Laborales y de Familia informó que se  presentaron dificultades administrativas con los documentos de la  acción de tutela en cuestión. Sin embargo, los  problemas se superaron y el 30 de mayo de 2023 se repartió el  asunto al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá para su  conocimiento y fines pertinentes, quien ya está a cargo del  trámite del proceso constitucional promovido inicialmente por  el actor.  

IV.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia  

4.-  La  Corte es competente para conocer de la petición de amparo al  tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el  ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b.  Hecho superado  

    

5.-  La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite  de la acción de tutela se presenta una situación que  hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este  mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el  pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia  actual de objeto.  Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido.  

6.-  De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual  de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii)  un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación  sobreviniente.  

7.-  De acuerdo con la información suministrada por el Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de  Familia, el expediente de la acción de tutela en cuestión  llegó el 25 de abril de 2023, pero se repartió solo  hasta el 30 de mayo siguiente porque se presentaron inconvenientes  con los documentos de la causa.  

8.-  Adicionalmente, el Centro de Servicios remitió el acta de  reparto del asunto, donde se advierte que su conocimiento le  correspondió al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá.  

9.-  Como puede verse, en realidad existió un escenario de  vulneración a los derechos fundamentales del accionante,  puesto que interpuso acción de tutela el 19 de abril de 2023 y  solo hasta el 30 de mayo de 2023, finalmente, se asignó el  asunto a la autoridad judicial competente para su conocimiento. Sin  embargo, los términos para emitir la decisión  correspondiente apenas empezaron a contar y el Juzgado 31 Civil del  Circuito de Bogotá no ha propiciado ninguna vulneración.  

10.-  Esta Sala considera necesario hacer un llamado al el  Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de  Familia para que en lo sucesivo sea más diligente con la  asignación de los asuntos a los despachos judiciales. De esta  manera, se optimizarán los tiempos jurídicos para  resolver las problemáticas de los usuarios de la  administración de justicia y se evitarán escenarios que  recaben posibles afectaciones a derechos y garantías.  

Conclusión  

11.-  Con  base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la  carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el  escenario de vulneración de los derechos fundamentales de Luis  Alejandro García Figueroa desapareció  con ocasión de esta solicitud de amparo, puesto que la acción  de tutela que el actor echó de menos en este trámite,  finalmente, se repartió el 30 de mayo de 2023.  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la carencia actual de objeto por hecho superado en  relación con la solicitud de amparo formulada por Luis  Alejandro García Figueroa.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado          

          

Nubia                          Yolanda Nova García                          

Secretaria    

1          También          se pronunciaron Finandina, el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y          Competencias Múltiples, el Tribunal Superior de Bogotá          y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.  

      

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