STP1336-2023

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1336-2023  

Radicación  #128225  

Acta  005  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por GLORIA  MARCELA GARZÓN RUIZ,  en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 2º Penal del  Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa  ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la  Superintendencia Financiera, la Red Institucional de Transparencia y  Anticorrupción -RITA-, Scotiabank Colpatria y Beta Davivienda,  así como a las partes intervinientes dentro de la acción  de tutela descrita en la demanda con el radicado  73001311800220220008501.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  12 de agosto de 2022, GLORIA MARCELA GARZÓN RUIZ solicitó  a Beta  Davivienda, Scotiabank Colpatria y a la Red Institucional de  Transparencia y Anticorrupción -RITA-, la eliminación  de los reportes negativos por haber operado el fenómeno de la  prescripción de la acción de cobro ejecutivo. En  respuesta, las entidades señalaron que no existe orden  judicial al respecto y negaron lo pretendido.  

Por estos hechos,  GARZÓN RUIZ promovió  acción  de tutela, la cual fue declarada improcedente en sentencias del 11 de  noviembre y 9 de diciembre de 2022 por el Juzgado 2º Penal  del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de  Ibagué y la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior  de esa ciudad, en su orden.  

Tras  estimar vulnerados su derecho fundamental de hábeas  data  acudió a la acción de tutela y demandó que se  ordene a las accionadas cancelar las anotaciones en su contra.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 11 de enero de 2023 se asumió el conocimiento de la  demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y  a los vinculados.  Mediante  informe allegado al despacho el 12 del mismo mes, la Secretaría  de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.  

El  Juzgado 2º  Penal  del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento  expuso que, mediante decisión del 11 de noviembre de 2022,  negó por improcedente el amparo pretendido. Remitió  copia de la decisión aludida.  

Por  su parte, la  Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de esa ciudad  indicó que no es  procedente la acción de tutela, dado que se  dirige  a atacar una determinación proferida en una actuación  de la misma naturaleza.  

De  otro lado, la Superintendencia Financiera adujo  que no ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante.  Por ende, solicitó  negar la acción constitucional.  

La  apoderada general de la sociedad CIFIN S.A.S. solicitó  su desvinculación, por cuanto no ha vulnerado las garantías  constitucionales de la demandante, en razón a que la  demandante no ha formulado petición ante dicha entidad  

A  su turno, Scotiabank Colpatria refirió que el 2 de noviembre  de 2022 suministró respuesta a la accionante de forma clara,  precisa y congruente.  

Los  demás vinculados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

En  primer lugar, encuentra  la Sala que desde  la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte  Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de  cuestionar providencias judiciales mediante la acción de  tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la  misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo  se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque se desconocería su revisión a  cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001).  

Ahora  bien, la última decisión señalada aclaró  que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela  cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra  en vías de hecho —ahora  causales específicas de procedencia de la acción de  amparo contra providencias judiciales—.  Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o  no integra adecuadamente el contradictorio.  

Sin  embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la  sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico  idóneo establecido para analizar su legitimidad es la eventual  revisión ante la Corte Constitucionalidad (CC T-307 de 2015 y  CC SU-627 de 2015).  

En  el caso examinado, GLORIA MARCELA GARZÓN RUIZ  pretende  que  se revoque el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2022,  el cual negó el amparo del derecho  fundamental al hábeas  data.  

La  Sala constató que la acción de tutela  73001311800220220008501,  promovida por la parte actora contra la  Superintendencia Financiera, la Red Institucional de Transparencia y  Anticorrupción -RITA-, Scotiabank Colpatria y Beta Davivienda,  aún no ha sido excluida de revisión por la Corte  Constitucional.  

Por  consiguiente, se advierte a la demandante que aún cuenta con  la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e  insistir  en la revisión del asunto, para  exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas  al interior del fallo cuestionado.  

La  Jurisprudencia ha establecido que, para la procedencia excepcional de  este mecanismo contra decisiones de igual categoría, no basta  con que el criterio del Juez de tutela no sea compartido por quien  formula el nuevo reproche. El interesado debe acreditar en qué  consistió el acto  engañoso,  ilegal  y falaz  del que supuestamente fue producto el proveído discutido.  

En  tal sentido, GLORIA  MARCELA GARZÓN se  limitó a afirmar que hubo  desaciertos, errores o defectos en cuanto a la resolución de  su caso.  Pero omitió argumentar y probar los presupuestos exigidos para  la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de igual  naturaleza.  

Se  negará, por ende, la  protección demandada.  

Por lo expuesto en  precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR  por improcedente la acción de tutela promovida por GLORIA  MARCELA GARZÓN RUIZ, conforme se precisó en la parte  motiva de esta providencia.  

2. NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 30  del Decreto 2591 de  1991.  

3. En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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