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Proceso No 17085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 32
Bogotá, D.C., once de marzo del año dos mil tres
VISTOS
Decide la Corte sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado recurrente BLADIMIR HINCAPIÉ GALEANO.
SE CONSIDERA
Mediante sentencia de veinte (20) de mayo de 1999 el Juzgado Regional de Bogotá condenó a BLADIMIR HINCAPIÉ GALEANO a la pena principal de cuarenta y tres años de prisión, multa en cuantía de mil cinco (1005) salarios mínimos legales mensuales y el decomiso de las armas y uniformes incautados como coautor del delito de secuestro extorsivo en concurso con porte de arma de defensa personal y utilización ilegal de uniformes de uso privativo de las fuerzas militares.
Apelada la anterior decisión, la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Santa fe de Bogotá, mediante providencia de 11 de octubre de 1999, modifico el ordinal primero en el sentido de condenar al procesado a la pena privativa de prisión de veintitrés (23) años y multa equivalente a mil ciento cinco (1105) salarios mínimos y adicionó el numeral tercero de la parte resolutiva para condenarlo al pago a favor de Samuel Ossa Castaño el equivalente de 200 gramos oro como indemnización de los perjuicios morales.
Dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, la directora de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores informa a este Despacho sobre el fallecimiento del procesado BLADIMIR HINCAPIÉ GALEANO. En auto del 14 de enero año en curso se dispuso oficiar a la Registraduría Especial del Líbano Tolima para que remitiera copia auténtica del respectivo registro de defunción el cual fue enviado mediante comunicación del 12 de febrero de 2003, de donde se advierte que los nombres, apellidos y datos personales allí registrados corresponden a la persona vinculada a este proceso, no existiendo en consecuencia duda alguna acerca de su muerte.
Puesto que este hecho se encuentra contemplado como motivo de extinción de la acción penal en el artículo 76 del Código Penal, se dispone, acorde con lo establecido en los artículos 35 y 36 del estatuto procesal, ordenar la respectiva cesación de procedimiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
DECRETAR LA CESACION DE PROCEDIMIENTO respecto del procesado BLADIMIR HINCAPIÉ GALEANO por las razones expresadas en la parte considerativa.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria