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ACCION CIVIL
Tesis:
Como ciertamente lo señala el defensor del procesado, no hay duda que la acción civil dentro del proceso penal puede ser ejercida por las personas naturales y jurídicas perjudicadas por el delito, conforme así lo dispone el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, no puede olvidarse que, como lo señalara la Corte en la parte motiva de la providencia recurrida, es la Nación, representada por los jefes de la administración pública, la persona jurídica que puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal.
Así, el artículo 208 de la Constitución Política establece las funciones generales de los ministros y directores de departamentos administrativos, entre las que se encuentran la de ser jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, lo que los faculta para formular las políticas atinentes a su Despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
PROCESO : 9842
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta No.116
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado, contra la providencia mediante la cual se aceptó como parte civil al Ministerio de Educación Nacional.
A N T E C E D E N T E S
1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 25 de junio del año en curso, reconoció como parte civil, en el proceso que se adelanta contra el doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, al Ministerio de Educación Nacional.
2.- Contra esta providencia, dentro del término legal,
el defensor principal del doctor Enrique Juvenal de los Ríos, interpuso recurso de reposición.
Los argumentos del impugnante son los siguientes:
Teniendo en cuenta lo contemplado en los artículos 43 del Código de Procedimiento Penal y 36 de la Ley 190 de 1995, resulta indiscutible que la acción civil dentro del proceso penal la ejercen las personas naturales o jurídicas perjudicadas con la infracción.
Frente a lo anterior y como quiera que el Ministerio de Educación “no es persona JURIDICA de derecho público”, es obvio concluir que no se le podía admitir como parte civil dentro de este asunto.
Por consiguiente, solicita el recurrente la reposición del auto impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como ciertamente lo señala el defensor del procesado, no hay duda que la acción civil dentro del proceso penal puede ser ejercida por las personas naturales y jurídicas perjudicadas por el delito, conforme así lo dispone el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, no puede olvidarse que, como lo señalara la Corte en la parte motiva de la providencia recurrida, es la Nación, representada por los jefes de la administración pública, la persona jurídica que puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal.
Así, el artículo 208 de la Constitución Política establece las funciones generales de los ministros y directores de departamentos administrativos, entre las que se encuentran la de ser jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, lo que los faculta para formular las políticas atinentes a su Despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Sobre este asunto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló:
“Según el artículo 208 de la Carta los ministros y los directores de departamento son jefes de la administración, en sus respectivas dependencias.
“En ejercicio de dicha función, el ministro tiene que proveer lo necesario para la defensa de los intereses de la Nación; específicamente cuando esta llegue a hacer parte, como demandante o como demandada, en procesos que se tramiten ante la jurisdicción ordinaria.
“…”
“1. De conformidad a las normas constitucionales y legales vigentes los ministros, directores de departamentos administrativos y los subalternos a quienes los estatutos legales correspondientes a tales dependencias les confieran concretamente esa facultad pueden constituir apoderados para que representen a la Nación, en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción ordinaria” (Consulta de 1° de febrero de 1993, Rad. 490, C.P. Dr. Roberto Suárez Franco).
Por lo tanto, siendo evidente que la persona jurídica es la Nación y que, como sucede en este caso, está representada por el Ministerio de Educación Nacional, resulta improcedente la revocación propuesta por el señor defensor del procesado.
Ahora bien, como quiera que en las partes resolutivas tanto del auto objeto de este recurso como de aquel que reconoció al Ministerio de Desarrollo Económico como parte civil, fechado el 10 de julio del año en curso, no expresó que dichos Ministerios actúan en representación de la Nación, se repondrán las providencias aclarándose en ese sentido.
Por lo brevemente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
REPONER las providencias del 25 de junio y 10 de julio del año en curso, por medio de las cuales se reconoció a los Ministerio de Educación Nacional y de Desarrollo Económico, como parte civil dentro de este proceso penal, en el sentido de que estos actúan en representación de la Nación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria