Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 17231-2021
Radicado 119538
(Aprobado Acta No. 261)
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fue vinculado el Ministerio de Educación Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 2 de junio de 2021, GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional, luego de que el Ministerio de Educación convalidara el título otorgado por la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su pedimento, sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber, pues sólo ha recibido comunicaciones evasivas que no resuelven de fondo el asunto.
Por lo anterior, impetró la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir la tarjeta referida.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 21 de septiembre de 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
1. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el demandante solicitó a esa dependencia la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional el pasado 2 de junio; empero, la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de ese órgano, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, lo que retrasó la contestación de la petición.
Precisó que, al tratarse de un trámite que implica una verificación exhaustiva de la documentación exigida por la normatividad, el 5 de agosto de los corrientes comunicó al actor que “de conformidad con el asunto de la referencia y con el fin de obtener información que nos permita continuar con los trámites necesarios para la inscripción de la tarjeta profesional de abogado, me permito informarle que solicitamos al Ministerio de Educación Nacional nos confirme, número de Resolución (sic) y fecha de convalidación de su título de abogado, una vez se allegue la respuesta continuaremos con la gestión de su trámite”; a la par, el 27 de septiembre siguiente, envió el requerimiento a la cartera ministerial referida al correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co, sin que a la fecha esa dependencia del gobierno hubiese respondido.
Ante tal situación, el 27 de septiembre de esta anualidad la accionada reiteró la petición y de ello informó al interesado en la misma fecha.
Así las cosas, apuntó que, una vez reciba los resultados de la averiguación, procederá a resolver de fondo la pretensión del petente.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado.
2. A su vez, el Ministerio de Educación Nacional explicó que el 31 de mayo de los corrientes expidió la Resolución 9721 con la cual convalidó el título de abogado otorgado por la Universidad de Los Andes de Venezuela a GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, acto que notificó en debida forma al interesado. En consecuencia, estimó satisfechos los derechos del reclamante por parte de esa entidad.
En sustento de su afirmación, aportó copia del aludido acto administrativo y el acuse de recibo de la empresa de mensajería 4-72.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras)
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes, están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
El Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, artículo 5°, amplió estos términos para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera:
i) Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
3. En el presente evento, GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido a las evasivas de la entidad accionada para resolver de fondo la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la correspondiente expedición de la tarjeta que lo acredite como tal, radicada el 2 de junio de 2021, documento sin el cual no puede dar inicio al ejercicio profesional en Colombia y se frustra su aspiración de continuar con los estudios de posgrado.
Al respecto, se tiene que la Corporación demandada en dos oportunidades -5 de agosto y 27 de septiembre de 2021- manifestó al accionante el motivo que impide la resolución de fondo a su petición, pues carece de la información solicitada el 27 de agosto (reiterada el 27 de septiembre de 2021) al Ministerio de Educación Nacional para la refrendación del trámite de homologación del título de abogado, que, al parecer, se surtió por esa cartera el 31 de mayo de este año; sin embargo, la cartera vinculada guardó silencio frente a las circunstancias específicas expuestas en el presente trámite y, por ende, no acreditó haber respondido a la citada unidad lo pedido acerca de la convalidación alegada por MEZA MUÑOZ. Porconsiguiente, es claro que existe incumplimiento.
En ese contexto, como quiera que no obra documento indicativo de que el órgano vinculado haya atendido el requerimiento elevado por la dependencia de la Corporación accionada, para emitir una respuesta de fondo a la solicitud radicada por el promotor del amparo, en virtud de ello se protegerá el derecho de petición en favor del demandante.
Así las cosas, resulta entendible que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no haya emitido un concepto acerca de la expedición de la tarjeta profesional exigida por el tutelante desde el 2 de junio de los corrientes, en razón a la omisión del Ministerio de Educación Nacional de facilitar la información adicional pedida por la accionada.
Entonces, está justificada la tardanza en la resolución de fondo del asunto; sin embargo, bajo las circunstancias anotadas, no queda otra opción que conceder el amparo invocado, por lo que se ordenará al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a remitir los datos reclamados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en relación con la homologación del título de abogado a nombre de GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ. Una vez recibida la precitada información, la Corporación demandada deberá resolver de fondo lo relativo a la expedición de la tarjeta profesional, en el término de cinco (5) días siguientes, conforme lo pretendido por el interesado desde el pasado 2 de junio de 2021.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONCEDER el amparo invocado por GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, respecto de su derecho fundamental de petición, de conformidad con las razones consignadas en precedencia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria