AP5117-2021(60338)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente    

AP5117-2021  

Radicación  n.°  60338  

Acta No. 281    

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve el  impedimento manifestado por el Señor Teniente Coronel Jorge  Nelson López Galeano,  Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del  recurso de apelación interpuesto por la defensa del SS. (r)  LARRY  CÓRDOBA SALAZAR,  frente a la sentencia condenatoria que en su contra profirió  el Juzgado Cuarto de Brigada,  con  sede en Apiay (Meta),  por el delito de abandono del servicio.  

ANTECEDENTES  

1.  El 3 de agosto de 2015, el Juzgado 97 de Instrucción Militar  inició investigación penal, en contra del SS. (r) LARRY  CÓRDOBA SALAZAR  por  el delito de abandono del servicio.  

2.  Después de vincular al procesado mediante indagatoria, el 17  de febrero de 2016 se resolvió la situación jurídica  en la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.  

3.  El 31 de marzo de 2017, la Fiscalía 22 Penal Militar declaró  cerrada la investigación. El 31 de agosto del mismo año  profirió resolución de acusación en contra de  CÓRDOBA  SALAZAR  por el punible de abandono del servicio.  

4.  El 14 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto de Brigada,  con  sede en Apiay (Meta), a través de decisión suscrita por  el  señor Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano,  condenó  al mencionado procesado como autor del ilícito por el cual fue  acusado, a la pena principal de 12 meses de prisión.  

5.  Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso  de apelación que fue asignado, el 12 de agosto de 2019, al  señor Teniente  Coronel Wilson Figueroa Gómez, Magistrado de la Sala Segunda  de Decisión (sic)  del  Tribunal Superior Militar y Policial.  

6.  El 1º de septiembre de la presente anualidad, el asunto fue  sometido a reparto extraordinario1,  correspondiendo su conocimiento al Magistrado Jorge Nelson López  Galeano, quien  el día 22 del mismo mes y año se declaró  impedido invocando la causal 6ª del artículo 231 de la  Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, fue quien  emitió la sentencia de condena, objeto de apelación.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el  impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe  manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que  esta Corporación es  competente para pronunciarse sobre el declarado por el señor  Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano  como magistrado de esa Corporación.  

2. La  consagración de las causales de impedimento y recusación  se fundamentan en una misma razón jurídica, la de  garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un  conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés  distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su  imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.  

De esta manera, la  garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de  elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se  constituye en herramienta idónea para salvaguardar la  confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que  gocen de credibilidad social y legitimidad democrática,  garantizando a las partes y a la comunidad en general, la  transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar  justicia.  

En este orden de  ideas, la manifestación de impedimento del administrador de  justicia debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y  obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de  modo taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del  conocimiento de un determinado proceso.  

En  relación con la jurisdicción penal militar, el régimen  de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y  subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.  

3. En  el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia  impediente invocada por el señor Teniente Coronel Jorge Nelson  López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y  Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la  consagrada en el numeral 6º del artículo 231 del referido  Estatuto,  que señala como causal de impedimento que el funcionario  judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata.  

Así las  cosas, se trata de una situación que no amerita mayor  análisis, pues se resuelve con la simple constatación  objetiva del hecho impediente puesto de presente por el magistrado.  Así, se verifica que, en efecto, la sentencia de 14 de junio  de 2019, mediante la cual se condenó al SS. (r) LARRY  CÓRDOBA SALAZAR, por  el delito de abandono del servicio, fue suscrita, como Juez Cuarto  de Brigada  con  sede en Apiay (Meta),  por el ahora Magistrado del Tribunal Superior Militar y  Policial, señor Teniente Coronel Jorge Nelson López  Galeano.  

Bajo esas  condiciones resulta evidente que se estructura la causal  invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento fue,  en efecto, quien profirió la decisión que hoy es  impugnada ante esa Colegiatura, lo cual comprometería su  criterio.  

Por lo tanto, para  garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del  mérito de la sentencia de primera instancia, es necesario  aceptar su manifestación y apartar al referido oficial del  conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la  defensa.  

En razón de  lo anterior, debe anotarse, corresponderá al tribunal  cognoscente efectuar  la recomposición de la Sala de Decisión, conforme  a lo  previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de  20102.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López  Galeano, para conocer de este asunto, de conformidad con lo precisado  en la parte motiva.  

3. DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen.  

4.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Según se consigna en el informe de reasignación del          asunto, «Desde          el 27 de, noviembre de 2017 la Corporación venia fungiendo          con tres (03) de los doce (12) Magistrados de la planta legal,          planta que, desde el 26 de marzo de 2021 es nominalmente de (06)          Magistrados, aunque materialmente seguían despachando los          mismos tres (03) Magistrados antes referidos. Que mediante Decretos          Presidenciales Nos. 886 y 1010 del 09 y 27 de agosto de la presente          anualidad, respectivamente, se dispuso encargar de las funciones de          Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial de la planta de          personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal          Militar y Policial a los señores Coronel JOSE          ABRAHAN LOPEZ PARADA,          Teniente Coronel ROBERTO          RAMÍREZ GARCIA          y Teniente Coronel JORGE          NELSON LOPEZ GALEANO.»  

2          «Cuando un          Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se          integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las          restantes Salas, escogido por sorteo».      

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