STP13889-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13889-2021  

Radicación  #118933  

Acta  230  

Bogotá,  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por VANESSA  ANICHARICO CAMACHO contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

Al  trámite fueron vinculados la Universidad Santo Tomás  Seccional Bucaramanga, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa  ciudad y el Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El 15 de junio de  2021 VANESSA ANICHARICO CAMACHO radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo,  pese a que han transcurrido más de dos (2) meses, no ha  obtenido información al respecto y, por ende, no pudo  registrarse para la fecha más próxima de grados.  

Su  pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales a la  educación y libre escogencia y desarrollo de la profesión.  Por tanto, se ordene a la entidad accionada adelantar y culminar el  trámite de reconocimiento de su judicatura.  

Asimismo, solicitó  que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, reglar el tiempo  de expedición de estas resoluciones.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 24 de agosto de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y los  vinculados. Mediante  informe del 31 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala  dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que  mediante Resolución 5278 del 31 de agosto de 2021, reconoció  la práctica jurídica a nombre de VANESSA ANICHARICO  CAMACHO.  

Indicó,  además, que a través del oficio 5278 de esa fecha le  notificó a la accionante el aludido acto administrativo, por  medio de comunicación remitida al correo electrónico  vanessaanicharico@hotmail.com.  

Señaló,  por último, que en lo corrido de 2021 se ha presentado un  aumento en las solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas (5.033) y expedición de tarjetas  profesionales de abogados (12.444), a la par que han recibido 113.764  peticiones en otros asuntos. Por lo que la carga laboral sobrepasa la  capacidad operativa de esa unidad, la cual también se ha visto  afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por  el COVID-19.  

Por su parte, la  Rectoría Seccional de la Universidad Santo Tomás señaló  que no le corresponde resolver peticiones relacionadas con el  reconocimiento de la práctica jurídica. En  consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite,  dada su falta de legitimidad por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  notificó a VANESSA  ANICHARICO CAMACHO la Resolución 5278 de 2021, por medio de la  cual le reconoció el cumplimiento de la práctica  jurídica como requisito alternativo para optar por el título  de abogada, realizada en el cargo de Asistente Jurídico  Ad-Honorem  en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

La anterior  declaración no impide exhortar al Consejo Superior de la  Judicatura, vinculado al presente trámite, para que en  desarrollo de las facultades que le otorga la Constitución y  la ley, adopte las medidas urgentes a que haya lugar para superar la  congestión en  la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  pues,  acorde con lo expuesto por la  Directora de dicha dependencia,  en lo corrido de 2021 ha recibido más de cien mil solicitudes  relacionadas  con  trámites de reconocimiento de prácticas jurídicas,  expedición de tarjetas profesionales de abogados, entre otros  asuntos, sumado a que la operatividad de esa unidad, también  se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia  Sanitaria por el COVID-19.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por VANESSA  ANICHARICO CAMACHO contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

3.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *