Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1230 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117631
Acta No. 171
Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contra el fallo de tutela proferido el 1º de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental invocado por el accionante FIDELIGNO SABOGAL REYES, de no ser porque el asunto se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia de la Colegiatura de primera instancia, como pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 7 de octubre de 2020, el tutelante FIDELIGNO SABOGAL REYES presentó por medio de correo electrónico escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que realizaba una serie de consultas relacionadas con la devolución de dinero, exoneración y/o reducción de pago de la póliza de garantía que cubre el incumplimiento de los deberes relativos a la administración y custodia de los bienes entregados a los auxiliares de la justicia durante el periodo 2021-2023.
2. La anterior petición fue remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez la redirigió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, última entidad que le respondió por conducto de la Coordinadora del Área de Asistencia Legal y Cobro Coactivo, la que adujo que no tenía competencias para pronunciarse sobre las peticiones elevadas, pues las mismas se relacionaban con la modificación de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, concretamente el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, que reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
En proveído del 20 de mayo de 2021, el magistrado integrante de la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la demanda instaurada contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y corrió el traslado respectivo. Vinculó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura refiere que la petición del accionante fue remitida el 27 de enero de 2021 a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, lo cual le fue puesto en conocimiento. Por tanto, invoca, falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. La Coordinadora del Área de Asistencia Legal y Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial señala que mediante oficio No. DESAJVIO21-712, dio respuesta al accionante, manifestándole las razones por las cuales esa entidad no es competente para pronunciarse sobre las solicitudes elevadas. Estima que la competencia para resolver las dudas del accionante radica en el Consejo Superior de la Judicatura, al ser la entidad que profirió el acto administrativo que el actor pretende sea modificado a su favor.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en decisión adoptada el 1º de junio de 2021, amparó el derecho fundamental del accionante, el cual consideró vulnerado por parte de la Presidencia y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, les ordenó que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, procedieran a dar respuesta de fondo a la solicitud del peticionario.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con esta determinación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicita que se declare la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para actuar como juez de tutela de primera instancia o, en su defecto, que la decisión sea revocada, por cuanto no es la autoridad competente para referirse a las pretensiones formuladas por el actor en el derecho de petición que fue objeto de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala es competente para conocer de esta acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal.
2. Sin embargo, como se anticipó, no es posible tomar una decisión de fondo, debido a que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación surtida, por la falta de competencia de la corporación judicial que dictó el fallo recurrido.
4. Conforme con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo de amparo se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura su conocimiento en primera instancia corresponderá “a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda”, de acuerdo con el numeral 8º ejusdem.
5. La nulidad que se presenta en este asunto deriva de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1331 del Código General del Proceso, en armonía con lo contemplado en el canon 16 ibidem2, aplicables por remisión normativa, que amparan los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, donde se establece que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables.
6. Por tanto, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, no era el competente para decidir en primera instancia la acción de tutela presentada, ni la Corte lo es para resolver su impugnación, conforme lo solicitó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Por las razones anotadas, se decretará la nulidad de la actuación a partir del auto que admitió la acción de tutela y se ordenará remitir las diligencias a la secretaría general de la Corte, para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia, con la aclaración que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan valor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 20 de mayo de 2021, inclusive, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio admitió esta acción, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva, con la aclaración que las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan validez.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Secretaría General de esta Corporación, para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia.
TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
2 ARTÍCULO 16. PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo.