STP1425-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP1425-2021  

Radicación  n.°  113970  

Acta n.° 3  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por Alejandro  Antares Rizo frente  a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró  improcedente el amparo propuesto contra el Juzgado 6º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a  la libertad y a la igualdad.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  El  arriba mencionado ciudadano -quien se encuentra privado de la  libertad en la cárcel de Jamundí purgado una pena de  204 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo  con menor de 14 años- pide a esta Sala Constitucional la  protección del derecho fundamental a la libertad el cual  considera vulnerado por la referida autoridad judicial porque, en  síntesis, le debe conceder el subrogado de la libertad  condicional o el sustituto de la prisión domiciliaria debido,  de un lado, a que ha cumplido el 83% de la pena y, de otro, a la  situación sanitaria que atraviesa el país y al problema  de hacinamiento.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali negó el amparo tras advertir que el  accionante no ha presentado ninguna solicitud tendiente a que se le  conceda la prisión domiciliaria o la libertad condicional.  

Aseguró que  las pretensiones del interesado deben ser expuestas ante el juez que  vigila la condena, pues de ser conocidos en este trámite  constitucional, sería desconocer el carácter  subsidiario del mismo, además, que el legislador previó  unos mecanismos de defensa aptos para salvaguardar sus derechos  fundamentales.  

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LA  IMPUGNACIÓN  

Al momento de ser  notificado, Alejandro  Antares Rizo exteriorizó  la intención de impugnar el fallo, indicando que se debe  conceder el amparo en virtud del derecho a la igualdad.  

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde a  la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró  los derechos al debido proceso y a la dignidad humana del interesado,  ante  la alegada falta de pronunciamiento sobre la concesión o no de  la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades o  de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el  afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De  la naturaleza de la acción se infiere que cuando el  ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial  efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió  en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario  la posible violación de sus derechos constitucionales  fundamentales.  

3. En  el presente caso,  se observa que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cali se encuentra vigilando la pena de 204  meses de prisión impuesta contra Alejandro  Antares Rizo,  por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor  de 14 años.  

El sentenciado  promovió el presente trámite constitucional al estimar  que dicha autoridad le debe conceder la prisión domiciliaria o  la libertad condicional, en virtud de la emergencia sanitaria que se  está viviendo en estos momentos.  

Al  respecto se tiene que a  raíz  de la  pandemia COVID 19, el gobierno expidió el Decreto Legislativo  546 de 2020, mediante el cual, dispuso medidas para sustituir, en  algunos casos, la reclusión en establecimientos penitenciarios  y carcelarios por la prisión domiciliaria.  

Razón le  asistió al A  quo cuando  indicó que si lo que pretenden los accionantes es el  otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo o la libertad condicional  conforme con lo previsto en el artículo 64 del Código  Penal, en la actualidad se encuentra facultado para solicitar su  concesión ante el juez que vigila su condena, el que deberá  analizar si es procedente o no acceder a sus pretensiones. En  consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro  del proceso al interior del cual se vigila la pena impuesta en contra  del accionante, debido a que en su interior existen los medios de  defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente  amenazados.  

Es inviable  pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la temática  planteada, ya que las autoridades que vigilan la sanción penal  son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la  ejecución de la sentencia.  

Como  quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de  defensa judicial ordinarios de los interesados y sólo puede  ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por  las anteriores consideraciones se  ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

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Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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